Artículo 66 del Código Penal de Guerrero
Modificación o conclusión de la medida
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
El juez de ejecución correspondiente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, mismas que se acreditarán mediante revisiones periódicas y con la frecuencia y características del caso.