Artículo 151 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Sección tercera. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en el acto de combate, pero de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha, serán responsables tanto el que manda ejecutar el delito como el que lo permita y los que directamente lo ejecuten.