Transitorios del Código Penal de Puebla
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- De la NOTA Aclaratoria que emite el Secretario General del H. Congreso del Estado que por omisión no se insertaron los artículos TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS, al DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 292 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 11, Segunda Edición Vespertina, de fecha 15 de diciembre de 2025, Tomo DCVIII; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 19 de diciembre de 2025, Número 15, Edición Vespertina, Tomo DCVIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 292 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025, Número 11, Segunda Edición Vespertina, Tomo DCVIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 480 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 11 de julio de 2025, Número 9, Segunda Sección, Tomo DCIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Décimo “Falsedad” del Libro Segundo “Delitos en lo Particular” y las fracciones XXIV y XXV del artículo 404, y se adiciona el artículo 258 Ter, el 278 Decies, la fracción XXVI al 404, el 479 y el 480; todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 13 de junio de 2025, Número 10, Edición Vespertina, Tomo DCII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el último párrafo del artículo 267 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 16 de abril de 2025, Número 12, Quinta Sección, Tomo DC
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 15 de agosto de 2024, Número 11, Edición Vespertina, Tomo DXCII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 5 de agosto de 2024, Número 3, Edición Vespertina, Tomo DXCII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla; de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla; y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 16 de julio de 2024, Número 12, Cuarta Sección, Tomo DXCI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla; de la Ley Orgánica Municipal y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 21 de marzo de 2021, Número 14, Edición Vespertina, Tomo DLXXXVII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 21 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 21 de febrero de 2024, Número 14, Séptima Sección, Tomo DLXXXVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el tercer párrafo del artículo 478 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 5 de diciembre de 2023, Número 3, Tercera Edición Vespertina, Tomo DLXXXIV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 212 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 29 de noviembre de 2023, Número 18, Cuarta Sección, Tomo DLXXXIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones III del artículo 3, la V del 4, y la VII del 6, de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla; y reforma los artículos 400 y 407 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 26 de septiembre de 2023, Número 18, Tercera Sección, Tomo DLXXXI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona las fracciones XXIV Bis y XXIV Ter al artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 11 de abril de 2023, Numero 5, Quinta Sección, Tomo DLXXVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 199 Sexies y adiciona un cuarto párrafo al 199 Sexies, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 11 de abril de 2023, Numero 5, Quinta Sección, Tomo DLXXVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 627, la fracción I al artículo 629, las fracciones III y IV del artículo 633, el primer párrafo del artículo 634, y adiciona la fracción I Bis al artículo 628, la fracción V al artículo 633, la fracción III al 634, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 338 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 8 de marzo de 2023, Número 6, Tercera Sección, Tomo DLXXV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones II a VII del artículo 10 y adiciona la fracción VIII al artículo 10 de la Ley para el Acceso de la Mujeres a una Libre de Violencia del Estado de Puebla; y adiciona un párrafo al artículo 338 Quinquies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 8 de marzo de 2023, Número 6, Segunda Sección, Tomo DLXXV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción II del artículo 261, la fracción I del artículo 272 y el artículo 278 Sexies, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Materia de Sumisión Química; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 8 de febrero de 2023, Número 5, Tercera Sección, Tomo DLXXIV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 258 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 29 de diciembre de 2022, Número 21, Trigésima Cuarta Sección, Tomo DLXXII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 65 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 29 de diciembre de 2022, Número 21, Trigésima Tercera Sección, Tomo DLXXII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de octubre de 2022, Número 15, Edición Vespertina, Tomo DLXX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, a la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Violencia Vicaria; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 3 de agosto de 2022, Número 3, Edición Vespertina, Tomo DLXVIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación de la Sección Primera, del Capítulo Décimo Séptimo, del Libro Segundo “GOLPES Y OTRAS VIOLENCIAS FÍSICAS” y el artículo 355, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 2 de agosto de 2022, Número 2, Segunda Sección, Tomo DLXVIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla; y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 1 de julio de 2022, Número 1, Segunda Edición Vespertina, Tomo DLXVII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer párrafo del artículo 357 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 23 de junio de 2022, Número 17, Cuarta Sección, Tomo DLXVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los párrafos tercero y cuarto del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 23 de junio de 2022, Número 17, Cuarta Sección, Tomo DLXVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación del Capítulo Séptimo del Libro Segundo, la denominación de la Sección Quinta del Capítulo Séptimo del Libro Segundo denominada “Delitos contra el Libre Desarrollo de la Sexualidad, Expresión e Identidad de Género”, la Sección Sexta del Capítulo Séptimo del Libro Segundo; y adiciona el artículo 228 Quater a la Sección Quinta y la Sección Séptima al Capítulo Séptimo del Libro Segundo, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 23 de junio de 2022, Número 17, Cuarta Sección, Tomo DLXVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer párrafo, las fracciones V y VI del artículo 198; y se adicionan las fracciones V Bis, V Ter, V Quater y V Quinquies al artículo 198 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 16 de junio de 2022, Número 12, Edición Vespertina, Tomo DLXVII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga los artículos 207 y 208 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 19 de abril de 2022, Número 11, Sexta Sección, Tomo DLXIV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones I y II del artículo 260, las fracciones I, II y III del 261, el cuarto y quinto párrafos del 278 Quater, el primero y segundo párrafos del 278 Sexies y el 278 Octies, y adiciona un sexto párrafo al artículo 278 Quater, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 8 de noviembre de 2021, Número 5, Tercera Sección, Tomo DLIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 474 Quater al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 8 de noviembre de 2021, Número 5, Segunda Sección, Tomo DLIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 186 Septies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de noviembre de 2021, Número 3, Quinta Sección, Tomo DLIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el último párrafo del artículo 85 y el último párrafo del artículo 85 Bis, adiciona el artículo 323 Bis, y deroga la fracción I del artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; así mismo reforma el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 51, y adiciona la fracción III al 51 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de noviembre de 2021, Número 3, Cuarta Sección, Tomo DLIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona la Sección Cuarta Bis, al Capítulo Décimo Octavo y el artículo 407 Bis, al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de noviembre de 2021, Número 3, Tercera Sección, Tomo DLIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona las fracciones XVII Bis y XX Bis al artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de noviembre de 2021, Número 3, Tercera Sección, Tomo DLIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 3 de noviembre de 2021, Número 2, Décima Sección, Tomo DLIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 436 Quinquies del Código Penal del Estado Libre y soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 13 de agosto de 2021, Número 10, Cuarta Sección, Tomo DLVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción IX del artículo 421, y el 424 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 26 de marzo de 2021, Número 19, Tercera Sección, Tomo DLI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 284 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 10 de marzo de 2021, Número 8, Séptima Sección, Tomo DLI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el penúltimo párrafo del artículo 284 Bis y el primer párrafo del 284 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 10 de marzo de 2021, Número 8, Quinta Sección, Tomo DLI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones III y IV del artículo 403, las fracciones XXI, XXII, XXIII y XIV del 404 y adiciona la fracción V y un segundo párrafo al 403, la fracción XXV al 404, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 10 de marzo de 2021, Número 8, Quinta Sección, Tomo DLI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 346 y adiciona el artículo 346 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 22 de enero de 2021, Número 15, Sexta Sección, Tomo DXLIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 128 Bis y 278 Octies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 21 de enero de 2021, Número 14, Segunda Sección, Tomo DXLIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones XIX, XX y adiciona la fracción XXI al artículo 419, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 10 de diciembre de 2020, Número 8, Tercera Sección, Tomo DXLVIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 343 Ter y adiciona el artículo 356 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 17 de noviembre de 2020, Número 9, Séptima Sección, Tomo DXLVII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma en su tercer párrafo el artículo 85 Bis y el 86 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 17 de noviembre de 2020, Número 9, Sexta Sección, Tomo DXLVII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer y el tercer párrafo del artículo 470, y adiciona un cuarto párrafo al 470, y los artículos 474 Bis y 474 Ter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 23 de octubre de 2020, Número 17, Séptima Sección, Tomo DXLVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 306, el primer párrafo del 330 Bis, el 344, el primer párrafo del 355, el primer párrafo del 357, y el 358; y adiciona un segundo y tercer párrafo al 330 Bis, el 330 Ter, y el 357 Bis; todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial el martes 13 de octubre de 2020, Número 9, Quinta Sección, Tomo DXLVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 198 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 2 de octubre de 2020, Número 2, Vigésima Cuarta Sección, Tomo DXLVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el tercer y cuarto párrafos del artículo 357, adiciona un quinto párrafo al artículo 357, y el 438 Bis, al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 14 de julio de 2020, Número 10, Tercera Sección, Tomo DXLIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 190 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 12 de marzo de 2020, Número 9, Novena Sección, Tomo DXXXIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos: la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 6 de diciembre de 2019, Número 5, Quinta Sección, Tomo DXXXVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 309 y adiciona un segundo párrafo al 323 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 8 de noviembre de 2019, Número 6, Octava Sección, Tomo DXXXV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 128 Bis, 304 Bis y 304 Ter, y adiciona el 304 Ter 1, al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 8 de noviembre de 2019, Número 6, Octava Sección, Tomo DXXXV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 267 y 268 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 8 de noviembre de 2019, Número 6, Segunda Sección, Tomo DXXXV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 122 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 20 de septiembre de 2019, Número 14, Cuarta Sección, Tomo DXXXIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona la SECCIÓN OCTAVA “DELITO DE CIBERACOSO”, al CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES, y el artículo 278 Nonies al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de abril de 2019, Numero 4, Segunda Sección, Tomo DXXVIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Séptimo, del Libro Segundo, para llamarse Delitos Contra la Intimidad Sexual, y el artículo 225, y se adiciona el artículo 225 Bis, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 10 de diciembre de 2018, Número 6, Novena Sección, Tomo DXXIV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones III y IV del artículo 326, el artículo 327, y adiciona las fracciones V y VI al artículo 326 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 10 de diciembre de 2018, Número 6, Novena Sección, Tomo DXXIV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 128 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 31 de agosto de 2018, Número 23, Undécima Sección, Tomo DXX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 278 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 31 de agosto de 2018, Número 23, Sexta Sección, Tomo DXX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 13 de abril de 2018, Número 10, Séptima Sección, Tomo DXVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 15 de marzo de 2018, Número 11, Novena Sección, Tomo DXV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; asimismo reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia del Sistema Anticorrupción del Estado; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 29 de diciembre de 2017, Número 20, Octava Sección, Tomo DXII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 31 de marzo de 2017, Número 22, Octava Sección, Tomo DIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el segundo párrafo del artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 31 de marzo de 2017, Número 22, Octava Sección, Tomo DIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de diciembre de 2016, Número 22, Séptima Sección, Tomo D
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 20 de septiembre de 2016, Número 13, Segunda Sección, Tomo CDXCVII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el último párrafo del artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, así como reforma el primer, penúltimo y último párrafos del artículo 51, el tercer y cuarto párrafos del 284 Bis y el artículo 284 Quater, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 20 de septiembre de 2016, Número 13, Segunda Sección, Tomo CDXCVII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la Ley Estatal del Deporte, en materia de “Violencia en Eventos Deportivos o de Espectáculos”; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de agosto de 2016, Número 4, Tercera Sección, Tomo CDXCVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un cuarto párrafo al artículo 829 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; reforma la fracción XVII del artículo 91, las fracciones VIII y IX del 231, y adiciona la fracción X al artículo 231, todos de la Ley Orgánica Municipal, adiciona una fracción II Bis al artículo 253 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y reforma la letra V del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 16 de marzo de 2016, Número 12, Quinta Sección, Tomo CDXCI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 11 de marzo de 2016, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXCI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer párrafo del artículo 267 y el segundo párrafo del artículo 272, ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Vigésima Séptima Sección, Tomo CDLXXXVIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 338 Quinquies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Vigésima Tercera Sección, Tomo CDLXXXVIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XXIV y XXV, y adiciona la fracción XXVI al artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Décima Octava Sección, Tomo CDLXXXVIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 338 Quater al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 22 de octubre de 2015, Número 16, Segunda Sección, Tomo CDLXXXVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 250, y adiciona la fracción X al artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno Digital e Incorporación del Uso y Aprovechamiento Estratégico de las Tecnologías de la Información; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 19 de octubre de 2015, Número 13, Sexta Sección, Tomo CDLXXXVI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 15 de julio de 2015, Número 11, Tercera Sección, Tomo CDLXXXIII
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 13 de marzo de 2015, Número 10, Tercera Sección, Tomo CDLXXIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones III y IV y adiciona la fracción V, así como el penúltimo párrafo al artículo 258 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de marzo de 2015, Número 6, Tercera Sección, Tomo CDLXXIX
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014, Número 17, Quinta Sección, Tomo CDLXXV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014, Número 17, Quinta Sección, Tomo CDLXXV
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el segundo párrafo del artículo 52 Ter y el artículo 56 Nonies, y deroga el artículo 90, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 19 de mayo de 2014, Número 11, Quinta Sección, Tomo CDLXIX
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XIX del artículo 404, y adiciona el Capitulo Vigésimo Quinto denominado “DELITOS INFORMATICOS”, al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Trigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer y segundo párrafos, y adiciona un tercer párrafo al articulo 53 Bis, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Trigésima Quinta Sección, Tomo CDLXIV
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; asimismo reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Trigésima Cuarta Sección, Tomo CDLXIV
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 283 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; asimismo adiciona el artículo 51 Bis al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Vigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Vigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA; asimismo, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, de la Ley Orgániza Municipal y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de diciembre de 2013, Número 4, Segunda Sección, Tomo CDLXIV
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga la denominación de la Sección Séptima del Capitulo Décimo Quinto del Libro Segundo y el artículo 338 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 27 de noviembre de 2013, Número 10, Quinta Sección, Tomo CDLXIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 25 de noviembre de 2013, Número 9, Quinta Sección, Tomo CDLXIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 22 de noviembre de 2013, Número 8, Novena Sección, Tomo CDLXIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona los artículos 198, 198 Nonies y 198 Decies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 20 de noviembre de 2013, Número 7, Octava Sección, Tomo CDLXIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XX del artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el apartado L del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de septiembre de 2013, Número 4, Cuarta Sección, Tomo CDLXI
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el Capitulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471,472,473 y 474 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 21 de agosto de 2013, Número 9, Quinta Sección, Tomo CDLX
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones, del Código de Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 17 de julio de 2013, Número 8, Segunda Sección, Tomo CDLIX
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 22 de mayo de 2013, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDLVII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, así como la denominación del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Vigésima Sección, Tomo CDLII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 413 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Décima Quinta Sección, Tomo CDLII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que adiciona el artículo 312 Bis al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y adiciona el Apartado K Bis al artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Séptima Sección, Tomo CDLII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al artículo 374 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de diciembre de 2012, Número 9, Cuadragésima Segunda Sección, Tomo CDLII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 11 de octubre de 2012, Segunda Edición Extraordinaria, Tomo CDL
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de julio de 2012, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXLVII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación del Capítulo Séptimo, el Capítulo Decimoséptimo y su Sección Segunda del Libro Segundo y el artículo 357 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de julio de 2012, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXLVII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 323 y se adiciona el artículo 330 Bis al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de julio de 2012, Número 12, Segunda Sección, Tomo CDXLVII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga el artículo 56 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia en el Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 25 de julio de 2012, Número 11, Segunda Sección, Tomo CDXLVII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción I del artículo 245 Bis, la fracción XXIII del 404; y se Adiciona un segundo párrafo al artículo 355 y la fracción XXVI al 404, todos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 4 de enero de 2012, Número 2, Cuarta Sección, Tomo CDXLI
