Libro segundo delitos en particular Capítulo primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado
Sección primeraDelitos contra el orden constitucional
Artículo 143
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien o quienes, sin estar alzados en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecuten actos con alguno o algunos de los propósitos siguientes:
I.Abolir, reformar y suspender la Constitución Política del Estado, sin tener facultades legales para ello;
II.Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúna o celebre sus sesiones o coartar la libertad de sus deliberaciones;
III.Impedir a un diputado que se presente al Congreso a desempeñar su cargo, o perseguirlo, o atentar contra su persona o bienes, por las opiniones políticas emitidas en su desempeño;
IV.Oponerse con vías de hecho a que el Gobernador del Estado tome posesión de su cargo, u obligarlo a renunciar, o privarlo de la libertad con que debe ejercer sus atribuciones;
V.Tratar que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o Jueces no tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o a separarse de ellos, o intentar, por medio de la violencia, que dicten o no sus fallos en determinado sentido:
VI.Impedir por vías de hecho que las Autoridades Municipales tomen posesión de sus cargos, o ejerzan sus funciones;
VII.Coaccionar a las autoridades Municipales para que renuncien a sus cargos.
Párrafo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 144
Cuando los hechos delictuosos de que trata el artículo anterior, sean cometidos por funcionarios públicos o empleados del Estado, además de las sanciones mencionadas se impondrá la destitución del cargo o empleo, la inhabilitación para obtener otro hasta por diez años y la privación de derechos políticos por igual tiempo.
Artículo 145
El que pública o privadamente, y con intenciones de subvertir el orden público, manifieste que no debe guardarse el todo o parte de la Constitución del Estado, sufrirá de uno a tres meses de prisión; pero si el infractor es un funcionario o empleado público del Estado, será sentenciado, además a la destitución de su cargo, empleo o comisión, y la inhabilitación para obtener otro hasta por cinco años.
Artículo reformado el 31 de diciembre de 2012.
Sección segundaDelitos contra la integridad territorial del estado
Artículo 146
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización al que destruya o quite las señales que marcan los límites del Estado o que de cualquier otro modo, haga que se confundan, si por ello se origina un conflicto al Estado. Faltando esta circunstancia, la sanción será de un mes a un año de prisión.
Artículo reformado el 3/nov/2021.
Sección terceraRebelión
Artículo 147
El delito de rebelión se comete cuando personas no militares, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado, con alguno de los propósitos siguientes:
I.Abolir, suspender o reformar la Constitución Política del Estado, y las leyes e instituciones que de ella emanan.
II.Impedir la elección o la integración de alguno de los Poderes del Estado o de las Autoridades Municipales.
III.Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que debe ejercer sus funciones, al Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, integrantes del Congreso Local o Procurador General de Justicia.
IV.Substraer de la obediencia del Gobierno del Estado:
a)Toda o una parte de la entidad; o
b)Algún cuerpo de la fuerza pública del Estado.
Artículo 148
El delito de rebelión se sancionará con prisión de dos a veinte años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 149
Las sanciones establecidas en el artículo anterior también se impondrán:
I.Al que proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación, o impidan que el Gobierno del Estado reciba esta clase de auxilios.
II.Al funcionario o empleado público, que teniendo por razón de su cargo, documentos o informes de interés estratégico, los proporcione por cualquier medio a los rebeldes.
III.Al que en cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión.
IV.Al que estando en la zona que se halle bajo la protección y garantía del Estado:
a)oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes a sabiendas de que lo son;
b)mantenga relaciones con el enemigo para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles.
V.Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes y en beneficio de estos.
Artículo 150
A quienes, terminado ya el enfrentamiento armado, ordenen la muerte de un prisionero o por sí mismos causaren ésta, serán juzgados y sentenciados por homicidio calificado.
Artículo 151
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en el acto de combate, pero de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha, serán responsables tanto el que manda ejecutar el delito como el que lo permita y los que directamente lo ejecuten.
Artículo 152
Cuando fuera de combate y para hacer triunfar la rebelión se cometieren otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y por el de rebelión correspondan.
Artículo 153
No se aplicará sanción a los que espontáneamente depongan las armas antes de que se hubiesen roto las hostilidades, siempre que no hubieren cometido alguno de los delitos mencionados en los artículos 150 y 152.
Sección cuartaSedición, motín y terrorismo
Artículo 154
Cometen el delito de sedición quienes en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades del artículo 147 de este Código.
Artículo 155
Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización a quienes cometan el delito de sedición.
Artículo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 156
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la sanción de cinco a quince años de prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 157
Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
Artículo 158
Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, a quienes cometan el delito de motín.
Artículo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 159
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otro para cometer el delito de motín, se les aplicará la sanción de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 160
Comete el delito del terrorismo quien, para perturbar la paz pública y utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella.
Artículo 161
Se impondrá prisión de cinco a cincuenta años y multa hasta de seiscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien cometa el delito de terrorismo.
Estas sanciones se impondrán además de las que correspondan al terrorista por los delitos que resulten cometidos.
Artículo reformado el 24 de abril de 1990. Párrafo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 162
Las mismas sanciones establecidas en el artículo anterior se impondrán a quienes, con uno o varios de los medios enumerados en él, trate de menoscabar la Autoridad Estatal o Municipal, o presionar a éstas para que tomen una determinación.
Artículo 163
Las sanciones establecidas en los dos artículos que preceden se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos que resulten.
Artículo 164
Se aplicará sanción de tres a nueve años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización, al que, teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las Autoridades.
Artículo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 165
Se aplicarán prisión de dos a doce años y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, a quién haciendo uso de cualquier medio de comunicación, difunda noticias que siendo falsas las haga aparecer como ciertas y produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la Autoridad Estatal o Municipal o presionar a cualquiera de ellas para que tome una determinación.
Artículo reformado el 3/nov/2021.
Sección quintaConspiración
Artículo 166
Son responsables del delito de conspiración, quienes resuelvan de concierto, cometer uno o varios de los delitos sancionados por los artículos 154 a 165 del presente capítulo y acuerden los medios para llevar a cabo su determinación. El delito de conspiración se sancionará con uno a nueve años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, además de la sanción que corresponda por el o los delitos que se cometan.
Artículo reformado el 3/nov/2021.