Artículo 69 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. Aplicación de las Sanciones · CAPITULO V. Tratamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, en internamiento o en libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.