Artículo 261 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capitulo I. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cometen el delito de rebelión quienes se alzan en armas con el fin de:
I.Abolir o reformar la Constitución particular del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II.Impedir la elección, integración o reunión de alguno de los Poderes del Estado, así como de los ayuntamientos o bien para coartar la libertad de estas autoridades en sus deliberaciones, discusiones o actuaciones;
III.Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes o algún ayuntamiento, impidiéndoles el libre ejercicio de ellas o usurpándolas;
IV.Separar de su cargo al Gobernador del Estado, al secretario general de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los diputados del Congreso del Estado, o a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, o
V.Sustraer de la obediencia del Gobierno el todo o una parte del Estado.