Artículo 148 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Sección tercera. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
El delito de rebelión se sancionará con prisión de dos a veinte años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización.