Artículo 62 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título tercero. Aplicación de sanciones · Capítulo II. Sanciones aplicables a los delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Para la calificación de la gravedad de la culpa, el juez deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52 y las especiales siguientes:
I.La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II.Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
III.Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV.Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios;
V.Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos y del manejo de motores o maquinaria, el estado del equipo, vías de comunicación, autorizaciones para su manejo y demás condiciones de funcionamiento mecánico.