Artículo 49 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo XIII. Tratamiento e Internamiento o en Libertad de Imputables o de Sujetos con Imputabilidad Disminuida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La Autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.