Artículo 260 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos cometidos en la administración de justicia y en otros ramos del poder público · Capítulo I. Delitos cometidos por los servidores publicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá suspensión de tres meses a tres años o destitución del cargo y en ambos casos multa de diez a treinta días a los funcionarios, empleados o auxiliares de la administración de justicia que cometan algunos de los delitos siguientes:
I.Conocer de negocios contra los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento para ello;
II.Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la Ley les prohíba;
III.Litigar por sí o por interpósita persona cuando la Ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
IV.Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V.No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente;
VI.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquiera otra persona;
VII.Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia, y
VIII.Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito.