Artículo 235 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo noveno. Responsabilidad profesional · Sección primera. Responsabilidad de abogados patronos y litigantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Los hechos mencionados en el artículo que precede se sancionarán con prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a quinientas Unidades de Medida y Actualización y, en su caso, con suspensión de seis meses a cinco años en el derecho de ejercer la profesión de la abogacía.