Artículo 60 del Código Penal de Michoacán
Aplicación y alcances
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XII. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.
Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.