Artículo 236 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo noveno. Responsabilidad profesional · Sección primera. Responsabilidad de abogados patronos y litigantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
En el caso previsto en la fracción III del artículo 234, las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que corresponda por la participación del infractor, en la comisión del delito de falsedad en declaraciones ante la autoridad, falsificación de documentos o uso de éstos.