CPNAY · Transitorios

Transitorios del Código Penal de Nayarit

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

Ir a un decreto 48
  1. Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE MARZO DE 2026
  2. Transitorios de la reforma: P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2025
  3. Transitorios de la reforma: P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2025
  4. Transitorios de la reforma: P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025
  5. Transitorios de la reforma: P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025 [en materia de violencia vicaria]
  6. Transitorios de la reforma: P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025 [en materia de imprescriptibilidad de los
  7. Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE MAYO DE 2025
  8. Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE ENERO DE 2025
  9. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024
  10. Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE MAYO DE 2024
  11. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
  12. Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE MAYO DE 2023
  13. Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE ABRIL DE 2023
  14. Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE ABRIL DE 2023
  15. Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE ABRIL DE 2023
  16. Transitorios de la reforma: P.O. 4 DE ABRIL DE 2023
  17. Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE MARZO DE 2023
  18. Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE MARZO DE 2023
  19. Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2022
  20. Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022
  21. Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022
  22. Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
  23. Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE JULIO DE 2022
  24. Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE JUNIO DE 2022
  25. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021
  26. Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021
  27. Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2021
  28. Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE JUNIO DE 2021
  29. Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE JUNIO DE 2021
  30. Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE JUNIO DE 2021
  31. Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE JUNIO DE 2021
  32. Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE MAYO DE 2020
  33. Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE ENERO DE 2020
  34. Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019
  35. Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019
  36. Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE JUNIO DE 2019
  37. Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE MARZO DE 2019
  38. Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018
  39. Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016
  40. Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
  41. Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
  42. Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE ABRIL DE 2016
  43. Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2015
  44. Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015
  45. Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE MAYO DE 2015
  46. Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE MAYO DE 2015
  47. Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE AGOSTO DE 2014 (DECLARATORIA)
  48. Transitorios del Código (Periódico Oficial del Estado, 6 de septiembre de 2014)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 48 decretos.

Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE MARZO DE 2026

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2025

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2025

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Tercero. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado.

Tratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio.

Cuarto. Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas en el Código Penal para el Estado de Nayarit a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el artículo anterior en lo relativo a la traslación del tipo y adecuación de la pena.

Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.

Quinto. Los centros penitenciarios tendrán 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios de la reforma: P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025 [en materia de violencia vicaria]

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

SEGUNDO.- Las conductas que se hayan cometido hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente aplicable en el momento de la comisión del delito.

Transitorios de la reforma: P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025 [en materia de imprescriptibilidad de los

delitos de naturaleza sexual contra niñas, niños y adolescentes] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE MAYO DE 2025

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE ENERO DE 2025

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones, en lo que resulten contrarias al presente Decreto.

TERCERO. En un plazo no mayor de 180 días deberán realizarse las adecuaciones normativas a efecto de estar en condiciones atender lo dispuesto en el presente Decreto.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE MAYO DE 2024

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

SEGUNDO. Las conductas que se hayan cometido hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 344 Bis del Código Penal para el Estado de Nayarit vigente al momento de la comisión del delito.

Acción de Inconstitucionalidad 107/2021. Notificada al Congreso del Estado de Nayarit el 20 de junio de 2024. Véase liga adjunto: https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Votos/HojasVotacion/2024/8b834013-3e2f-ef11-803d-0050569eace9.pdf

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

P.O. 12 DE MARZO 2024 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

SEGUNDO.- Las conductas que se hayan cometido hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente en el momento de la comisión del delito.

P.O. 12 DE MARZO 2024 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

FE DE ERRATAS, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024.

P.O. 20 DE MAYO 2024 PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. SEGUNDO. - Las conductas que se hayan cometido hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente en el momento de la comisión del delito.

Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE MAYO DE 2023

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2021. Notificada al Congreso del Estado de Nayarit el 23 de junio de 2023. VÉASE LIGA ADJUNTO: https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Votos/HojasVotacion/2023/f1a97b73-4e11-ee11-802c-0050569e6624.pdf

Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE ABRIL DE 2023

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE ABRIL DE 2023

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE ABRIL DE 2023

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 4 DE ABRIL DE 2023

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE MARZO DE 2023

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE MARZO DE 2023

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2022

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022

ÚNICO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 14 DE JULIO DE 2022

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE JUNIO DE 2022

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación(sic) el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2021

