Artículo 59 del Código Penal de Michoacán
Personas inimputables
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XI. Tratamiento de personas inimputables
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Entrega de personas inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas.
El Juez correspondiente podrá entregar a la persona inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él.