Libro primero Título tercero. Aplicación de sanciones
Capítulo IReglas generales
Artículo 51
Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiares del delincuente y las demás señaladas en el artículo siguiente.
Artículo 52
En la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta:
I.La naturaleza de la acción u omisión, de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño causado y del peligro corrido;
II.La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas;
III.Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que demuestren el mayor o menor grado de culpabilidad del delincuente.
El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima, y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
Artículo 53
No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.
Artículo 54
Las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción penal que tienen relación con el hecho u omisión sancionados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan, en cualquier grado, en la comisión de un delito.
Artículo 55
Las circunstancias personales de algunos de los delincuentes, cuando sean elemento constitutivo, modificativo o calificativo del delito, sólo perjudican a los que lo cometen con conocimiento de ellas.
Artículo 56
Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que se pronuncie, se promulgue una o más leyes que disminuyan la sanción específica establecida en la ley vigente al cometerse el delito o la sustituyan con otra menor, o de inferior categoría, se aplicará la nueva ley.
Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiera impuesto una sanción privativa de la libertad, se pusiere en vigor una ley que, dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, el Juez de Ejecución reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el mínimo y el máximo de la señalada en la ley anterior y de la señalada en la posterior.
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 57
Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley le daba, se pondrá en absoluta libertad a quienes se esté procesando o juzgando, y a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas, y cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en lo futuro.
Artículo 58
Cuando un mismo hecho aparezca regulado por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria.
Artículo 58 Bis
Para el partícipe cómplice y partícipe encubridor, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 11 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.
Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 58 Ter
En caso de que sea vencible el error de tipo, a que se refiere el artículo 13 de este Código, la penalidad será la del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización.
En caso de que sea vencible el error de prohibición, a que se refiere el artículo señalado en el párrafo anterior, la penalidad será de una tercera parte del mínimo y del máximo del delito que se trate.
Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 58 Quáter
A quien haga uso de la inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes, deepfakes, clonación de voz o el uso de imagen, destinadas a crear apariencia de veracidad para la comisión de alguno o algunos de los delitos contemplados en este Código Penal, se le aumentarán las penas previstas en el delito ejecutado, hasta en una quinta parte más en su mínimo y máximo.
Para efectos de este artículo, se entenderá por inteligencia artificial, a los sistemas, modelos o algoritmos capaces de generar, procesar información visual, textos, imágenes, audios, o vídeos de manera automatizada o semiautomatizada, funciones de aprendizaje, análisis, predicción, clasificación, generación de contenidos, orientación y toma de decisiones, cuya operación pueda producir efectos jurídicos que dañen derechos de alguna persona.
Artículo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)
Capítulo IISanciones aplicables a los delitos culposos
Artículo 59
Los delitos de culpa, se sancionarán con prisión de seis meses a ocho años, multa de cien a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin exceder de la mitad en su mínimo y máximo de la que correspondería si el delito hubiera sido intencional. Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad en su mínimo y máximo de las correspondientes al delito intencional en cuantía y duración.
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
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Párrafo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas y con motivo del tránsito de vehículos que presten un servicio público, al público o escolar, se causen homicidios o lesiones, se perseguirán de oficio. Además, el juez al momento de dictar sentencia en caso de culpa grave, podrá aumentar hasta en una cuarta parte más en su mínimo y máximo las sanciones previstas en este artículo.
Párrafo adicionado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 84); reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 60
Párrafo derogado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Siempre que al delito intencional corresponda sanción alternativa que incluya una no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable por culpa.
Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 60 Bis
Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:
I.Homicidio, a que se refiere el artículo 293;
II.Lesiones, a que se refiere el artículo 285;
III.Derogada;
Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16)
IV.Se deroga.
Fracción Derogada POG 16-09-2026 (Decreto 368)
V.Daños, a que se refiere el artículo 349;
VI.Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V;
VII.Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133;
VIII.Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y
IX.Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.
Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 61Derogado
Artículo derogado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 84)
Artículo 62
Para la calificación de la gravedad de la culpa, el juez deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52 y las especiales siguientes:
I.La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II.Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
III.Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV.Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios;
V.Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos y del manejo de motores o maquinaria, el estado del equipo, vías de comunicación, autorizaciones para su manejo y demás condiciones de funcionamiento mecánico.
Artículo 63
Cuando por culpa se origine únicamente daño en las cosas, se perseguirá por querella necesaria, cualquiera que sea su valor, sea o no con motivo de tránsito de vehículos y se sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, además de la reparación del daño.
Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
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Párrafo derogado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 84)
Artículo 64
No se impondrá pena alguna al que cause homicidio, lesiones o daño en las cosas, por actos u omisiones culposas, a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, salvo que el agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien, que se diere a la fuga y no auxilie a la víctima.
Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Capítulo IIISanción para la tentativa
Artículo 65
Al responsable de tentativa se le aplicará de dos terceras partes del mínimo a dos terceras partes del máximo de la sanción señalada en la ley al delito que se pretendió consumar.
Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la culpabilidad del autor y el grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito.
