CPHGO · Art. 333

Artículo 333 del Código Penal de Hidalgo

Libro segundo · Titulo décimo octavo. Delitos cometidos en la procuración y administración de justicia · Capitulo VIII. Delitos de abogados, defensores y litigantes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Se impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de 10 a 40 días y en su caso, suspensión hasta por tres años para ejercer la abogacía o privación de dicho derecho si reincidiera, a los abogados, defensores o litigantes, que incurran en alguna de las siguientes conductas:

I.- Abandone una defensa o negocio, sin motivo justificado;

II.- Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en el mismo negocio o en negocios conexos, o acepte el patrocinio de algunos y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III.- A sabiendas alegue hechos falsos o se apoyen en leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Usando cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal, procure dilatar un juicio;

V.- A quien deliberadamente procure perder un juicio;

VI.- Pida términos para probar lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar a su parte, promueva artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o que de cualquier manera procure dilaciones que sean notoriamente ilegales; o

VII.- Como defensor, sea particular o de oficio, sólo que concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas habiéndolas, ni dirigir al inculpado en su defensa.

Los litigantes sólo cometerán estos delitos, cuando no sean ostensiblemente patrocinados por abogados.

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(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Artículo 333, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-333/

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