Artículo 65 del Código Penal de Guerrero
Entrega de personas inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
El juez de ejecución correspondiente podrá entregar a la persona inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre que previamente se repare el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y supervisión del inimputable y se garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.