CPPUE · Art. 237

Artículo 237 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo noveno. Responsabilidad profesional · Sección primera. Responsabilidad de abogados patronos y litigantes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Además de las sanciones mencionadas, se impondrá al infractor de un mes a tres años de prisión: I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria; y II. Por abandonar la defensa de un cliente o la atención de un negocio sin motivo justificado, ni aviso previo, causando daño.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 237, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-237/

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