Artículo 233 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo octavo. Violación de secretos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Ninguna autoridad podrá exigir la revelación de los secretos a que se refiere este Capítulo, a no ser que la ley expresamente ordene dicha revelación, o que, tratándose exclusivamente de un proceso penal, el Juez o Tribunal la declare indispensable para éste.