Artículo 139 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo primero.. Delitos contra la seguridad interior del Estado. · Capitulo i.. Rebelión y Espionaje.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos:
I.- Al que invite formal y directamente para una rebelión;
II.- A los que estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
III.- A los que, rotas las hostilidades y estando en las condiciones de la fracción anterior, mantengan relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles; y
IV.- Al que voluntariamente sirva un empleo o cargo subalterno o comisión, en lugar ocupado por los rebeldes y por designación de éstos, ejerciendo funciones encaminadas a afirmar al Gobierno rebelde y a derribar al Constitucional.