CPCOL · Art. 68

Artículo 68 del Código Penal de Colima

Aplicación y alcances

Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

(CAPITULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULO, DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)

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(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Cómo citar

Artículo 68, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-68/

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