Artículo 234 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo noveno. Responsabilidad profesional · Sección primera. Responsabilidad de abogados patronos y litigantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los asesores jurídicos particulares de las víctimas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de licenciatura en derecho y los representantes de personas jurídicas, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, por la comisión sin causa justificada de los actos siguientes:
I.Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
II.Apoyarse en el dicho de testigos o de documentos falsos:
III.Presentar testigos o documentos falsos;
IV.Aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o de documentos falsos;
V.Pedir términos para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no ha de aprovechar a su parte;
VI.Promover incidentes o recursos, manifiestamente improcedentes y maliciosos, o de cualquier otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;
VII.Concretarse el defensor de un imputado o sentenciado a aceptar su cargo sin efectuar una defensa técnica y adecuada, aun cuando hubiere solicitado la imposición de medidas protectoras o la imposición de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva,
VIII.Admitir patrocinar o representar a una de las partes en un procedimiento jurisdiccional o administrativo, sin dirigirla en la tramitación del procedimiento ni promover lo necesario en beneficio de su representado o cliente.