Artículo 137 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo primero.. Delitos contra la seguridad interior del Estado. · Capitulo i.. Rebelión y Espionaje.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Cometen el delito de rebelión, los que se alzan en armas en contra del Gobierno del Estado, para:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen.
II.- Para reformar, destruir o impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o la elección de algunos de los altos funcionarios del Estado a que se refiere el artículo 139 de la Constitución Política Local.
III.- Para separar o suspender de sus cargos a alguno o algunos funcionarios del Estado.
IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o parte del territorio del Estado a algunas fuerzas dependientes de dicho Gobierno.
V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado o usurpárselas.