Artículo 50 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo XIII. Tratamiento e Internamiento o en Libertad de Imputables o de Sujetos con Imputabilidad Disminuida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el Juez Penal excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrán a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.