Libro primero Título preliminar. De la aplicación de este código
Artículo 1
Este Código se aplicará en todo el Estado Libre y Soberano de Zacatecas por los delitos de la competencia de los tribunales comunes perpetrados en su territorio, cualesquiera que sean la residencia o nacionalidad de los responsables.
Artículo 2
Se aplicará asimismo: por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Zacatecas, si los hechos delictuosos tienen ese carácter en la Entidad en que se ejecuten y en el Estado de Zacatecas, y siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en la localidad en que delinquió o en otro lugar.
Artículo 3
Los delitos continuados y los permanentes, iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a las leyes del mismo.
Artículo 4
Cuando se cometa algún delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley, se aplicará ésta, observando supletoriamente las disposiciones de este Código en lo no prevenido por aquélla.
Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)