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 4 de enero de 2012, Número 2, Segunda Sección, Tomo CDXLI
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se adiciona al Capítulo Segundo del Libro Segundo, la Sección Sexta con el artículo 186 Septies, del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 18 de mayo de 2011, Número 8, Quinta Sección, Tomo CDXXXIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social y el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 2 de marzo de 2011, Número 1, Segunda Sección, Tomo CDXXXI
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Defensa Social, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 23 de febrero de 2011, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXXX
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 409 y adiciona el artículo 409 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre Y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 9 de febrero de 2011, Número 3, Sexta Sección, Tomo CDXXX
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 3 de diciembre de 2010, Número 2, Cuarta Sección, Tomo CDXXVIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de agosto de 2010, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXXIV
- Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 16 de abril de 2010, Número 6, Cuarta Sección, Tomo CDXX
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se adiciona la Sección Quinta denominada Uso Indebido de los Sistemas Telefónicos de Emergencia y el artículo 186 Sexies al Libro Segundo, Capítulo Segundo del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 22 de enero de 2010, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXVII
- del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la Ley de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 4 de enero de 2010, Número 1, Segunda Sección, Tomo CDXVII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual adiciona un último párrafo al artículo 306 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 25 de marzo de 2009, Número 10, Cuarta Sección, Tomo CDVII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 31 de diciembre de 2008, Número 14, Trigésima Cuarta Sección, Tomo CDIV
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 25 de enero de 2008, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCCXCIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 23 de marzo de 2007, Número 9, Segunda Sección Tomo CCCLXXXIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 11 de septiembre de 2006, Número 5, Segunda Sección, Tomo CCCLXXVII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma el artículo 86 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de diciembre de 2005, Número 13, Segunda Sección, Tomo CCCLXVIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 13 de diciembre de 2004, Número 6, Octava Sección, Tomo CCCLVI
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 13 de diciembre de 2004, Número 6, Octava Sección, Tomo CCCLVI
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de abril de 2004, Número 12, Tercera Sección, Tomo CCCXLVIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 29 de septiembre de 2003, Número 13, Séptima Sección, Tomo CCCXLI
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de marzo de 2003, Número 6, Tercera Sección, Tomo CCCXXXV
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 20 de julio de 2001, Número 9, Tercera Sección, Tomo CCCXV
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma y adiciona el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 2 de marzo de 2001, Número 1, Tercera Sección, Tomo CCCXI
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 6 de noviembre de 2000, Número 2, Segunda Sección, Tomo CCCVII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 24 de marzo de 2000, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCXCIX
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan diversas disposiciones al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 16 de agosto de 1999, Número 7, Cuarta Sección, Tomo CCXCII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma el artículo 439 del Código de Defensa Social del Estado; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 26 de marzo de 1999, Número 12, Segunda Sección, Tomo CCLXXXVII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 2 de septiembre de 1998, Número 1, Quinta Sección, Tomo CCLXXXI
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de marzo de 1997, Número 6, Cuarta Sección, Tomo CCLXIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de febrero de 1997, Número 8, Quinta Sección, Tomo CCLXII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que adiciona al Libro Segundo del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Capítulo Vigésimo y los artículos del 441 al 445; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 21 de febrero de 1995, Número 15, Segunda Sección, Tomo CCLII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 1 de julio de 1994, Número 1, Segunda Sección, Tomo CCLI
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma el artículo 302 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de diciembre de 1990, Número 49, Tercera Sección, Tomo CCXLIII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 41, 95, 98 fracción IV, 99, 102 fracción III, 110 fracción II, 161, 191, 192, 261, 262, 263, 267, 268, 269 fracción VI, 272, 298, 316, 331 Y 337; y adiciona al artículo 269 la fracción VII y al 404 la fracción XX del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 24 de abril de 1990, Número 33, Tomo CCXLII
- Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 23 de Diciembre de 1986, Número 51, Segunda Sección, Tomo CCXXXV
Sin fecha de publicación
De la NOTA Aclaratoria que emite el Secretario General del H. Congreso del Estado que por omisión no se insertaron los artículos TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS, al DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 292 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 11, Segunda Edición Vespertina, de fecha 15 de diciembre de 2025, Tomo DCVIII; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 19 de diciembre de 2025, Número 15, Edición Vespertina, Tomo DCVIII
Al pie el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXII Legislatura. Inclusión, Diálogo y Consenso.
Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 18 de diciembre de 2025. El Secretario General del Honorable Congreso del Estado. MTRO. JULIO LEOPOLDO DE LARA VALERA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 292 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025, Número 11, Segunda Edición Vespertina, Tomo DCVIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos penales y administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se desarrollarán y resolverán conforme a la normatividad vigente al momento de la comisión de los hechos posiblemente constitutivos de delito o de responsabilidad administrativa, según corresponda.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán efectuar las adecuaciones orgánicas y presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.
QUINTO. Las autoridades competentes deberán emitir, en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días de diciembre de dos mil veinticinco. Diputado Presidente. ELÍAS LOZADA ORTEGA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NAYELI SALVATORI BOJALIL. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CELIA BONAGA RUIZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ANA LAURA GÓMEZ RAMÍREZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ARACELI CELESTINO ROSAS. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 480 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 11 de julio de 2025, Número 9, Segunda Sección, Tomo DCIII
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de julio de dos mil veinticinco. Diputada Presidenta. LAURA GUADALUPE VARGAS VARGAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAFAEL ALEJANDRO MICALCO MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SOLEDAD AMIEVA ZAMORA. Rúbrica. Diputada Secretaria. ANGÉLICA PATRICIA ALVARADO JUÁREZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de julio de dos mil veinticinco. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO FRANCISCO SÁNCHEZ GÓNZALEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Décimo “Falsedad” del Libro Segundo “Delitos en lo Particular” y las fracciones XXIV y XXV del artículo 404, y se adiciona el artículo 258 Ter, el 278 Decies, la fracción XXVI al 404, el 479 y el 480; todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 13 de junio de 2025, Número 10, Edición Vespertina, Tomo DCII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de junio de dos mil veinticinco. Diputada Presidenta. LAURA GUADALUPE VARGAS VARGAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAFAEL ALEJANDRO MICALCO MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SOLEDAD AMIEVA ZAMORA. Rúbrica. Diputada Secretaria. ANGÉLICA PATRICIA ALVARADO JUÁREZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de junio de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO FRANCISCO SÁNCHEZ GONZÁLEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el último párrafo del artículo 267 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 16 de abril de 2025, Número 12, Quinta Sección, Tomo DC
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil veinticinco. Diputado Presidente. ÓSCAR MAURICIO CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ELVIA GRACIELA PALOMARES RAMÍREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ANDRÉS IVÁN VILLEGAS MENDOZA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORMA ESTELA PIMENTEL MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO FRANCISCO SÁNCHEZ GÓNZALEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 15 de agosto de 2024, Número 11, Edición Vespertina, Tomo DXCII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JOSÉ MIGUEL OCTAVIANO HUERTA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LIDIA KARELY OCAÑA MADRID. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Secretaria de Salud. CIUDADANA ARACELI SORIA CÓRDOBA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 5 de agosto de 2024, Número 3, Edición Vespertina, Tomo DXCII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán crear dentro de su estructura orgánica, las instancias señaladas en el presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días de julio de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JOSÉ MIGUEL OCTAVIANO HUERTA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LIDIA KARELY OCAÑA MADRID. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Secretaria de Turismo. CIUDADANA MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla; de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla; y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 16 de julio de 2024, Número 12, Cuarta Sección, Tomo DXCI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los Ayuntamientos del Estado contarán con un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus reglamentos municipales a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla.
