CPPUE · Art. 149

Artículo 149 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Sección tercera. Rebelión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Las sanciones establecidas en el artículo anterior también se impondrán:

I.Al que proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación, o impidan que el Gobierno del Estado reciba esta clase de auxilios.

II.Al funcionario o empleado público, que teniendo por razón de su cargo, documentos o informes de interés estratégico, los proporcione por cualquier medio a los rebeldes.

III.Al que en cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión.

IV.Al que estando en la zona que se halle bajo la protección y garantía del Estado:

a)oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes a sabiendas de que lo son;

b)mantenga relaciones con el enemigo para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles.

V.Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes y en beneficio de estos.

Leer de corridodentro de Capítulo primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 149, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-149/

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