Artículo 58 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo II. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Modificación o conclusión de la medida.- La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.