CUARTO. Las Licencias y Permisos otorgados en términos de la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán su vigencia, debiendo los establecimientos amparados por los mismos, ajustar su funcionamiento a los horarios establecidos en el artículo 20 de la mencionada ley.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JOSÉ MIGUEL OCTAVIANO HUERTA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LIDIA KARELY OCAÑA MADRID. Rúbrica. Diputada Secretaria. ROSALINDA TOLEDO CASTELLANOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. C. DANIEL IVAN CRUZ LUNA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla; de la Ley Orgánica Municipal y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 21 de marzo de 2021, Número 14, Edición Vespertina, Tomo DLXXXVII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los Ayuntamientos deberán hacer las previsiones presupuestarias y adecuaciones normativas pertinentes para la creación y correcta operación de los Centros de Bienestar Animal.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ ROJAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica. La Secretaria de Salud. CIUDADANA ARACELI SORIA CÓRDOBA. Rúbrica. La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica. La Secretaria de Educación. CIUDADANA MARÍA ISABEL MERLO TALAVERA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 21 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 21 de febrero de 2024, Número 14, Séptima Sección, Tomo DLXXXVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. ROBERTO BAUTISTA LOZANO. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el tercer párrafo del artículo 478 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 5 de diciembre de 2023, Número 3, Tercera Edición Vespertina, Tomo DLXXXIV
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ ROJAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 212 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 29 de noviembre de 2023, Número 18, Cuarta Sección, Tomo DLXXXIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. ROBERTO BAUTISTA LOZANO. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOSELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de octubre de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVAN LUNA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones III del artículo 3, la V del 4, y la VII del 6, de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla; y reforma los artículos 400 y 407 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 26 de septiembre de 2023, Número 18, Tercera Sección, Tomo DLXXXI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MELVA GUADALUPE NAVARRO SEQUEIRA. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona las fracciones XXIV Bis y XXIV Ter al artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 11 de abril de 2023, Numero 5, Quinta Sección, Tomo DLXXVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a quince de marzo de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORMA SIRLEY REYES CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 199 Sexies y adiciona un cuarto párrafo al 199 Sexies, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 11 de abril de 2023, Numero 5, Quinta Sección, Tomo DLXXVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORMA SIRLEY REYES CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 627, la fracción I al artículo 629, las fracciones III y IV del artículo 633, el primer párrafo del artículo 634, y adiciona la fracción I Bis al artículo 628, la fracción V al artículo 633, la fracción III al 634, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 338 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 8 de marzo de 2023, Número 6, Tercera Sección, Tomo DLXXV
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a dos de marzo de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones II a VII del artículo 10 y adiciona la fracción VIII al artículo 10 de la Ley para el Acceso de la Mujeres a una Libre de Violencia del Estado de Puebla; y adiciona un párrafo al artículo 338 Quinquies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 8 de marzo de 2023, Número 6, Segunda Sección, Tomo DLXXV
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a dos de marzo de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción II del artículo 261, la fracción I del artículo 272 y el artículo 278 Sexies, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Materia de Sumisión Química; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 8 de febrero de 2023, Número 5, Tercera Sección, Tomo DLXXIV
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintidós. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORMA SIRLEY REYES CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintidós. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 258 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 29 de diciembre de 2022, Número 21, Trigésima Cuarta Sección, Tomo DLXXII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORMA SIRLEY REYES CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 65 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 29 de diciembre de 2022, Número 21, Trigésima Tercera Sección, Tomo DLXXII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORMA SIRLEY REYES CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de octubre de 2022, Número 15, Edición Vespertina, Tomo DLXX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORMA SIRLEY REYES CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Movilidad y Transporte. CIUDADANA ELSA MARÍA BRACAMONTES GONZÁLEZ. Rúbrica. La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, a la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Violencia Vicaria; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 3 de agosto de 2022, Número 3, Edición Vespertina, Tomo DLXVIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación de la Sección Primera, del Capítulo Décimo Séptimo, del Libro Segundo “GOLPES Y OTRAS VIOLENCIAS FÍSICAS” y el artículo 355, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 2 de agosto de 2022, Número 2, Segunda Sección, Tomo DLXVIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla; y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 1 de julio de 2022, Número 1, Segunda Edición Vespertina, Tomo DLXVII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. GUADALUPE YAMAK TAJA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a uno de julio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer párrafo del artículo 357 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 23 de junio de 2022, Número 17, Cuarta Sección, Tomo DLXVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de junio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los párrafos tercero y cuarto del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 23 de junio de 2022, Número 17, Cuarta Sección, Tomo DLXVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de junio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación del Capítulo Séptimo del Libro Segundo, la denominación de la Sección Quinta del Capítulo Séptimo del Libro Segundo denominada “Delitos contra el Libre Desarrollo de la Sexualidad, Expresión e Identidad de Género”, la Sección Sexta del Capítulo Séptimo del Libro Segundo; y adiciona el artículo 228 Quater a la Sección Quinta y la Sección Séptima al Capítulo Séptimo del Libro Segundo, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 23 de junio de 2022, Número 17, Cuarta Sección, Tomo DLXVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de junio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer párrafo, las fracciones V y VI del artículo 198; y se adicionan las fracciones V Bis, V Ter, V Quater y V Quinquies al artículo 198 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 16 de junio de 2022, Número 12, Edición Vespertina, Tomo DLXVII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. GUADALUPE YAMAK TAJA. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga los artículos 207 y 208 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 19 de abril de 2022, Número 11, Sexta Sección, Tomo DLXIV
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente Disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. KARLA VICTORIA MARTÍNEZ GALLEGOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones I y II del artículo 260, las fracciones I, II y III del 261, el cuarto y quinto párrafos del 278 Quater, el primero y segundo párrafos del 278 Sexies y el 278 Octies, y adiciona un sexto párrafo al artículo 278 Quater, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 8 de noviembre de 2021, Número 5, Tercera Sección, Tomo DLIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Secretaria BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 474 Quater al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 8 de noviembre de 2021, Número 5, Segunda Sección, Tomo DLIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 186 Septies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de noviembre de 2021, Número 3, Quinta Sección, Tomo DLIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el último párrafo del artículo 85 y el último párrafo del artículo 85 Bis, adiciona el artículo 323 Bis, y deroga la fracción I del artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; así mismo reforma el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 51, y adiciona la fracción III al 51 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de noviembre de 2021, Número 3, Cuarta Sección, Tomo DLIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Movilidad y Transporte. CIUDADANA ELSA MARÍA BRACAMONTE GONZÁLEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona la Sección Cuarta Bis, al Capítulo Décimo Octavo y el artículo 407 Bis, al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de noviembre de 2021, Número 3, Tercera Sección, Tomo DLIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona las fracciones XVII Bis y XX Bis al artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de noviembre de 2021, Número 3, Tercera Sección, Tomo DLIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Presidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 3 de noviembre de 2021, Número 2, Décima Sección, Tomo DLIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Presidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 436 Quinquies del Código Penal del Estado Libre y soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 13 de agosto de 2021, Número 10, Cuarta Sección, Tomo DLVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción IX del artículo 421, y el 424 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 26 de marzo de 2021, Número 19, Tercera Sección, Tomo DLI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LILIANA LUNA AGUIRRE. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 284 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 10 de marzo de 2021, Número 8, Séptima Sección, Tomo DLI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de enero de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. . Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MÓNICA AUGUSTA DÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el penúltimo párrafo del artículo 284 Bis y el primer párrafo del 284 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 10 de marzo de 2021, Número 8, Quinta Sección, Tomo DLI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones III y IV del artículo 403, las fracciones XXI, XXII, XXIII y XIV del 404 y adiciona la fracción V y un segundo párrafo al 403, la fracción XXV al 404, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 10 de marzo de 2021, Número 8, Quinta Sección, Tomo DLI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. . Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 346 y adiciona el artículo 346 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 22 de enero de 2021, Número 15, Sexta Sección, Tomo DXLIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MÓNICA AUGUSTA DÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 128 Bis y 278 Octies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 21 de enero de 2021, Número 14, Segunda Sección, Tomo DXLIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones XIX, XX y adiciona la fracción XXI al artículo 419, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 10 de diciembre de 2020, Número 8, Tercera Sección, Tomo DXLVIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 343 Ter y adiciona el artículo 356 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 17 de noviembre de 2020, Número 9, Séptima Sección, Tomo DXLVII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma en su tercer párrafo el artículo 85 Bis y el 86 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 17 de noviembre de 2020, Número 9, Sexta Sección, Tomo DXLVII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte.
CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA.
Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer y el tercer párrafo del artículo 470, y adiciona un cuarto párrafo al 470, y los artículos 474 Bis y 474 Ter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 23 de octubre de 2020, Número 17, Séptima Sección, Tomo DXLVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en las Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 306, el primer párrafo del 330 Bis, el 344, el primer párrafo del 355, el primer párrafo del 357, y el 358; y adiciona un segundo y tercer párrafo al 330 Bis, el 330 Ter, y el 357 Bis; todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial el martes 13 de octubre de 2020, Número 9, Quinta Sección, Tomo DXLVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de octubre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de octubre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 198 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 2 de octubre de 2020, Número 2, Vigésima Cuarta Sección, Tomo DXLVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica.
Por lo tanto mando de imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, el primer día del mes de octubre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el tercer y cuarto párrafos del artículo 357, adiciona un quinto párrafo al artículo 357, y el 438 Bis, al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 14 de julio de 2020, Número 10, Tercera Sección, Tomo DXLIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente Disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinte. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA. Rúbrica. Diputada Secretaria. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 190 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 12 de marzo de 2020, Número 9, Novena Sección, Tomo DXXXIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil veinte. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos: la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 6 de diciembre de 2019, Número 5, Quinta Sección, Tomo DXXXVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. El Instituto Poblano de las Mujeres seguirá ejerciendo las facultades que le correspondían antes de la presente reforma y hasta su extinción, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y al traslado de sus atribuciones a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría de Igualdad Sustantiva.
TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará las modificaciones reglamentarias necesarias en términos del presente Decreto, en un plazo no mayor a 40 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario del Trabajo. CIUDADANO ABELARDO CUELLAR DELGADO. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JORGE HUMBERTO URIBE TÉLLEZ. Rúbrica. El Secretario de Educación. CIUDADANO MELITÓN LOZANO PÉREZ. Rúbrica. La Secretaria de Bienestar. CIUDADANA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. VICEALMIRANTE MIGUEL IDELFONSO AMÉZAGA RAMÍREZ. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva.
CIUDADANA MÓNICA AUGUSTA DÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ.
Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 309 y adiciona un segundo párrafo al 323 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 8 de noviembre de 2019, Número 6, Octava Sección, Tomo DXXXV
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO MIGUEL IDELFONSO AMÉZAGA RAMÍREZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 128 Bis, 304 Bis y 304 Ter, y adiciona el 304 Ter 1, al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 8 de noviembre de 2019, Número 6, Octava Sección, Tomo DXXXV
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. En lo aplicable se deberá observar lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO MIGUEL IDELFONSO AMÉZAGA RAMÍREZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 267 y 268 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 8 de noviembre de 2019, Número 6, Segunda Sección, Tomo DXXXV
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO MIGUEL IDELFONSO AMÉZAGA RAMÍREZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 122 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 20 de septiembre de 2019, Número 14, Cuarta Sección, Tomo DXXXIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FERNANDO SÁNCHEZ SASIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO MIGUEL IDELFONSO AMEZAGA RÁMIREZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona la SECCIÓN OCTAVA “DELITO DE CIBERACOSO”, al CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES, y el artículo 278 Nonies al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de abril de 2019, Numero 4, Segunda Sección, Tomo DXXVIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Séptimo, del Libro Segundo, para llamarse Delitos Contra la Intimidad Sexual, y el artículo 225, y se adiciona el artículo 225 Bis, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 10 de diciembre de 2018, Número 6, Novena Sección, Tomo DXXIV
ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día de su publicación.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal de Investigación Metropolitano, Encargado del Despacho de la Fiscalía General del Estado. C. GILBERTO HIGUERA BERNAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones III y IV del artículo 326, el artículo 327, y adiciona las fracciones V y VI al artículo 326 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 10 de diciembre de 2018, Número 6, Novena Sección, Tomo DXXIV
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal de Investigación Metropolitano, Encargado del Despacho de la Fiscalía General del Estado. C. GILBERTO HIGUERA BERNAL. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 128 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 31 de agosto de 2018, Número 23, Undécima Sección, Tomo DXX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 278 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 31 de agosto de 2018, Número 23, Sexta Sección, Tomo DXX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, previstos en los artículos 278 Bis y 278 Ter, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que este Decreto resulte más benéfico. Lo mismo se observará respecto a la ejecución de las penas correspondientes.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 13 de abril de 2018, Número 10, Séptima Sección, Tomo DXVI
PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. C. JESÚS ROBERTO MORALES RODRÍGUEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 15 de marzo de 2018, Número 11, Novena Sección, Tomo DXV
PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; asimismo reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia del Sistema Anticorrupción del Estado; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 29 de diciembre de 2017, Número 20, Octava Sección, Tomo DXII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos penales y administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto serán concluidos conforme las disposiciones legales vigentes al momento de la comisión del hecho posiblemente constitutivo de delito o de responsabilidad administrativa, según corresponda.
CUARTO. En términos del artículo 142 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal:
El delito de evasión de presos referido en los artículos 167, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 175, 176 y 177, derogados por este Decreto, no se extinguen, por permanecer la descripción de la conducta sancionada penalmente en los artículos 436 Sexies, 436 Septies, 436 Octies, 436 Nonies, 436 Decies, 436 Undecies, 436 Duodecies y 436 Terdecies, en el mismo ordenamiento legal.