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE JUNIO DE 2021

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE JUNIO DE 2021

ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 7 DE JUNIO DE 2021

ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE JUNIO DE 2021

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE MAYO DE 2020

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 9 DE ENERO DE 2020

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE JUNIO DE 2019

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE MARZO DE 2019

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017

SENTENCIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 113/2015 Y SU ACUMULADA 116/2015, NOTIFICADA EL 5 DE JUNIO DE 2018, FECHA EN QUE SURTE SUS EFECTOS DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO CUATRO DE DICHA SENTENCIA. Véase liga adjunto que contiene la publicación oficial: http://periodicooficial.nayarit.gob.mx:8080/periodico/resources/archivos/ 261118%20(04).pdf

Transitorios de la reforma: P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016

Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- El artículo 361 fracción IX, del Código Penal para el Estado de Nayarit, seguirá surtiendo efectos en las investigaciones y procesos respecto de los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.- Antes de la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado deberá integrar la Unidad Especializada en Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra la Mujer por cuestión de Género, así como emitir el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio. Para tales efectos, en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2017 deberán realizarse las previsiones presupuestales necesarias.

Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE ABRIL DE 2016

NOTA DE EDITOR: Con fecha 26 de abril del 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, Decreto que reforma su similar, de fecha 10 de octubre de 2015, relativo a la Ampliación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit, que establece en su Artículo Primero, fracción II, que a partir del 15 de junio de 2016, entran en vigor en todo el territorio del Estado, la totalidad de los delitos contemplados en el presente Código Penal para el Estado de Nayarit.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- La presente Decreto deberá difundirse mediante Bando Solemne en el Estado de Nayarit.

Tercero.- Para su conocimiento y efectos conducentes, remítase el presente Decreto a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las Legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cuarto.- Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal.

Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2015

NOTA DE EDITOR: Con fecha 10 de octubre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, Ampliación a la Declaratoria de Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- La presente Declaratoria deberá difundirse mediante Bando Solemne en el Estado de Nayarit.

Tercero.- Para su conocimiento y efectos conducentes, remítase el presente Decreto a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las Legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cuarto.- Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal.

FE DE ERRATAS, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2015

Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE MAYO DE 2015

Único.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos previstos en la Declaratoria para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio que mediante Bando Solemne emita el Congreso del Estado de Nayarit, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE MAYO DE 2015

Único.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos previstos en la Declaratoria que mediante Bando Solemne emita el Congreso del Estado de Nayarit, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE AGOSTO DE 2014 (DECLARATORIA)

NOTA DE EDITOR: Se emite Declaratoria de Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha 18 de agosto de 2014.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- La presente Declaratoria deberá difundirse mediante Bando Solemne en el Estado de Nayarit.

Artículo Tercero.- Para su conocimiento y efectos conducentes, remítase el presente Decreto a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo Cuarto.- Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Transitorios del Código (Periódico Oficial del Estado, 6 de septiembre de 2014)

ARTÍCULO PRIMERO. Declaratoria Para los efectos señalados en el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 13 de octubre del año 2012, se declara que la presente legislación recoge los principios del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México, y entrará en vigor de acuerdo con los artículos siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia Este Código entrará en vigor gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que mediante Bando Solemne emita el Congreso del Estado de Nayarit, previa solicitud de la Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; la vigencia total del presente Código no podrá exceder del 18 de junio de 2016.

ARTÍCULO TERCERO. Abrogación El Código Penal vigente promulgado mediante Decreto número 7009, publicado en el Periódico Oficial con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, así como todas sus reformas, se derogará de manera gradual hasta su abrogación en la medida en que avance la vigencia del presente Código, en los términos de la Declaratoria referida en el artículo transitorio primero.

ARTÍCULO CUARTO. Ultractividad. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código, así como los recursos de apelación serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se cometió el delito.

ARTÍCULO QUINTO. Efectos reincidencia-habitualidad. Las declaratorias de delincuentes reincidentes y/o habituales realizadas en el sistema penal tradicional, no surtirán ningún tipo de efecto jurídico en el sistema penal acusatorio.

D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Dip. Armando García Jiménez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María Dolores Porras Domínguez, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Miguel Angel Mú Rivera, Secretario.- Rúbrica.

Y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Código en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.

NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS ENMIENDAS AL PRESENTE CÓDIGO.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Pendiente de verificar

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  • 2 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 3 notas de editor sobre resoluciones de la Suprema Corte («NOTA DE EDITOR: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad …» y su liga) se leen como un párrafo; impresas antes de un rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo.
  • 10 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).
  • 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (48 bloques por decreto)