Artículo 69 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título tercero. Aplicación de sanciones · Capítulo V. Tratamiento de inimputables en internamiento o en libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades para que procedan conforme a las leyes aplicables.