Por lo que hace los delitos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sus sanciones, se aplicarán las disposiciones que establece la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGUET. Rubrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el tercer párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 31 de marzo de 2017, Número 22, Octava Sección, Tomo DIII
PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN. Rúbrica. Diputado Secretario. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el segundo párrafo del artículo 85 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 31 de marzo de 2017, Número 22, Octava Sección, Tomo DIII
PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN. Rúbrica. Diputado Secretario. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de diciembre de 2016, Número 22, Séptima Sección, Tomo D
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los diez días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 20 de septiembre de 2016, Número 13, Segunda Sección, Tomo CDXCVII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el último párrafo del artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, así como reforma el primer, penúltimo y último párrafos del artículo 51, el tercer y cuarto párrafos del 284 Bis y el artículo 284 Quater, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 20 de septiembre de 2016, Número 13, Segunda Sección, Tomo CDXCVII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la Ley Estatal del Deporte, en materia de “Violencia en Eventos Deportivos o de Espectáculos”; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de agosto de 2016, Número 4, Tercera Sección, Tomo CDXCVI
PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un cuarto párrafo al artículo 829 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; reforma la fracción XVII del artículo 91, las fracciones VIII y IX del 231, y adiciona la fracción X al artículo 231, todos de la Ley Orgánica Municipal, adiciona una fracción II Bis al artículo 253 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y reforma la letra V del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 16 de marzo de 2016, Número 12, Quinta Sección, Tomo CDXCI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. La Secretaría General de Gobierno emitirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación del presente Decreto.
TERCERO. Las autoridades municipales que coadyuven con la prestación del servicio a que se refiere este Decreto, deberán acreditar la capacitación necesaria en términos de los lineamientos que emita la Secretaría General de Gobierno, así como de la convocatoria y demás disposiciones administrativas aplicables.
CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 11 de marzo de 2016, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXCI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCA BOURGET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer párrafo del artículo 267 y el segundo párrafo del artículo 272, ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Vigésima Séptima Sección, Tomo CDLXXXVIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. C. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA. Rúbrica. El Procurador General de Justicia del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGUET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 338 Quinquies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Vigésima Tercera Sección, Tomo CDLXXXVIII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Procurador General de Justicia. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XXIV y XXV, y adiciona la fracción XXVI al artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Décima Octava Sección, Tomo CDLXXXVIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Procurador General de Justicia. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 338 Quater al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y reforma la letra K. Bis del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 22 de octubre de 2015, Número 16, Segunda Sección, Tomo CDLXXXVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente Disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 250, y adiciona la fracción X al artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno Digital e Incorporación del Uso y Aprovechamiento Estratégico de las Tecnologías de la Información; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 19 de octubre de 2015, Número 13, Sexta Sección, Tomo CDLXXXVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 15 de julio de 2015, Número 11, Tercera Sección, Tomo CDLXXXIII
PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Todos los asuntos que se encuentren en etapa de averiguación previa, instrucción, juicio o ejecución, o en etapa de investigación, intermedia o de juicio, según sea el caso del sistema penal en que se lleven a cabo, por delitos relacionados con el presente Decreto, seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de la realización del hecho delictuoso.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 13 de marzo de 2015, Número 10, Tercera Sección, Tomo CDLXXIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prever y realizar las acciones conducentes para fomentar las expresiones o manifestaciones artísticas o culturales de los habitantes de sus jurisdicciones.
CUARTO. El presente Decreto en cuanto a la materia procedimental penal estará vigente, hasta en tanto, surta efectos a plenitud la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el territorio del Estado, conforme a lo que establecen el artículo 10 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, y el artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha diecisiete de junio de dos mil once y trece de septiembre de dos mil trece, respectivamente.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones III y IV y adiciona la fracción V, así como el penúltimo párrafo al artículo 258 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de marzo de 2015, Número 6, Tercera Sección, Tomo CDLXXIX
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de marzo de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS Rúbrica. Diputado Secretario MANUEL POZOS CRUZ Rúbrica. Diputada Secretaria. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado del Despacho de la Secretaria General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014, Número 17, Quinta Sección, Tomo CDLXXV
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado en las regiones judiciales en las que esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales con excepción a los artículos 210 Bis, 212 Ter, 234, 238, 284 Bis, 292 Bis, 415, 420 Bis y 421, a que se refiere este Decreto, mismos que entrarán en vigencia a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en todo el Estado de Puebla.
Para las regiones judiciales en las que no esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales este Decreto entrará en vigor, con excepción a los artículos 210 Bis, 212 Ter, 234, 238, 284 Bis, 292 Bis, 415, 420 Bis y 421, atendiendo los artículos Segundo Transitorio del Decreto publicado el día viernes diecisiete de junio de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el artículo Único Transitorio del Decreto publicado el trece de septiembre de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman las fracciones II y III del artículo 10 Bis del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango, en lo que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio y de este Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
CUARTO.- En términos del artículo 142 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal del delito de extorsión referido en el artículo 415, derogado por este Decreto, no se extinguen, por permanecer la descripción de la conducta sancionada penalmente en el artículo 292 Bis en el mismo ordenamiento legal.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Diputada Presidenta.- MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- CIRILO SALAS HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FRANCISCO MOTA QUIROZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014, Número 17, Quinta Sección, Tomo CDLXXV
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales en materia de delitos electorales, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que la Ley General en Materia de Delitos Electorales resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Diputada Presidenta.- MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- CIRILO SALAS HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FRANCISCO MOTA QUIROZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el segundo párrafo del artículo 52 Ter y el artículo 56 Nonies, y deroga el artículo 90, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 19 de mayo de 2014, Número 11, Quinta Sección, Tomo CDLXIX
PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor a los quince días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce.- Diputada Presidenta.- SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JULIÁN RENDÓN TAPIA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XIX del artículo 404, y adiciona el Capitulo Vigésimo Quinto denominado “DELITOS INFORMATICOS”, al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Trigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FELIX SANTOS BACILIO.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer y segundo párrafos, y adiciona un tercer párrafo al articulo 53 Bis, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Trigésima Quinta Sección, Tomo CDLXIV
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Los bienes muebles afectos a las indagatorias de los que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no exista necesidad legal para su retención, serán notificados en términos y para los efectos legales que establece el mismo.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FÉLIX SANTOS BACILIO.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; asimismo reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Trigésima Cuarta Sección, Tomo CDLXIV
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FELIX SANTOS BACILIO.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 283 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; asimismo adiciona el artículo 51 Bis al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Vigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FELIX SANTOS BACILIO.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Vigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FÉLIX SANTOS BACILIO.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA; asimismo, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, de la Ley Orgániza Municipal y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de diciembre de 2013, Número 4, Segunda Sección, Tomo CDLXIV
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los municipios del Estado contarán con un plazo de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar sus reglamentos municipales a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla.
CUARTO.- Las personas que realicen actividades de venta y suministro de bebidas alcohólicas con los permisos municipales vigentes, cuentan con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para obtener de la autoridad competente, la licencia o el permiso correspondiente en términos de esta Ley.
