Artículo 63 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título tercero. Aplicación de sanciones · Capítulo II. Sanciones aplicables a los delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Cuando por culpa se origine únicamente daño en las cosas, se perseguirá por querella necesaria, cualquiera que sea su valor, sea o no con motivo de tránsito de vehículos y se sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, además de la reparación del daño.
Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
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Párrafo derogado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 84)