Artículo 232 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo octavo. Violación de secretos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Las sanciones serán de uno a cinco años de prisión, multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización y destitución del cargo, comisión o empleo, o suspensión de los derechos de ejercer alguna profesión, arte u oficio, cuando la revelación o violación del secreto se refiera a un procedimiento de carácter industrial y sea hecha por persona que prestare o hubiere prestado en la fábrica, establecimiento o propiedad en donde se use tal procedimiento.