Artículo 82 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los delitos culposos y preterintencionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio judicial, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 75 y las especiales siguientes:
I.La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II.Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
III.Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios;
IV.Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y
V.El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, en los delitos cometidos por conductores de vehículos.