Transitorios del Código Penal de Oaxaca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1494 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 31 DE MARZO DEL 2026 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 DÉCIMO SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 23 DE MAYO DEL 2026
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1317 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 10 DE FEBRERO DEL 2026 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 30 DÉCIMO TERCERA SECCIÓN DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2026
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 907 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 9 DE DICIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 2 DÉCIMA SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2026
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 876 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 2 DE DICIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 50 DÉCIMO OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2025
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 846 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 1 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 3 DE ENERO DEL 2026
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 769 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 41 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2025
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 762 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE OCTUBRE DEL 2025
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 761 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE OCTUBRE DEL 2025
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 746 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 26 DE AGOTO DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 38 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2025
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 737 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 12 DE AGOSTO DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 DÉCIMA SECCIÓN DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2025
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2428 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO NÚMERO 41 DÉCIMA CUARTA SECCIÓN DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2414 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 DÉCIMA SECCIÓN DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NUMERO 2353 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE AGOSTO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2287 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 13 DE JUNIO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 19 DE JUNIO DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2286 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 13 DE JUNIO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 27 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN DE FECHA 6 DE JULIO DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2285 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 13 DE JUNIO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 27 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN DE FECHA 6 DE JULIO DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2113 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 3 DE ABRIL DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 16 TRIGÉSIMO TERCERA SECCIÓN DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2006 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 13 DE MARZO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 14 DÉCIMO SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 6 DE ABRIL DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1926 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 6 DE MARZO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 8 DE MARZO DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1800 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 21 DE FEBRERO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 9 DÉCIMO QUINTA SECCIÓN DE FECHA 2 DE MARZO DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1735 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE FEBRERO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 8 DECIMASEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 24 DE FEBRER0 DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1692 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 31 DE ENERO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 8 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1565 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2023
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1564 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2023
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1563 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2023
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1530 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 38 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2023
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1015 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE MARZO DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 12 VIGÉSIMO CUARTA SECCIÓN DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2023
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 903 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE FEBRERO DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 9 DECIMO OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2023
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 697 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 695 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 693 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 692 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 690 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2907 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 51 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2905 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2904 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 51 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2902 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2901 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2887 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2837 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2836 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2835 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2834 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2732 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2657 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 41 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 9 DE OCTUBRE DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2584 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 4 DE AGOSTO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2528 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 21 DE JULIO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2458 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 24 DE MARZO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 20 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2457 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 24 DE MARZO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2424 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 17 DE MARZO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2388 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 17 DE FEBRERO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 13 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2134 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 27 DE ENERO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 11 DÉCIMO OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2124 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 20 DE ENERO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 11 DÉCIMO OCTAVA SECCION DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2123 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 20 DE ENERO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 11 DÉCIMO OCTAVA SECCION DEL 11 DE MARZO DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1793 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 23 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 5 DE JUNIO DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1741 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 51 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1739 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 51 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1656 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 3 DE OCTUBRE DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1621 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 19 DE AGOSTO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 44 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1619 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE AGOSTO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 39 SÉPTIMA SECCIÓN DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1579 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1535 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1527 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1521 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 8 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35, QUINTA SECCIÓN DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1502 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE ABRIL DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 17 DE ABRIL DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1496 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE MARZO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 16 DEL 18 DE ABRIL DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1476 APROADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 4 DE MARZO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 16 DEL 18 DE ABRIL DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1396 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 5 DE FEBRERO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 9 NOVENA SECCIÓN DEL 29 DE FEBRERO DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1265 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE ENERO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 9 OCTAVA SECCIÓN DEL 29 DE FEBRERO DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1194 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE ENERO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 7 VIGÉSIMO SEPTIMA SECCIÓN DEL 15 DE FEBRERO DEL 2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 812 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 14 DE OCTUBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 47 TERCERA SECCIÓN DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 806 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 794 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 TERCERA SECCIÓN DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 779 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEGUNDA SECCIÓN DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 778 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 44 TERCERA SECCIÓN DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 769 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 28 DE AGOSTO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEGUNDA SECCIÓN DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 735 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NÚMERO 36 CUARTA SECCIÓN DEL 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 734 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 36 CUARTA SECCIÓN DEL 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 704 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE JULIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 34 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 703 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE JULIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 34 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 702 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE JULIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 34 SEGUNDA SECCIÓN DEL 24 DE AGOSTO DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 662 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 649 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 CUARTA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 645 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 33 CUARTA SECCIÓN DEL 17 DE AGOSTO DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 615 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE ABRIL DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 DÉCIMO TERCERA SECCIÓN DEL 15 DE JUNIO DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 610 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 3 DE ABRIL DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 15 DE MAYO DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 609 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 3 DE ABRIL DEL 2019 PUBLICADO EN EPERIÓDICO OFICIAL NÚM. 24 DÉCIMO TERCERA SECCIÓN DEL 15 DE JUNIO DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1630 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 DÉCIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1629 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 DÉCIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1627 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1626 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1624 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1622 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1621 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1582 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1541 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1564 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 28 DE AGOSTO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 41 SÉPTIMA SECCIÓN EL 13 DE OCTUBRE DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1542 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 CUARTA SECCIÓN DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1471 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 25 DÉCIMA SEGUNDA SECCIÓN DEL 23 DE JUNIO DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1470 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN DEL 16 DE JUNIO DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1459 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO EL 4 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 19 DÉCIMO OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 12 DE MAYO DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚM. 1395 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 13 DE FEBRERO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN DEL 16 DE JUNIO DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚM. 1332 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 20 DE DICIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 12 DE MARZO DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1330 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO EL 20 DE DICIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 5 DE ABRIL DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚM. 789 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 12 DE DICIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 9 DE MARZO DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚM. 772 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 5 DE DICIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 16 DE FEBRERO DEL 2018
- Transitorios de la reforma: DECRETO NÚM. 711 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2017
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 710 APROBADO EL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTAR DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2017
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 672 APROBADO EL 9 DE AGOSTO DEL 2017 POR LA LXIII LEGISLATURA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 SÉPTIMA SECCIÓN DEL 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 596 APROBADO EL 15 DE ABRIL DEL 2017 POR LA LXIII LEGISLATURA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 12 DE MAYO DEL 2017
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 589 APROBADO EL 15 DE ABRIL DEL 2017 POR LA LXIII LEGISLATURA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 26 DE ABRIL DEL 2017
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 568 APROBADO EL 8 DE FEBRERO DEL 2017 POR LA LXIII LEGISLATURA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 3 DE MARZO DEL 2017
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2026 APROBADO EL 11 DE AGOSTO DEL 2016 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2016
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2025 APROBADO EL 11 DE AGOSTO DEL 2016 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2016
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1853 APROBADO EL 25 DE FEBRERO DEL 2016 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 26 DE MARZO DEL 2016
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1372 APROBADO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚM. 5 CUARTA SECCIÓN DEL 30 DE ENERO DEL 2016
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1327 APROBADO EL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2015
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1322 APROBADO EL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2015
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1292 APROBADO EL 14 DE AGOSTO DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 31 DE AGOSTO DEL 2015
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1236 APROBADO EL 26 DE MARZO DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 7 DE MAYO DEL 2015
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1224 APROBADO EL 12 DE MARZO DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 16 CATORCEAVA SECCIÓN DEL 18 DE ABRIL DEL 2015
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 637 APROBADO EL 22 DE OCTUBRE DEL 2014 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 44 QUINTA SECCIÓN DEL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2014
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2057 APROBADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 PUBLICADO EN EL P.O. EXTRA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2013
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1356 APROBADO EL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012 PUBLICADO EN EL P.O. EXTRA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2012
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1328 APROBADO EL 8 DE AGOSTO DEL 2012 PUBLICADO EN P.O. EXTRA DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2012
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1288 APROBADO EL 6 DE JUNIO DEL 2012 PUBLICADO EN P.O. EXTRA DEL 29 DE JUNIO DEL 2012
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1137 APROBADO EL 21 DE MARZO DEL 2012 PUBLICADO P.O. EXTRA DEL 30 DE MAYO DEL 2012
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 643 APROBADO EL 10 DE AGOSTO DEL 2011
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 633 APROBADO EL 3 DE AGOSTO DEL 2011
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 511 APROBADO EL 15 DE JUNIO DEL 2011
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 388 PUBLICADO EN EL P.O. EXTRA DEL 7 DE ABRIL DEL 2011
- Transitorios del Código (Segunda Sección del Periódico Oficial, 9 de agosto de 1980)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1494 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 31 DE MARZO DEL 2026 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 DÉCIMO SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 23 DE MAYO DEL 2026
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 286 y el primer párrafo del artículo 287; y se DEROGA la fracción II del artículo 286, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1317 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 10 DE FEBRERO DEL 2026 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 30 DÉCIMO TERCERA SECCIÓN DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2026
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el CAPÍTULO II BIS denominado CORRUPCIÓN INMOBILIARIA, así como los Artículos 208 Ter y 208 Quáter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación.
TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 907 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 9 DE DICIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 2 DÉCIMA SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2026
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo y las fracciones IV y V; y se ADICIONA la fracción VI al párrafo segundo y los párrafos sexto y séptimo, todos del artículo 241 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación.
TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 876 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 2 DE DICIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 50 DÉCIMO OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el capitulo X “Inteligencia Artificial” al Título Cuarto “Punibilidades complementarias” que contiene el artículo 72 BIS y el párrafo cuarto al artículo 249 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación.
TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 846 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 1 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 3 DE ENERO DEL 2026
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo de la fracción I del artículo 194 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 769 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 41 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 165 Bis y la denominación del Capítulo I “Delitos cometidos contra el libre desarrollo de la personalidad” del Título Sexto Delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 165 Bis, el artículo 194 Ter y el Capítulo IV BIS denominado “Reclutamiento ilegal de personas” que contiene el artículo 348 Ter, al Título Décimo Octavo Delitos contra la libertad y violación de otras garantías, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 762 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE OCTUBRE DEL 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 383 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Quedan si efectos todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 761 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE OCTUBRE DEL 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 369 Septies al Capítulo I, del Título Decimonoveno del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 746 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 26 DE AGOTO DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 38 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción VIII del artículo 374 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 737 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 12 DE AGOSTO DEL 2025 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 DÉCIMA SECCIÓN DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la nomenclatura del Título Décimo Segundo, la nomenclatura del Capítulo I del Título Décimo Segundo, los artículos 246, 247 y 248 Bis, la nomenclatura del Capítulo III del Título Décimo Segundo y el artículo 255; y se ADICIONA el Capítulo III Bis “Del consentimiento en los delitos sexuales” al Título Décimo Segundo, y los artículos 255 Bis, 255 Ter, 255 Quáter y 255 Quinquies, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2428 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO NÚMERO 41 DÉCIMA CUARTA SECCIÓN DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 282; se ADICIONA el artículo 305 Bis y la fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2414 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 DÉCIMA SECCIÓN DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Capítulo III que contiene el artículo 223 Bis al Título Noveno “Responsabilidad profesional” del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NUMERO 2353 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE AGOSTO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción III del párrafo segundo del artículo 241, el tercer párrafo del artículo 241 Bis, la fracción III del segundo párrafo del artículo 241 Ter, el primer párrafo del artículo 247, y la fracción VI del cuarto párrafo del artículo 249; y se ADICIONA el Capítulo IX denominado “Sumisión Química” que contiene los artículos 325 Bis y 325 Ter al Título Décimo Sexto “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal”; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2287 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 13 DE JUNIO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 19 DE JUNIO DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 292 Quáter, dentro del Título Décimosexto “Delitos contra la Vida y la Integirdad Corporal”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO 2295 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 13 DE JUNIO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 27 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN DE FECHA 6 DE JULIO DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 450 Bis; y se DEROGA la fracción I del artículo 450, ambos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. DECRETO NÚMERO 2320 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 3 DE JULIO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 29 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 384 y el primer párrafo del artículo 385; se ADICIONA el artículo 384 bis y la fracción IV al artículo 385; y se DEROGAN las fracciones VI y VII del artículo 384 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2286 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 13 DE JUNIO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 27 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN DE FECHA 6 DE JULIO DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación del Capítulo Primero “Del Maltrato y la Crueldad Animal”, los artículos 419, 420 y 423; se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 419, el artículo 419 TER, la fracción II al párrafo primero y los párrafos segundo y tercero al artículo 420, todos del Título Vigésimo Cuarto, denominado “De los Delitos Cometidos contra la Vida e Integridad de los Animales”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2285 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 13 DE JUNIO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 27 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN DE FECHA 6 DE JULIO DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 122 BIS y se ADICIONA el artículo 241 QUÁTER al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2113 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 3 DE ABRIL DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 16 TRIGÉSIMO TERCERA SECCIÓN DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 8, el primer y segundo párrafo del artículo 9, la denominación del Capítulo Tercero correspondiente al TÍTULO III “DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, y el primer párrafo y la fracción X del artículo 51; se ADICIONA el artículo 8 Bis, las fracciones VIII y IX al artículo 9, y la fracción XVIII al artículo 51, todos de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 404 y se ADICIONA el Capítulo VII denominado “Violencia de pareja” al TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO denominado “DELITOS CONTRA EL DEECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”, el cual contiene el artículo 412 Octies, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2006 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 13 DE MARZO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 14 DÉCIMO SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 6 DE ABRIL DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo, las fracciones II y III del artículo 390; se ADICIONAN la fracción IV al artículo 30 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1926 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 6 DE MARZO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 8 DE MARZO DEL 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 7 fracción XI de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA el Capítulo I Bis. Denominado “Violencia Vicaria” y el artículo 404 Ter y 404 Quater al Título Vigésimo del Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONA el inciso f) al artículo 3 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 298 del Código Familiar para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Quedan sin efecto las disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.
FE DE ERRATAS al Periódico Oficial número 39, Séptima Sección, de fecha 26 de septiembre del año 2020, que contiene la publicación del Decreto número 1619, aprobado el 19 de agosto de 2020, por la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, mediante el cual se REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
Página 6 El contenido DICE: ARTÍCULO 407.- Aquí sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, sustraiga de la custodia y guarda a una persona menor de 18 años de edad o incapaz, con fines distintos a los contemplados en los artículos 348 y 348 BIS F del presente ordenamiento, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de seiscientos a mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Página 6 El contenido DEBE DECIR: ARTÍCULO 407.- A quien sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, sustraiga de la custodia y guarda a una persona menor de 18 años de edad o incapaz, con fines distintos a los contemplados en los artículos 348 y 348 BIS F del presente ordenamiento, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de seiscientos a mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
FE DE ERRATAS al Periódico Oficial número 9 Decimoquinta Sección, de fecha 2 de marzo del 2024, que contiene la publicación del Decreto número 1800, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado el 21 de febrero del 2024, mediante el cual se REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN MATERIA DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Página 2.
El contenido DICE:
ARTÍCULO 412 QUINQUIES. … Se considera violencia todo acto o admisión contra una persona adulta mayor, que ocurra de manera única o repetida, la cual puede ser física, psicológica o emocional, económica o patrimonial, sexual o que vulnere el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Página 2.
El contenido DEBE DECIR:
ARTÍCULO 412 QUINQUIES. …
Se considera violencia todo acto u omisión contra una persona adulta mayor, que ocurra de manera única o repetida, la cual puede ser física, psicológica o emocional, económica o patrimonial, sexual o que vulnere el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1800 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 21 DE FEBRERO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 9 DÉCIMO QUINTA SECCIÓN DE FECHA 2 DE MARZO DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 27 y se ADICIONA el Capítulo VI “DE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”, los artículos 412 QUINQUIES, 412 SEXIES y 412 SEPTIES, al Título Vigésimo Segundo denominado “Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia” del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1735 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 7 DE FEBRERO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 8 DECIMASEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 24 DE FEBRER0 DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Capítulo V denominado Cohabitación Forzada al Título Sexto, el cual contiene un artículo 202 Quáter, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1692 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 31 DE ENERO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 8 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 372 y 373 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1565 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 404 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
FE DE ERRATAS
AL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 QUINTA SECCIÓN, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2023, QUE CONTIENE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 1563, EMITIDO POR LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
Página 3 El contenido DICE:
ARTÍCULO 357 Bis. … I… II. Al que enajene o trafique de cualquier forma un vehículo robado que se encuentre alterado en sus numerales de identificación; III… IV. Al que con intención adquiera, posea, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte un vehículo de motor que este alterado en sus numerales de identificación; y
V.… … … … … … … … Página 3. El contenido DEBE DECIR: I… II. Al que enajene o trafique de cualquier forma un vehículo robado o que se encuentre alterado en sus numerales de identificación; III… IV. Al que con intención adquiera, posea, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte un vehículo de motor robado o que este alterado en sus numerales de identificación; y
V.… … … … … … … …
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1564 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos Transitorios Segundo y Tercero al Decreto 2457, aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1563 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Capítulo VIII denominado “Delitos contra actos de investigación, actividades de seguridad pública y del estado” al Título Segundo “Delitos Contra la Seguridad Pública” así como se ADICIONA el artículo 165 Quáter; se REFORMAN las fracciones II y IV, se DEROGA el párrafo tercero, se ADICIONAN la fracción V, así como los párrafos sexto y séptimo, recorriéndose el subsecuente del artículo 357 Bis; y se ADICIONA un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente del artículo 381, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1530 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 38 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos 369 Ter, 369 Quáter, 369 Quinquies y 369 Sexies al CAPÍTULO PRIMERO “Robo”, del Título Décimo Noveno “Delitos en contra de las personas en su patrimonio” del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1015 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE MARZO DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 12 VIGÉSIMO CUARTA SECCIÓN DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 249 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 903 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE FEBRERO DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 9 DECIMO OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Título Vigésimo Noveno “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA”, Capítulo único “LA ESTERILIZACIÓN FORZADA, PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL SIN CONSENTIMIENTO”, así como los artículos 460, 461, 462, 463, 464, 465 y 466 todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 697 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA el inciso G) a la fracción I del artículo 208; y un Título Vigésimo Octavo, denominado “Delitos contra el Ambiente”, que comprende los artículos 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458 y 459 al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA un Capítulo Sexto al Título Séptimo que contiene los artículos 266 y 267 a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 695 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 411 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 693 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 194 BIS, al Capítulo I “Capítulo Único” del Título Sexto “Delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 692 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo de la fracción I del artículo 194, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 690 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2022
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero y se ADICIONA la fracción VI al artículo 412 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2907 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 51 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos 191 Bis y 191 Ter al Capítulo I del Título Quinto denominado Delitos contra la Salud del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2905 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 200 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2904 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 51 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 298; y se ADICIONAN los artículos 292 Bis, 292 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2902 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 242 y 243 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2901 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 240; y se ADICIONA la fracción III, recorriéndose las subsecuentes al artículo 240 y el artículo 240-A al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2887 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el segundo párrafo del artículo 246 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2837 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 413 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2836 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el inciso c) del párrafo tercero y el párrafo cuarto del artículo 58 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2835 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 380 Ter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2834 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción VI del artículo 404 Bis y el segundo párrafo del artículo 405 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2732 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción X al artículo 227; y la fracción VII al artículo 229, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2657 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 41 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 9 DE OCTUBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 178 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- EL presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2584 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 4 DE AGOSTO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo cuarto del artículo 232 Bis A; se ADICIONA el artículo 232 Bis B recorriéndose el subsecuente para ser el artículo 232 Bis C, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2528 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 21 DE JULIO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 373; se ADICIONA el capítulo V Bis denominado “Ocupación irregular de áreas o predios”, al Título Decimonoveno del Libro Segundo, que contiene el artículo 386 Bis; y se DEROGA el capítulo IV del Título Decimoquinto, del Libro Segundo, así como el artículo 270 Bis, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2458 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 24 DE MARZO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 20 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción V, al artículo 248 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2457 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 24 DE MARZO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 122 Bis, ADICIONA la denominación del Capítulo IV “Pederastia” al Título Sexto del Libro Segundo; REFORMA del artículo 202; se ADICIONAN las fracciones IV y V, y se DEROGA los párrafos tercero y quinto del artículo 241 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.
A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1564, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023)
TERCERO.- Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.
(Artículo reformado mediante decreto número 1563, aprobado por la LXV Legislatura del estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023)
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2424 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 17 DE MARZO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 199 y 200 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2388 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 17 DE FEBRERO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 13 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción VII y se REFORMA el párrafo tercero al artículo 207 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2134 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 27 DE ENERO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 11 DÉCIMO OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción X; se ADICIONAN las fracciones XI, XII, XIII y XIV al artículo 369 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2124 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 20 DE ENERO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 11 DÉCIMO OCTAVA SECCION DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 381 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 2123 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 20 DE ENERO DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 11 DÉCIMO OCTAVA SECCION DEL 11 DE MARZO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo y ADICIONA un segundo y tercer párrafo al artículo 193 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1793 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 23 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 5 DE JUNIO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 27; el párrafo primero de la fracción I del artículo 29; se DEROGA el párrafo segundo de la fracción I del artículo 29 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1741 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 51 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo, y se ADICIONA el párrafo tercero a la fracción I del artículo 194 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1739 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 51 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 195 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1656 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 3 DE OCTUBRE DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero y se ADICIONA el párrafo tercero al artículo 105 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO 1703 APROBADO POR LA LXVI LEGISLATURA DEL ESTADO EL 23DE SEPTIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 413 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1621 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 19 DE AGOSTO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 44 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 19 y el artículo 93; y se DEROGA el Capítulo II del Título Sexto del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1619 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE AGOSTO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 39 SÉPTIMA SECCIÓN DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los párrafos primero y segundo del artículo 24; fracciones I y II del artículo 26; párrafo segundo del artículo 153; artículo 164; artículo 165 bis; segundo párrafo de la fracción I, fracciones II, III, IV y V del artículo 194; artículo 231; artículo 235 bis; párrafo primero del artículo 240 TER; párrafo primero del artículo 347 Bis; párrafo primero del artículo 347 Bis A; párrafo segundo del artículo 348; párrafo segundo del artículo 348 Bis; párrafo segundo del artículo 348 Bis A; artículo 348 Bis B; párrafos primero y segundo del artículo 348 Bis E; artículo 350 Bis; fracción II del artículo 357; párrafo primero del artículo 357 Bis; artículo 363; fracciones I, II y III del artículo 373; párrafo primero del artículo 374; párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 376; fracciones I, II y III del artículo 380; fracciones I, II, III y IV del artículo 383 Bis; párrafos primero y sexto del artículo 386; fracciones I y II del artículo 388; párrafos primero y segundo del artículo 388 BIS; artículo 407; artículo 409; artículo 410; párrafo primero del artículo 419; párrafo primero del artículo 420; y párrafo primero del artículo 421 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1579 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 21 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 412 BIS, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1535 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 SEXTA SECCIÓN DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el párrafo cuarto al artículo 209 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1527 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero y segundo del artículo 405 y el párrafo primero del artículo 406 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1521 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 8 DE JULIO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35, QUINTA SECCIÓN DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 241 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1502 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE ABRIL DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 17 DE ABRIL DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 187, y la denominación del CAPÍTULO IV del TÍTULO CUARTO del LIBRO SEGUNDO; y se ADICIONA el artículo 187 Bis y un tercer párrafo al artículo 412 BIS recorriéndose los subsecuentes del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1496 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE MARZO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 16 DEL 18 DE ABRIL DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 246 BIS y el párrafo primero del artículo 248 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1476 APROADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 4 DE MARZO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 16 DEL 18 DE ABRIL DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el CAPÍTULO III BIS denominado Alteraciones a la Salud por Razón de Género, al TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1396 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 5 DE FEBRERO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 9 NOVENA SECCIÓN DEL 29 DE FEBRERO DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 36 y la fracción III del artículo 38 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Se derogan todos los preceptos legales contemplados en cualquier otro ordenamiento legal de igual o menor rango y que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1265 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 22 DE ENERO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 9 OCTAVA SECCIÓN DEL 29 DE FEBRERO DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 232 Bis, 232 Bis A y se ADICIONA el artículo 232 Bis B del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1194 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 15 DE ENERO DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 7 VIGÉSIMO SEPTIMA SECCIÓN DEL 15 DE FEBRERO DEL 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Título Vigésimo Séptimo al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; denominado Delitos Contra la Seguridad Informática y Electrónica, y los artículos 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 812 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 14 DE OCTUBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 47 TERCERA SECCIÓN DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción VII al artículo 362 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Publíquese.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 806 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el párrafo primero del artículo 312, el párrafo primero del artículo 313, el párrafo primero del artículo 315, el párrafo primero y las fracciones II, III y IV del artículo 316; se DEROGAN las fracciones I, II y III del artículo 315; se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 312, un segundo párrafo al artículo 313, los párrafos segundo y tercero al artículo 315, la fracción V al artículo 316, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 794 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 TERCERA SECCIÓN DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el inciso f) a la fracción I del artículo 208 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 779 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEGUNDA SECCIÓN DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 380 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 778 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 44 TERCERA SECCIÓN DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Capítulo I Bis denominado “Delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos”, al Título Octavo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio.
TERCERO.- Se derogan todos los preceptos legales contemplados en cualquier otro ordenamiento legal de igual o menor rango y que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 769 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 28 DE AGOSTO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 40 SEGUNDA SECCIÓN DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un quinto párrafo al artículo 241 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 735 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NÚMERO 36 CUARTA SECCIÓN DEL 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el penúltimo párrafo del artículo 241 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 734 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 36 CUARTA SECCIÓN DEL 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 405, y se ADICIONA un párrafo al artículo 406 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 704 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE JULIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 34 OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 360 y se REFORMA la fracción V del artículo 362 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 703 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE JULIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 34 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2019
PRIMERO.- Se ADICIONAN los artículos 202 Bis y 202 Ter, del Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Único, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 702 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE JULIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 34 SEGUNDA SECCIÓN DEL 24 DE AGOSTO DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Capítulo Segundo, para denominarse Delitos contra la Intimidad Sexual, y los artículos 249 y 250, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 662 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 TERCERA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 370 y 371 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 649 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 31 CUARTA SECCIÓN DEL 3 DE AGOSTO DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 419 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales y legales procedentes.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 645 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 19 DE JUNIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 33 CUARTA SECCIÓN DEL 17 DE AGOSTO DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 281 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 615 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE ABRIL DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 DÉCIMO TERCERA SECCIÓN DEL 15 DE JUNIO DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA una fracción III al artículo 284 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 610 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 3 DE ABRIL DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 15 DE MAYO DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 405 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 609 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 3 DE ABRIL DEL 2019 PUBLICADO EN EPERIÓDICO OFICIAL NÚM. 24 DÉCIMO TERCERA SECCIÓN DEL 15 DE JUNIO DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 412 TER y se ADICIONAN un segundo y un tercer párrafo al artículo 412 QUÁTER del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1630 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 DÉCIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el artículo 188 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1629 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 DÉCIMA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones III y VII del artículo 27; el segundo párrafo del artículo 195; los párrafos primero y segundo del artículo 196, primer párrafo del artículo 241; primero párrafo del artículo 241 Bis; primer párrafo del artículo 241 Ter; primer párrafo del artículo 246; el artículo 248; primero y segundo párrafo del artículo 255; la fracción III del artículo 316; primero, segundo y cuarto párrafo del artículo 347 Bis B; el artículo 387; se DEROGA el artículo 319 y se ADICIONA las fracciones VIII, IX, X, XI del artículo 27; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1627 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA: el TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO, “DELITOS EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS” y los artículos 427, 428, 429, 430, 431, 432 y 433 al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA: un párrafo octavo al artículo 121 del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA: las fracciones LVII y LVIII del artículo 45 y se ADICIONA: la fracción LIX al artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA: las fracciones VI y VII del artículo 9 y el artículo 10; se ADICIONA: la fracción VIII al artículo 9 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas normas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto, aunque no estén expresamente derogadas.
TERCERO.- La Unidad Administrativa encargada de la realización de las atribuciones concedidas a la Secretaría de Finanzas por virtud del presente Decreto deberá iniciar su operación en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, para lo cual deberán asignarse los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales necesarios, para su adecuada operación.
Todos los servidores públicos que presten sus servicios en la referida Unidad deberán someterse a la certificación de control de confianza a la que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para cuyo efecto, la Secretaría de Finanzas podrá celebrar los convenios correspondientes con las entidades facultadas para la realización de dicha certificación.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1626 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones II, III IV, V, VI del artículo 411, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 412. Se ADICIONA la fracción IX, el tercer párrafo recorriendo el subsecuente al artículo 411 y los párrafos quinto y sexto al artículo 412, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1624 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 426 al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1622 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción II, recorriendo la subsecuente y un quinto párrafo al artículo 217 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1621 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción X del artículo 369 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1582 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 406 primer párrafo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 145 fracción III inciso a) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO NÚMERO 1619 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 NOVENA SECCIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018 ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Capítulo V denominado “Violencia Política” al Título Vigésimo Segundo denominado “Delitos contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia”, los artículo 412 TER y 412 QUATER, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1541 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SÉPTIMA SECCIÓN EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un cuarto párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 58 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1564 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 28 DE AGOSTO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 41 SÉPTIMA SECCIÓN EL 13 DE OCTUBRE DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 385 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1542 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 37 CUARTA SECCIÓN DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 405 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1471 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 25 DÉCIMA SEGUNDA SECCIÓN DEL 23 DE JUNIO DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Capítulo IV, denominado Discriminación; el artículo 412 Bis al Título Vigésimo Segundo denominado Delitos contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1470 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 15 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN DEL 16 DE JUNIO DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones II, III, V y VI del artículo 411; el párrafo segundo del artículo 412; se ADICIONA la fracción VIII al artículo 411 y un cuarto párrafo al artículo 412 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1459 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO EL 4 DE ABRIL DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 19 DÉCIMO OCTAVA SECCIÓN DE FECHA 12 DE MAYO DEL 2018
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS DEL ESTADO DE OAXACA
ARTÍCULO SEGUNDO. Se DEROGA el Capítulo V del Título Décimo Octavo; los artículos 348 BIS F, 348 BIS G Y 348 BIS H, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚM. 1395 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 13 DE FEBRERO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 24 SEGUNDA SECCIÓN DEL 16 DE JUNIO DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Capítulo IV Ocupación Irregular de Áreas o Predios con su artículo 270 Bis, al Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚM. 1332 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 20 DE DICIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 12 DE MARZO DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el inciso d) al artículo 58 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO 1330 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO EL 20 DE DICIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 5 DE ABRIL DEL 2018
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 94 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; se ADICIONA el Capítulo VIII denominado Delitos cometidos contra la administración de justicia al Título Octavo, el artículo 217 Bis B del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONAN los incisos h), i), j) a la fracción IV del artículo 166 y los incisos h), i) y j) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 20 de noviembre de 1993, aprobada mediante decreto número 153, por la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado.
TERCERO.- La Fiscalía General del Estado contará con un plazo de ciento ochenta días siguientes a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, para expedir el Programa Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y contar con la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Registro Estatal del Delito de Tortura.
Dentro de los noventa días posteriores al cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, la Fiscalía Especializada deberá poner en marcha sus registros correspondientes.
CUARTO.- La Fiscalía General del Estado, contará con un plazo de noventa días posteriores a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, para crear y operar su Fiscalía Especializada para la investigación del delito de tortura, salvo en los casos que por falta de recursos suficientes deban ser ejercidas por la unidad administrativa especializada correspondiente, debiendo informar al Congreso del Estado a efecto de tomar las previsiones para los ejercicios fiscales subsecuentes.
QUINTO.- Las autoridades de estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán iniciar los programas de capacitación continua de sus servidores públicos conforme a lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dentro de un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto.
SEXTO.- Las autoridades de estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones y en un período no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las gestiones necesarias y llevar a cabo los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para proporcionar a las Instituciones de Procuración de Justica la estructura orgánica y ocupacional necesaria para el cumplimiento de la Ley.
SÉPTIMO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal, se cubrirán con cargo a sus presupuestos del ejercicio fiscal 2018 y los subsecuentes. Así mismo, se deberán realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este decreto.
OCTAVO.- Una vez que, en términos de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado comience a operar el Registro Estatal del delito de Tortura, la Comisión Ejecutiva Estatal y las Instituciones de Procuración de Justicia, podrán suscribir convenios de colaboración para la transmisión de información de las Víctimas del delito de tortura a dicho Registo.
NOVENO.- En un período no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, deberá llevar a cabo los actos necesarios para realizar las modificaciones orgánicas que sean indispensables para el cumplimiento de lo establecido en el mismo.
DÉCIMO.- A fin de dar cumplimiento a las atribuciones que se establecen en esta Ley, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, realizará las adecuaciones a su Estatuto Orgánico y demás normatividad Interna que sea necesaria, así como el fideicomiso que administra los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚM. 789 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 12 DE DICIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 9 DE MARZO DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 27 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚM. 772 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 5 DE DICIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 16 DE FEBRERO DEL 2018
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto, Delitos contra la paz y la seguridad de las personas; y se ADICIONA el artículo 266 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO NÚM. 711 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2017
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 122, la denominación del Capítulo V del Título Octavo, los artículo 212, 213, 214, 230, 232 Bis primer párrafo, 352, 353, 354, 355, la fracción I del artículo 357, 359, 370, el artículo 372, el primer párrafo del artículo 405. Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 122, un segundo párrafo al artículo 232 Bis, recorriéndose el párrafo subsecuente, un segundo párrafo al artículo 232 Bis A, se ADICIONA la fracción IV al artículo 372 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 710 APROBADO EL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTAR DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2017
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación del Título Octavo y la de los Capítulos I, II, III y IV del mismo; el Capítulo V Bis pasa a ser Capítulo VII, los artículos 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 215, 216, 217, 217 bis A. Se ADICIONAN los artículos 207 Bis, 208 Bis, el Capítulo VI al Título Octavo y se DEROGAN los artículos 210 Bis, 217 Bis B, 217 (sic) C, 217 Bis D y 217 Bis E, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estas reformas, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
TERCERO.- Se derogan todos los preceptos legales contemplados en cualquier otro ordenamiento legal de igual o menor rango y que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 672 APROBADO EL 9 DE AGOSTO DEL 2017 POR LA LXIII LEGISLATURA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 35 SÉPTIMA SECCIÓN DEL 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 391 y se DEROGAN los artículos 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 401 bis, 402 y 403 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- Los procedimientos penales en materia de delitos electorales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley General de Delitos Electorales se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que la Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 596 APROBADO EL 15 DE ABRIL DEL 2017 POR LA LXIII LEGISLATURA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 12 DE MAYO DEL 2017
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 27 y el primer y segundo párrafos de la fracción I del artículo 29, y se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 35 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 589 APROBADO EL 15 DE ABRIL DEL 2017 POR LA LXIII LEGISLATURA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 26 DE ABRIL DEL 2017
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la fracción III del artículo 8°; la fracción LIII del artículo 56; el antepenúltimo párrafo del artículo 57; se ADICIONA la fracción LIV del artículo 56; todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA la fracción III del artículo 208, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN el artículo 12; la fracción III del artículo 14; el numeral 1 del artículo 88; las fracciones V y VII del artículo 95; las fracciones XIV y XV del numeral 1 del artículo 101; el numeral 3 del Artículo 110; los numerales 8 y 9 del artículo 153; el artículo 158; el numeral 2 del Artículo 167; el numeral 2 del artículo 257; la fracción IV del numeral 1 y el numeral 3 del artículo 259; las fracciones I, XIV y XV del artículo 270; se REFORMA el inciso b) de la fracción III del artículo 281; se ADICIONAN el artículo 2 Bis; un párrafo segundo a la fracción II del numeral 4 del artículo 153; el numeral 3 al artículo 257; la fracción XVI al artículo 270; el párrafo tercero a la fracción I y el párrafo segundo a la fracción II del artículo 281; todos del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 568 APROBADO EL 8 DE FEBRERO DEL 2017 POR LA LXIII LEGISLATURA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 3 DE MARZO DEL 2017
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 317; y se adiciona el segundo párrafo recorriéndose el subsecuente del artículo 405, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2026 APROBADO EL 11 DE AGOSTO DEL 2016 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2016
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Título Vigésimo Quinto denominado “Delitos contra la Libertad de Expresión” y los artículos 424 y 425 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2025 APROBADO EL 11 DE AGOSTO DEL 2016 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2016
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 209 y se ADICIONA el párrafo cuarto al artículo 241 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1853 APROBADO EL 25 DE FEBRERO DEL 2016 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 26 DE MARZO DEL 2016
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 401 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1372 APROBADO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚM. 5 CUARTA SECCIÓN DEL 30 DE ENERO DEL 2016
ARTÍCULO PRIMERO.- Se MODIFICA la denominación del Capítulo I, del Título Décimo Segundo. Se REFORMAN los artículos 241 Bis. Se MODIFICA la denominación del Capítulo I, del Título Vigésimo segundo. Se REFORMAN los artículos 404, 405 y 406. Se ADICIONA el título vigésimo tercero “DE LOS DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”, recorriéndose en su orden el título y artículos subsecuentes, los artículos 241 Ter y 404 Bis y se DEROGA el último párrafo del artículo 248 Bis y los artículos 318 y 320, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 23 Bis A, inciso C párrafo 32 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONA un Séptimo Párrafo al artículo 5 de la Ley de Mediación del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1327 APROBADO EL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2015
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, rechaza el Veto Total al Decreto 1301, se toman en cuenta las observaciones hechas por el Titular del Ejecutivo del Estado y se modifica el Decreto 1301.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, insiste en las REFORMAS a los artículos 292, 293, 294, 295 y 296; ADICIONA el artículo 323 Bis, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Remítase para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1322 APROBADO EL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2015
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ADICIONA el TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO, denominado “De los Delitos cometidos contra la vida e integridad de los animales” al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1292 APROBADO EL 14 DE AGOSTO DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 31 DE AGOSTO DEL 2015
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 372 y 373; se ADICIONA el artículo 374 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA la fracción XIV al artículo 170 Bis del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1236 APROBADO EL 26 DE MARZO DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 7 DE MAYO DEL 2015
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 2; el segundo párrafo del artículo 6; el artículo 7; el artículo 8; el artículo 14; el artículo 15; el artículo 16; el artículo 62; la denominación del capítulo VI, del título cuarto, del libro primero y su artículo 64; el artículo 65; la denominación del título séptimo del libro primero; así como las denominaciones de los capítulos I, II, III, IV y su artículo 102, V y VI; y se ADICIONA el capítulo único y su artículo 98 Bis y la sección séptima al título séptimo del libro primero y su artículo 136 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 2; la fracción VI del artículo 4; las fracciones II y III del artículo 23; los párrafos primero y segundo del artículo 34; el artículo 37; el segundo párrafo del artículo 45; el artículo 46; la fracción XXI del artículo 52; el inciso d) y e) de la fracción I del artículo 87 y el tercer párrafo del artículo 129, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el tercer párrafo del artículo 3; el primer párrafo del artículo 5; las fracciones I y su inciso c), III, IV, V, VI, IX, X, XI, con sus incisos a), b) y c) del artículo 7; la fracción XVII del artículo 8; las fracciones II, VI, VII, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9; las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 12; el primer párrafo del artículo 13; el último párrafo del artículo 14 y la fracción IV del artículo 59; se ADICIONAN las fracciones XV, XVI y XVII y un último párrafo al artículo 2; un Capítulo IV al Título Primero, con su artículo 20 Bis; y se DEROGA la fracción VIII del artículo 12; y el primer párrafo del artículo 15; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 4; fracciones II y V del artículo 9, último párrafo del artículo 10; primer párrafo del artículo 11; fracciones VI y VII del artículo 26; tercer párrafo del artículo 27; fracción I incisos a,b,c,d,e,f, punto 2 y último párrafo del inciso g del artículo 28; segundo párrafo del artículo 32; segundo párrafo del artículo 33; primer párrafo del artículo 34; tercer párrafo y su fracción I del artículo 35; primero y segundo párrafo del artículo 44; primer párrafo del artículo 45; artículo 46; primero y segundo párrafo del artículo 49; segundo párrafo del artículo 52; primer párrafo del artículo 53; artículo 57; primer párrafo y II fracción del artículo 58; artículo 59; fracción IV del artículo 63; segundo párrafo del artículo 64. Se ADICIONA el último párrafo del artículo 17; el cuarto párrafo del artículo 52. Se DEROGA la fracción III del tercer párrafo del artículo 35; segundo párrafo del artículo 45; de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA la denominación de la Ley; el artículo 1, fracciones I, II, V, VI, VII, X y XVI del artículo 2; segundo párrafo del artículo 3; primer párrafo y fracción II del artículo 7; fracción II y XII del artículo 8; fracción VII del artículo 13; artículo 14; primero y segundo párrafo artículo del 15 (sic); fracciones VII y VIII del artículo 16; fracción I y último párrafo del artículo 17; primer párrafo fracción II y último párrafo del artículo 18; primer párrafo fracción VI y su inciso c) del artículo 20; primer y tercer párrafo del artículo 22; primero, segundo y cuarto párrafo del artículo 23, fracciones II y III del artículo 24; primer y segundo párrafo de la fracción I del artículo 26; fracciones I, IV, V inciso a) del artículo 28; primer párrafo del artículo 33; primer y segundo párrafo del artículo 35; segundo párrafo del artículo 36; fracción V del artículo 37; denominación del capítulo II del Título Cuarto; fracción II del séptimo transitorio. Se ADICIONA el último párrafo del artículo 26; fracción VII del artículo 32 de la Ley Estatal para la Protección de Sujetos que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto se publicará en el periódico oficial del Estado y entrará en vigor en la forma y términos señaladas en el decreto mediante el cual se determina el inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en cada una de las regiones del Estado.
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados, que se inicien o se encuentren pendientes de resolución por hechos suscitados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a las disposiciones normativas aplicables en el momento de su comisión.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 1254 APROBADO EL 9 DE ABRIL DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 19 DE MAYO DEL 2015
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 387, el artículo 388 BIS, al Título Décimo Primero. Se ADICIONA el Capítulo V “Del tráfico de plazas y servicios” y su artículo 240 TER y el Capítulo VI “De la Prestación irregular de servicios educativos” y su artículo 240 QUATER; y se reforman los artículos 384, 385 y 386, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1224 APROBADO EL 12 DE MARZO DEL 2015 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 16 CATORCEAVA SECCIÓN DEL 18 DE ABRIL DEL 2015
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Capítulo III denominado Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad al TÍTULO QUINTO denominado Delitos contra la salud y se ADICIONAN los artículo 193 BIS y 193 TER al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 637 APROBADO EL 22 DE OCTUBRE DEL 2014 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 44 QUINTA SECCIÓN DEL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2014
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en el Estado de Oaxaca de manera gradual para todos los delitos tipificados en el Código Penal por regiones del Estado, de acuerdo a las prevenciones siguientes:
a)En las regiones de la Sierra Norte y Sierra Sur, a partir del día dos de diciembre del año dos mil quince.
b)En las regiones del Istmo, Mixteca, Costa y Cuenca del Papaloapan a partir del día dos de febrero del año dos mil dieciséis.
c)En la región de la Cañada a partir del día dos de marzo del año dos mil dieciséis.
d)En la región de Valles Centrales a partir del día tres de mayo del año dos mil dieciséis.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo Primero Transitorio del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprobado mediante decreto 153 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 9 de agosto de 1980 y el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, aprobado mediante decreto número 308 y publicado en el Periódico Oficial de fecha 9 de septiembre de 2006, quedarán abrogados en términos de la entrada en vigor de manera gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales.
TERCERO.- Los procedimientos iniciados, que se inicien o se encuentren pendientes de resolución por hechos suscitados antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tramitarán y concluirán conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca y el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial.
CUARTO.- Los hechos delictuosos de carácter permanente o continuado que se hayan iniciado bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales o del Código Procesal Penal y que continúen desarrollándose en un territorio donde se encuentra vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales, serán tratados de conformidad con las reglas de las dos primeras legislaciones, según corresponda.
QUINTO.- En caso de que las partidas presupuestales lo permitan, los períodos para que entre en vigencia en las restantes regiones, podrán anticiparse por acuerdo del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema Acusatorio.
SEXTO.- Comuníquese esta determinación a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás Legislaturas Estatales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2057 APROBADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 PUBLICADO EN EL P.O. EXTRA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2013
LIC.GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE, CONFORME A LO ORDENADO POR LA SOBERANÍA CONSTITUCIONAL EN EL DECRETO NÚM. 2057 Y DE AUCERDO CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 53, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECE: “EN CASO DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO NO RESUELVA EN EL PLAZO IMPRORROGABLE ESTABLECIDO EN ESTA FRACCIÓN, SE TENDRÁN COMO APROBADAS LAS OBSERVACIONES QUE FUERON PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO, PARA SURTIR INMEDIATAMENTE LOS EFECTOS CONDUCENTES DE PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN”, POR LO QUE OBEDECIENDO EL MANDATO CONSTITUCIONAL, TENGO A BIEN PUBLICAR LAS PARTES OBSERVADAS DEL CITADO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE OAXACA; DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIOES DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE OAXACA; DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN el segundo párrafo del artículo 42 y la fracción I del artículo 93 de la Ley de Justicia para Adolesce4ntes del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN la fracción VI del artículo 17, la denominación del CAPÍTULO VII: Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, decomiso por valor equivalente o destrucción de cosas peligrosas o nocivas del TÍTULO TERCERO, párrafos primero y segundo del artículo 37, fracción III del artículo 38, el párrafo cuarto del artículo 209, primer párrafo del artículo 217 Bis A, último párrafo del artículo 241, primer párrafo del artículo 247, primer párrafo del artículo 348 Bis D, el primer párrafo del artículo 348 Bis E, el primer párrafo de la fracción I del artículo 357, artículo 357 Bis, artículo 407 y artículo 408. Se ADICIONAN el artículo 38 Bis, al TÍTULO SEGUNDO del Libro Segundo, se adiciona un CAPÍTULO VII: Del Sistema de Seguridad Pública, un artículo 165 Ter, un artículo 204 Bis, un artículo 204 Ter, una fracción XLIII y un último párrafo al artículo 208, un párrafo segundo, tercero y cuarto al artículo 217 Bis A, un CAPÍTULO IV BIS: De la Suplantación de Identidad al TÍTULO DÉCIMO, artículo 232 Bis, artículo 232 Bis A, tercer y cuarto párrafo al artículo 264, un tercer párrafo al artículo 291, un segundo párrafo al artículo 318, un segundo párrafo al artículo 348 Bis D recorriéndose el contenido del artículo, un segundo párrafo al artículo 348 Bis E, recorriéndose el contenido del artículo, se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 357, artículo 407 Bis, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. (El artículo segundo del presente decreto se publicó con las observaciones realizadas por el poder ejecutivo del Estado por oficio fechado el 12 octubre 2003 y recibido en el H. Congreso del Estado con fecha 17 del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca)
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 17, artículo 18, párrafo 27 del artículo 23 Bis A y el párrafo segundo del artículo 442. Se ADICIONAN el artículo 17 Bis, un último párrafo al 23 Bis A, un tercer párrafo al artículo 442. Se DEROGA el segundo párrafo del artículo 23 Bis todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA la fracción IX y el último párrafo del artículo 170 Bis y el sexto párrafo del artículo 193, ambos del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes del entrada en vigor del presente decreto, por los delitos contemplados en los artículos 217 Bis A, 241, 247, 348 Bis D, 348 Bis E, 357, 357 Bis, 407 y 408, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1356 APROBADO EL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012 PUBLICADO EN EL P.O. EXTRA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 134 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
FE DE ERRATAS (Extra del Periódico Oficial de fecha 15 de febrero del 2013)
Al Periódico Oficial Extra de fecha 4 de octubre de 2012 que contiene el decreto número 1328 mediante el cual la LXI Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Página 2 DICE:
ARTÍCULO 411.- … … I.- … II.- A la víctima se le haya infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o de tortura. III.- a la VII.- … …
Página 2
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 411.- … … II.- A la víctima se le haya infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o que le genere sufrimiento. III.- a la VII.- … …
Página 3
DICE:
ARTÍCULO 23 BIS A.- … A)… B)… C)… Párrafo siguiente a penúltimo… EL FEMINICIDIO, previsto en el artículo 412 y sancionado en el artículo 413.
Página 3
DEBE DECIR
ARTÍCULO 23 BIS A… A)… B)… C)… Párrafo siguiente a penúltimo… EL FEMINICIDIO, previsto en el artículo 411 y sancionado en el artículo 412.
Página 4 DICE: ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN las fracciones II y III del artículo 90; las fracciones VII y VIII del artículo 126; las fracciones X y XI del artículo 170 bis; el último párrafo del artículo 196 y; el primer párrafo del artículo 216 y el tercer párrafo del artículo 414; y se ADICIONAN las fracciones IV y V al artículo 90; las fracciones V y VI al artículo 126; las fracciones de la XIV a la XX al artículo 127; y la fracción XIII al artículo 180 bis; todos del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
Página 4 DEBE DECIR:
ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN el último párrafo del artículo 196; y el tercer párrafo del artículo 414; y se ADICIONAN las fracciones IV y V al artículo 90; las fracciones VII y VIII al artículo 126; las fracciones de la XIV a la XX al artículo 127; y la fracción XIII al artículo 170 bis, todos del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
Página 4 DICE:
Artículo 196. … … … I, II y III…
El Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas, libre de estereotipos, con perspectiva de género y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso individual, según las pautas generales que al efecto se hayan dispuesto para la procuración de justicia. En los casos en que se verifique un daño, el Ministerio Público velará por que sea razonablemente reparado, exceptuando de esta disposición los delitos de violencia intrafamiliar, los delitos de carácter sexual y feminicidio.
Página 4 DEBE DECIR:
Artículo 196. … … … I, II y III…
El Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas, libre de estereotipos, con perspectiva de género y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada paso individual, según las pautas generales que al efecto se hayan dispuesto para la procuración de justicia. Exceptuando de esta disposición los delitos de violencia intrafamiliar, los delitos de carácter sexual y feminicidio. En los casos en que se verifique un daño, el Ministerio Público velará porque sea razonablemente reparado.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1328 APROBADO EL 8 DE AGOSTO DEL 2012 PUBLICADO EN P.O. EXTRA DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2012
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 28, el artículo 29 fracción I; el artículo 134; la denominación del Título Octavo y la denominación del Capítulo III del mismo Título; la denominación del Título Vigésimo Segundo y se ADICIONAN el artículo 210 Bis; el Título Vigésimo Segundo, con el capítulo III denominado “Feminicidio” y los artículos 411 y 412; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN el Título Preliminar al integrarse de dos capítulos, el Capítulo I denominado Del Procedimiento en Materia Penal y el Capítulo II denominado Sujetos Pasivos; el primer párrafo y la fracción V del artículo 2°, la fracción IV del artículo 12; artículo 15; el primer párrafo del artículo 31; el artículo 32 y el segundo párrafo del artículo 33; y se ADICIONAN las fracciones IX a la XVII del artículo 2°; el artículo 3 Bis; un último párrafo al artículo 23 Bis A; último párrafo al artículo 31; los artículos 31 Bis; un cuarto y quinto párrafos al artículo 35; y un tercer párrafo con fracciones de la I al VIII del artículo 133, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN el último párrafo del artículo 196; y el tercer párrafo del artículo 414; y se ADICIONAN las fracciones IV y V al artículo 90; las fracciones VII y VIII al artículo 126; las fracciones de la XIV a la XX al artículo 127; y la fracción XIII al artículo 170 bis; todos del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El Procurador General de Justicia del Estado, expedirá el Protocolo Especializado para la investigación del delito de Feminicidio, dentro de seis meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO.- Para la debida implementación del presente Decreto, se destinarán los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, para su ejecución a las instituciones correspondientes.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1288 APROBADO EL 6 DE JUNIO DEL 2012 PUBLICADO EN P.O. EXTRA DEL 29 DE JUNIO DEL 2012
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA al Título Décimo, Capítulo III del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el artículo 231 bis.
T R A N S I T O R I O:
PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 1137 APROBADO EL 21 DE MARZO DEL 2012 PUBLICADO P.O. EXTRA DEL 30 DE MAYO DEL 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga la fracción XVII del artículo 17 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN la fracción III del artículo 2°, el artículo 19 Bis y el artículo 64, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 643 APROBADO EL 10 DE AGOSTO DEL 2011
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la denominación del Capítulo Único para denominarse Capítulo I y se ADICIONA un Capítulo II, integrado con los artículos 407, 408, 409 y 410 al Título Vigésimo Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA un último párrafo al artículo 23 BIS “A” del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 633 APROBADO EL 3 DE AGOSTO DEL 2011
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 119, 122, 123, 217 Bis-E, 383 y 406 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 23 BIS “A” del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 511 APROBADO EL 15 DE JUNIO DEL 2011
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 17 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 81 segundo párrafo, 87, 93, 97, 102 y 105 fracción II y segundo párrafo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 4, 554, 555 segundo párrafo, 556 primer párrafo, 562, 563 y 568 y se ADICIONA el artículo 554 BIS del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 32 segundo párrafo, 36 fracción VII, 39 BIS primer párrafo y 40 BIS segundo párrafo; se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 32 recorriéndose en orden subsecuente el actual tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Cuando el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca se refiera al reo, se entenderá que se trata del sentenciado.
TERCERO.- Las personas que hubieren sido sentenciadas con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, que se encuentren privadas de su libertad en centros de reinserción social, así como aquellas que estén restringidas de su libertad bajo alguna medida de seguridad, o que estén gozando del beneficio de la libertad anticipada, tratamiento preliberacional o semilibertad concedida en sentencia, quedarán a disposición de la autoridad judicial para efectos de la ejecución técnica de la sentencia.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las facultades sobre ejecución, modificación y duración de las penas impuestas por la autoridad judicial, que la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Oaxaca, otorga a la Dirección de Reinserción Social, serán ejercidas por los Jueces de Ejecución de Sanciones.
QUINTO.- La competencia territorial de los jueces de ejecución de sanciones del sistema mixto, será determinada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia atendiendo a la ubicación de los centros de reclusión, si el sentenciado se encuentra privado de su libertad, o en libertad por estar gozando de alguno de los beneficios que el juez o la autoridad administrativa le otorgó.
SEXTO.- En un plazo no mayor a sesenta días, el Congreso del Estado deberá realizar las reformas y adecuaciones pertinentes a las leyes y reglamentos que tengan relación con la ejecución de las penas y medidas de seguridad, a fin de adecuarlas al texto constitucional local y federal.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 388 PUBLICADO EN EL P.O. EXTRA DEL 7 DE ABRIL DEL 2011
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 378 y se REFORMA el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios del Código (Segunda Sección del Periódico Oficial, 9 de agosto de 1980)
ARTICULO 1o.- Este Código comenzará a regir a los noventa días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO 2o.- Desde esa misma fecha queda derogado el Código Penal de 18 de Diciembre de 1943, así como todas las Leyes que se opongan a la presente; pero este Código deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al nuevo Ordenamiento.
ARTICULO 3o.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en Leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. Oaxaca de Juárez, a 22 de octubre de 1979.
PROFR. DAVID MAYREN RODRIGUEZ.-Diputado Presidente.- Rúbrica.MARIA ELENA ALCALA DE RUEDA.-Diputada Secretaria.- Rúbrica.LIC. CELESTINO CHAVEZ GUTIERREZ.-Diputado Secretario.- Rúbrica.
Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 3 de Diciembre de 1979.
GRAL. DE BGDA. D.E.M. ELISEO JIMENEZ RUIZ.- EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO.- LIC. ALBERTO CANSECO RUIZ.- Rúbricas.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.- Oaxaca de Juárez, Oax., a 3 de Diciembre de 1979.- EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO.- LIC. ALBERTO CANSECO RUIZ.- Rúbricas.
Al C.........
N.DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.
P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1982.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 1982.
PRIMERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones del Código Penal de fecha 22 de octubre de 1979 que se opongan a las adiciones y reformas del presente decreto.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 5 DE ENERO DE 1985.
UNICO.- El presente decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1987.
PRIMERO: Este decreto deroga todas las disposiciones que se le opongan.
SEGUNDO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. EXTRA 19 DE MAYO DE 1988 FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS DEL Decreto No. 118 de fecha 14 de Diciembre de 1987, publicado en el ALCANCE al No. 52 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 22 de Diciembre de 1987.
FE DE ERRATAS
DICE: ARTÍCULO 384.- Se aplicará la pena de dos años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el Salario:
I.- ……………………….. II.- ………………………. III.- ……………………… DEBE DECIR:
ARTÍCULO 384.- Se aplicará la pena de dos a ocho años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el salario:
I.- ……………………….. II.- ………………………. III.- ………………………
P.O. 2 DE JULIO DE 1988.
PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 27 DE AGOSTO DE 1994.
ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal y Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, entrarán en vigor el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 3 DE JUNIO DE 1995.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los reos que se encuentren comprendidos en las hipótesis del artículo 97 del Código Penal, podrán solicitar al juez que pronunció la sentencia irrevocable, la concesión del beneficio de la condena condicional, y el juez, oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que en derecho proceda.
P.O. 15 DE JULIO DE 1995.
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1995.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 19 DE ABRIL DE 1997.
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1997.
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se Derogan las disposiciones que se opongan a la aplicación del presente Decreto.
P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la fecha de la iniciación de la vigencia del presente Decreto, procederá a implementar los programas necesarios para su aplicación.
P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
TERCERO.- La exposición de motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el presente decreto.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado; a excepción de lo dispuesto en la Fracción II del artículo 357 BIS, del Código Penal del Estado, que entrará en vigor noventa días después de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
TERCERO.- La exposición de motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el presente Decreto.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el periódico oficial.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
TERCERO.- La exposición de motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el presente decreto.
P.O. 26 DE FEBRERO DE 2000.
UNICO.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2002.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003.
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
Tercero.- La Exposición de Motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el Decreto.
P.O. 12 DE ABRIL DE 2004.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 12 DE JUNIO DE 2004.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 18 DE MARZO DE 2006.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día doce de septiembre del año dos mil seis, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los adolescentes que no hayan cumplido los 18 años, a quienes se impute la comisión de conductas ilícitas, serán remitidos al Consejo de Tutela para Menores Infractores, para ser sujetos al sistema previsto por la Ley de Tutela Pública para Menores Infractores, hasta en tanto entra en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca.
P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008 Decreto 675
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. EXTRA del 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 Decreto 725
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la denominación del TÍTULO SEXTO para quedar como “DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD Y EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO”; los artículos 194; 195, 196, 197, 198. Se ADICIONA al TÍTULO SEGUNDO un CAPÍTULO VI denominado “PROVOCACIÓN DE UN DELITO Y APOLOGÍA DE ÉSTE” con el artículo 165 BIS; al TITULO SEXTO un “CAPÍTULO ÚNICO”, al TITULO DÉCIMO OCTAVO un CAPÍTULO V denominado “TRATA DE PERSONAS”, con sus respectivos artículos 348 BIS F, 348 BIS G y 348 BIS H. Se DEROGA del TÍTULO SEXTO, el CAPÍTULO I denominado “ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA O A LAS BUENAS COSTUMBRES O INCITACIÓN A LA PROSTITUCIÓN”, el CAPÍTULO II denominado “CORRUPCIÓN DE MENORES, DE INCAPACES Y PORNOGRAFÍA INFANTIL”; el
CAPÍTULO III denominado “LENOCINIO”; el CAPÍTULO IV denominado “PROVOCACIÓN DE UN DELITO Y APOLOGÍA DE ESTE O DE ALGÚN VICIO”; del TÍTULO DÉCIMO OCTAVO el CAPÍTULO III denominado “TRÁFICO DE MENORES”; los artículos 195 BIS, 195 BIS A, 199, 200, 200 BIS, 201, 202, 347 y 348 BIS C; todos del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
P.O. del 18 DE ABRIL DE 2009 Decreto 997
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN la fracción XLI del artículo 208; el segundo párrafo del artículo 209, las fracciones VI y VII del artículo 210; se ADICIONAN una fracción XLII al artículo 208 y una fracción VIII al artículo 210; se DEROGAN el Capítulo II, denominado “Injurias y difamación” y sus artículos 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337; el Capítulo III denominado “Calumnia” y sus artículos 338, 339, 340 y 341; el Capítulo IV denominado “Disposiciones comunes para los capítulos procedentes” y sus artículos 342, 343, 344 y 345, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 410 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 339 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. EXTRA del 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Decreto 1385
ARTÍCULO ÚNICO: Se ADICIONA un Capítulo IV con el artículo 240 BIS al Título Decimoprimero del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. No. 4 del 23 DE ENERO DEL 2010 Decreto 1529
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 241 y 248 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. No. 6 del 6 DE FEBRERO DEL 2010 Decreto 1557
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 122 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. No. 40 del 2 DE OCTUBRE DEL 2010 Decreto 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 119; 121; 122; 125; 126; 208, fracción XL y 383. Se ADICIONAN los artículos 217 Bis-E. Se DEROGAN los artículos 123; 129 y 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Sobre este texto
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- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal (abre en otra pestaña)
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e9e70449e0f9…- Última reforma
- (Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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