Artículo 261 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos cometidos en la administración de justicia y en otros ramos del poder público · Capítulo I. Delitos cometidos por los servidores publicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá suspensión de tres meses a tres años y multa de diez a treinta días, al defensor de oficio de un inculpado, que sólo se concrete a aceptar el cargo o a solicitar la libertad caucional, sin promover injustificadamente las pruebas conducentes o que no interponga los recursos procedentes contra las resoluciones en que se adviertan violaciones notorias a la Ley.