Artículo 147 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Sección tercera. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
El delito de rebelión se comete cuando personas no militares, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado, con alguno de los propósitos siguientes:
I.Abolir, suspender o reformar la Constitución Política del Estado, y las leyes e instituciones que de ella emanan.
II.Impedir la elección o la integración de alguno de los Poderes del Estado o de las Autoridades Municipales.
III.Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que debe ejercer sus funciones, al Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, integrantes del Congreso Local o Procurador General de Justicia.
IV.Substraer de la obediencia del Gobierno del Estado:
a)Toda o una parte de la entidad; o
b)Algún cuerpo de la fuerza pública del Estado.