Artículo 80 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los delitos culposos y preterintencionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Excepción hecha de los casos específicos previstos en este código, los delitos culposos se penarán con prisión de tres meses a nueve años, de tres a doscientos días multa y suspensión de tres meses a tres años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio.