Artículo 148 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo primero.. Delitos contra la seguridad interior del Estado. · Capitulo ii.. Conspiración, sedición y otros desórdenes públicos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Incurren en sedición los que reunidos tumultuariamente pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 137 de este Código.