Artículo 274 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoquinto. Responsabilidad profesional · Capítulo III. Responsabilidad de Abogados, Patronos y Litigantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Los hechos delictuosos mencionados en el artículo que precede se sancionarán con prisión de tres meses a cinco años, de diez a cien días-multa y, en su caso, con suspensión de tres meses a dos años en el derecho de ejercer la profesión.
Las sanciones expresadas se impondrán, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan por la participación del infractor en la comisión de los delitos de falsedad de declaraciones ante la autoridad y falsificación de documentos.