Artículo 264 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos cometidos en la administración de justicia y en otros ramos del poder público · Capítulo II. Delitos de abogados, patronos y litigantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Además de las sanciones mencionadas en el artículo anterior, se impondrá prisión de uno a cinco años:
I.Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;
II.Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;
III.Por aceptar defender a un procesado sin tener los conocimientos técnicos para ello, y
IV.Al defensor particular en los casos del artículo 261 de éste Código.