QUINTO.- El Ejecutivo Estatal contará con un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes, en tanto no se realicen, emitirá, por medio de la autoridad administrativa competente, las disposiciones normativas y administrativas para atender a través de la Secretaría de Salud, las solicitudes de cédulas sanitarias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga la denominación de la Sección Séptima del Capitulo Décimo Quinto del Libro Segundo y el artículo 338 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 27 de noviembre de 2013, Número 10, Quinta Sección, Tomo CDLXIII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de julio de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- GERARDO MEJÌA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de julio de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 25 de noviembre de 2013, Número 9, Quinta Sección, Tomo CDLXIII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 22 de noviembre de 2013, Número 8, Novena Sección, Tomo CDLXIII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona los artículos 198, 198 Nonies y 198 Decies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 20 de noviembre de 2013, Número 7, Octava Sección, Tomo CDLXIII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XX del artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el apartado L del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de septiembre de 2013, Número 4, Cuarta Sección, Tomo CDLXI
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSE ANTONIO GALI LÓPEZ .- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente .- GERARDO MEJIA RAMIREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria..-JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN .- Rúbrica.- Diputado Secretario.- HUGO ALEJO DOMINGUEZ - Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el Capitulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471,472,473 y 474 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 21 de agosto de 2013, Número 9, Quinta Sección, Tomo CDLX
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta .- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN .- Rúbrica.- Diputado Secretario..-HUGO ALEJO DOMINGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- LUCIO RANGEL MENDOZA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones, del Código de Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 17 de julio de 2013, Número 8, Segunda Sección, Tomo CDLIX
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, el primero de julio de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- .- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria..-JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN Rúbrica.- Diputado Secretario.- HUGO ALEJO DOMINGUEZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de julio de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 22 de mayo de 2013, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDLVII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, así como la denominación del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Vigésima Sección, Tomo CDLII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con excepción del artículo 58 tercer párrafo, el 109 segundo párrafo, y 82 Quinquies, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto por las reglas para la entrada en vigor de la operación del Sistema Penal Acusatorio, de conformidad con lo previsto por el Decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de junio de dos mil once.
SEGUNDO. Todos los asuntos que se encuentren en etapa de averiguación previa, proceso, hayan sido sentenciados o se encuentren en la ejecución de sentencia por delitos relacionados con el presente Decreto, seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de la realización del hecho delictuoso.
TERCERO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se refiera al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla se entenderá atribuido al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 413 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Décima Quinta Sección, Tomo CDLII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que adiciona el artículo 312 Bis al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y adiciona el Apartado K Bis al artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Séptima Sección, Tomo CDLII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al artículo 374 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de diciembre de 2012, Número 9, Cuadragésima Segunda Sección, Tomo CDLII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 11 de octubre de 2012, Segunda Edición Extraordinaria, Tomo CDL
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de octubre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE GÓMEZ CARRANCO.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de octubre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de julio de 2012, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXLVII
PRIMERO.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil doce.- Diputado Presidente.- MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación del Capítulo Séptimo, el Capítulo Decimoséptimo y su Sección Segunda del Libro Segundo y el artículo 357 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de julio de 2012, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXLVII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil doce.- Diputado Presidente.- MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 323 y se adiciona el artículo 330 Bis al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de julio de 2012, Número 12, Segunda Sección, Tomo CDXLVII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil doce.- Diputado Presidente.-MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga el artículo 56 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia en el Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 25 de julio de 2012, Número 11, Segunda Sección, Tomo CDXLVII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes cíe julio de dos mil doce.- Diputado Presidente.- MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS CORICHE AVILÉS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑE"I'O CARMONA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL. MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción I del artículo 245 Bis, la fracción XXIII del 404; y se Adiciona un segundo párrafo al artículo 355 y la fracción XXVI al 404, todos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 4 de enero de 2012, Número 2, Cuarta Sección, Tomo CDXLI
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 4 de enero de 2012, Número 2, Segunda Sección, Tomo CDXLI
PRIMERO.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se adiciona al Capítulo Segundo del Libro Segundo, la Sección Sexta con el artículo 186 Septies, del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 18 de mayo de 2011, Número 8, Quinta Sección, Tomo CDXXXIII
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de abril de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSE ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social y el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 2 de marzo de 2011, Número 1, Segunda Sección, Tomo CDXXXI
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de marzo de dos mil once.- Diputado Presidente.- RAFAEL VON RAESFELD PORRAS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS MORALES FLORES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.- Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de maro de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Defensa Social, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 23 de febrero de 2011, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXXX
ARTÍCULO PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de este Decreto, expedirá en su caso, las adecuaciones a la legislación correspondiente.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once.- Diputado Presidente.- RAFAEL VON RAESFELD PORRAS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS MORALES FLORES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.- Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 409 y adiciona el artículo 409 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre Y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 9 de febrero de 2011, Número 3, Sexta Sección, Tomo CDXXX
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once.- Diputado Presidente.- RAFAEL VON RAESFELD PORRAS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS MORALES FLORES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NÁCER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 3 de diciembre de 2010, Número 2, Cuarta Sección, Tomo CDXXVIII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de agosto de 2010, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXXIV
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez.- Diputado Presidente.- JOEL JAIME HERNÁNDEZ RUIZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ANDRÉS RICARDO MACIP MONTERROSAS.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de agosto de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica
Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 16 de abril de 2010, Número 6, Cuarta Sección, Tomo CDXX
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil diez.- Diputado Presidente.- HUMBERTO ELOY AGUILAR VIVEROS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ LORENZO RIVERA SOSA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- LUANA ARMIDA AMADOR VALLEJO.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ROGERIO PABLO CONTRERAS CASTILLO.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se adiciona la Sección Quinta denominada Uso Indebido de los Sistemas Telefónicos de Emergencia y el artículo 186 Sexies al Libro Segundo, Capítulo Segundo del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 22 de enero de 2010, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXVII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rubrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rubrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O'FARRILL TAPIA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- E1 Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- E1 Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rubrica.
del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la Ley de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 4 de enero de 2010, Número 1, Segunda Sección, Tomo CDXVII
PRIMERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
SEGUNDO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Los asuntos que a la fecha se encuentran patrocinados por un defensor social o de oficio, se entenderá ahora por éstos a los Defensores Públicos.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual adiciona un último párrafo al artículo 306 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 25 de marzo de 2009, Número 10, Cuarta Sección, Tomo CDVII
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- JOSÉ OTHÓN BAILLERES CARRILES.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- LUANA ARMIDA AMADOR VALLEJO.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- IRMA RAMOS GALINDO.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de marzo de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 31 de diciembre de 2008, Número 14, Trigésima Cuarta Sección, Tomo CDIV
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición, Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Diputada Presidenta- MALINALLI AURORA GARCÍA RUIZ. Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR MAURICIO HIDALGO GONZÁLEZ.- Rúbrica Diputado Secretario.- RAÚL ERASMO ÁLVAREZ MARÍN.- Rúbrica Diputado Secretario.- GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁZQUEZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mande se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 25 de enero de 2008, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCCXCIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete. Diputada Presidenta. ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ RAYMUNDO FROYLÁN GARCÍA GARCÍA. Rúbrica. Diputado Secretario. RAMÓN DANIEL MARTAGÓN LÓPEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DE LOS ÁNGELES ELIZABETH GÓMEZ CORTÉS. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 23 de marzo de 2007, Número 9, Segunda Sección Tomo CCCLXXXIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil siete. Diputada Presidenta. CLAUDIA HERNÁNDEZ MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RODOLFO HUERTA ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. ELISEO LEZAMA PRIETO. Rúbrica. Diputado Secretario. HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 11 de septiembre de 2006, Número 5, Segunda Sección, Tomo CCCLXXVII
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil seis. Diputado Presidente. ALEJANDRO OAXACA CARREÓN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ RAYMUNDO FROYLÁN GARCÍA GARCÍA. Rúbrica. Diputado Secretario. RODOLFO HUERTA ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. MARIANO HERNÁNDEZ REYES. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil seis. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma el artículo 86 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de diciembre de 2005, Número 13, Segunda Sección, Tomo CCCLXVIII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. Diputada Presidenta. EDITH CID PALACIOS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PERICLES OLIVARES FLORES. Rúbrica. Diputado Secretario. ÓSCAR ANGUIANO MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN AGUILAR HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 13 de diciembre de 2004, Número 6, Octava Sección, Tomo CCCLVI
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Diputado Presidente. JOAQUÍN MALDONADO IBARGÜEN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. GERMÁN HUELITL FLORES. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN RAMÍREZ RAMÍREZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO RÓMULO S. ARREDONDO GUTIÉRREZ. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 13 de diciembre de 2004, Número 6, Octava Sección, Tomo CCCLVI
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Diputado Presidente. JOAQUÍN MALDONADO IBARGÜEN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. GERMÁN HUELITL FLORES. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN RAMÍREZ RAMÍREZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO RÓMULO S. ARREDONDO GUTIÉRREZ. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de abril de 2004, Número 12, Tercera Sección, Tomo CCCXLVIII
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. Diputado Presidente. JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. GERMÁN JAVIER HICKMAN Y MORALES. Rúbrica. Diputado Secretario. MARTÍN GUEVARA NÚÑEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JESÚS EDGAR ALONSO CAÑETE. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 29 de septiembre de 2003, Número 13, Séptima Sección, Tomo CCCXLI
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil tres. Diputado Presidente. JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. GERMÁN JAVIER HICKMAN Y MORALES. Rúbrica. Diputado Secretario. MARTÍN GUEVARA NÚÑEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. GREGORIO RAÚL FLORES ROSAS.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de marzo de 2003, Número 6, Tercera Sección, Tomo CCCXXXV
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres. Diputado Presidente. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS. Rúbrica. Diputada Secretaria. VERÓNICA SÁNCHEZ AGIS. Rúbrica. Diputado Secretario. JORGE ARNULFO CAMACHO FOGLIA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS.
Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 20 de julio de 2001, Número 9, Tercera Sección, Tomo CCCXV
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los doce y un días del mes de julio de dos mil uno. Diputado Presidente. JULIO CESAR BOUCHOT GARRIDO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS MANUEL BALDERAS CEBALLOS. Rúbrica. Diputado Secretario. CÉSAR AUGUSTO REYES CABRERA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO COETO CASTRO. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma y adiciona el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 2 de marzo de 2001, Número 1, Tercera Sección, Tomo CCCXI
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero de dos mil uno. Diputado Presidente. MOISÉS CARRASCO MALPICA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. IGNACIO SERGIO TÉLLEZ OROZCO. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ALEJANDRO NOCHEBUENA BELLO. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 6 de noviembre de 2000, Número 2, Segunda Sección, Tomo CCCVII
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil. Diputado Presidente. RAYMUNDO HERRERA MENTADO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HUGO ÁLVAREZ VERA- Rúbrica.Diputada Secretaria. TERESA ARRIAGA MORA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO ARTURO RIVERA GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 24 de marzo de 2000, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCXCIX
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil. Diputado Presidente. GREGORIO TOXTLE TEPALE. Rúbrica. Diputado Secretario. HORACIO GASPAR LIMA. Rúbrica. Diputado Secretario. CÉSAR AUGUSTO REYES CABRERA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan diversas disposiciones al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 16 de agosto de 1999, Número 7, Cuarta Sección, Tomo CCXCII
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. Diputado Presidente. MÁXIMO PÉREZ GONZÁLEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. GRACIELA ALMARAZ VALERIO. Rúbrica. Diputado Secretario. ARTURO FLORES GRANDE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma el artículo 439 del Código de Defensa Social del Estado; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 26 de marzo de 1999, Número 12, Segunda Sección, Tomo CCLXXXVII
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Diputada Presidenta. CONCEPCIÓN GONZÁLEZ MOLINA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO ARTURO RIVERA GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA ELENA DEL VALLE Y BALBUENA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 2 de septiembre de 1998, Número 1, Quinta Sección, Tomo CCLXXXI
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Diputado Presidente. ENRIQUE ALEJANDRO CERRO BARRIOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. GUADALUPE HINOJOSA RIVERO. Rúbrica. Diputada Secretaria. YOLANDA ZEGBE SANEN. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de marzo de 1997, Número 6, Cuarta Sección, Tomo CCLXIII
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. Diputado Presidente. CARLOS BARRIENTOS DE LA ROSA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO TECPANECATL ROMERO. Rúbrica. Diputada Secretaria. BENITA VILLA HUERTA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de febrero de 1997, Número 8, Quinta Sección, Tomo CCLXII
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. Diputado Presidente. CARLOS BARRIENTOS DE LA ROSA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO TECPANECATL ROMERO. Rúbrica. Diputada Secretaria. BENITA VILLA HUERTA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que adiciona al Libro Segundo del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla el Capítulo Vigésimo y los artículos del 441 al 445; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 21 de febrero de 1995, Número 15, Segunda Sección, Tomo CCLII
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Diputado Presidente. RAMÓN MEZA BÁEZ. Rúbrica. Diputado Secretario JOSÉ MARCO ANTONIO CAMACHO CERVANTES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LAURA ALICIA SÁNCHEZ CORRO. Rúbrica
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 1 de julio de 1994, Número 1, Segunda Sección, Tomo CCLI
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Diputado Presidente. VALENTÍN DIEZ FERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. RAMÓN MEZA BÁEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. ANTONIO MEDINA RAMÍREZ.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma el artículo 302 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de diciembre de 1990, Número 49, Tercera Sección, Tomo CCXLIII
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 13 días del mes de diciembre de 1990. Diputado Presidente. LIC. JORGE JIMÉNEZ ALONSO. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN BALDERAS MUÑOZ. Rúbrica. Diputado Secretario. LIC. CÉSAR SOTOMAYOR CANO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de diciembre de 1990. El Gobernador del Estado. LICENCIADO MARIANO PIÑA OLAYA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 41, 95, 98 fracción IV, 99, 102 fracción III, 110 fracción II, 161, 191, 192, 261, 262, 263, 267, 268, 269 fracción VI, 272, 298, 316, 331 Y 337; y adiciona al artículo 269 la fracción VII y al 404 la fracción XX del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 24 de abril de 1990, Número 33, Tomo CCXLII
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 11 días del mes de abril de 1990. Diputado Presidente. JUAN BALDERAS MUÑOZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. LIC. ENOÉ GONZÁLEZ CABRERA. Rúbrica. Diputado Secretario. PROFR. RUBÉN GALLARDO MEJÍA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los 11 días del mes de abril de 1990. - El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIANO PIÑA OLAYA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES. Rúbrica.
Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 23 de Diciembre de 1986, Número 51, Segunda Sección, Tomo CCXXXV
Artículo 1. Este Código comenzará a regir el día 1º de enero de 1987.
Artículo 2. Se abroga el Código de Defensa Social publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 de marzo de 1943 y se derogan todas las disposiciones que se le opongan; pero el Código abrogado, deberá continuar aplicándose por hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia, a menos que, conforme a este nuevo Código hayan dejado de considerarse como delitos, o que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento más favorable.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 18 días del mes de diciembre de 1986. Diputado Presidente. Profr. Neftalí Dante Nolasco Hernández. Rúbrica. Diputado Secretario. Profr. Javier Steffanoni Dossetti. Rúbrica. Diputado Secretario. Profr. Teodoro Ortega García. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. El Gobernador Constitucional del Estado. Lic. Guillermo Jiménez Morales. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. Lic. Humberto Gutiérrez Manzano. Rúbrica.
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