Capítulo IVSanciones en los casos de concurso de delitos
Artículo 66
En caso de concurso real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá aumentarse hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder de cincuenta años si es la de prisión. Por lo que se refiere a las otras sanciones, dicha suma no podrá exceder de los máximos establecidos para cada una de ellas.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 67
En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Segundo del Libro Primero del presente Código.
Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Capítulo VTratamiento de inimputables en internamiento o en libertad
Artículo 68
En el caso de que los inimputables, a que se refiere el artículo 13 de este Código, requieran de tratamiento, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.
Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento, durante el tiempo necesario para su curación.
En los casos de imputabilidad disminuida, se le impondrá al sujeto activo, de una a dos terceras partes de la sanción correspondiente.
Párrafo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 69
En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades para que procedan conforme a las leyes aplicables.
Artículo 70
Las personas inimputables a que se refiere el artículo 68, podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características que el caso requiera.
Capítulo VIMedidas tutelares para menores
Artículo 71
Los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley de la materia.
Artículo reformado POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179)
Capítulo VIIConmutación de sanciones
Artículo 72Derogado
Artículo derogado POG 10 de julio de 1993 (Decreto 27)
Artículo 73
Los jueces, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las demás circunstancias del hecho, según lo dispuesto por los artículos 51 y 52, podrán, a su prudente arbitrio, sustituir la sanción de prisión que debiera imponerse, cuando ésta no exceda de dos años, y se pague o se garantice la reparación de los daños causados, por la de multa o trabajo en favor de la comunidad.
Tratándose de multa conmutativa de la pena de prisión, la equivalencia será hasta de una cuota, por un día de prisión, tomando en consideración las condiciones económicas del sentenciado. La conmutación no exime de la obligación de reparación del daño.
Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)
La conmutación de la pena de prisión no podrá aplicarse por el juzgador cuando se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio.
Artículo reformado POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56)
Artículo 74
El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda en los términos de la Ley de Ejecución de Sanciones aplicable.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 75
Cuando el reo acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las circunstancias de la sanción que le fue impuesta, por ser incompatible con su edad, salud o constitución física, el Juez de Ejecución podrá dictaminar las medidas pertinentes, siempre que éstas no afecten la naturaleza de la sanción.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 76
El Ejecutivo o el juez, en su caso, dejarán sin efecto la conmutación o sustitución y ordenará que se ejecute la pena impuesta, cuando:
I.El sentenciado no cumpla las condiciones que le fueren señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la pena sustituida, o
II.Al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena de prisión sustituida.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiera cumplido la pena sustitutiva.
Capítulo VIIILa vigilancia y la asistencia familiar alternativas para las personas adultas
Artículo 76 Bis
La vigilancia y asistencia familiar a que se refiere el artículo 50 Bis, se aplicará en los casos de personas que al ser declaradas penalmente responsables cuenten con la edad de 65 años o más, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
a.Que no se trate de reincidentes;
b.Que durante el procedimiento haya quedado acreditado el padecimiento de una enfermedad crónica o incurable que requiera tratamiento médico permanente, o denote pérdida de capacidades físicas o mentales;
c.Que integrantes o miembros de la familia del sentenciado, así identificados y reconocidos judicialmente, se comprometan expresa y formalmente a la vigilancia y la asistencia de aquél; siempre y cuando el compromiso lo expresen hasta antes de los alegatos de clausura del juicio, o de las conclusiones finales de las partes, previas al fallo, y
d.Que no se trate de las conductas previstas y sancionadas por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos, reglamentarias de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de alguno o varios de los siguientes previstos en el presente Código:
Inciso reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
1.Facilitación delictiva, contenido en el artículo 141 Ter.
2.Terrorismo, determinado en los artículos 169 y 170.
3.Corrupción de menores, definido en los artículos 181, 181 Bis y 182.
4.Pornografía infantil, en los casos de las fracciones I y IV del artículo 183.
5.…
Numeral derogado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
6.Violación equiparada, conforme las fracciones I y II del artículo 237, y los casos de agravante del delito dispuestos en las cuatro fracciones del artículo 237 Bis.
7.…
Numeral derogado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
8.Homicidio doloso calificado, en los términos de los artículos 293 con relación al 299 y al 301.
9.Parricidio, asentado en el artículo 306.
10.Feminicidio, previsto en el artículo 309 Bis.
Si al momento de la sentencia firme el adulto no ha justificado los requisitos de los incisos a), b) y c), podrá justificarlos ante el Juez de Ejecución, a fin de que de manera inmediata se le conmute la pena de prisión observando en lo conducente lo establecido en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas.
La vigilancia familiar tendrá la misma duración que la sanción de prisión que correspondería o que haya sido impuesta, y en las condiciones que determine el Juez de la Causa o, en su caso, el Juez de Ejecución, sin perjuicio de las modificaciones de tiempo y forma que procedieran conforme lo establecido en el artículo 132 de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas.
Artículo adicionado POG 6 de julio de 2013 (Decreto 627)