Artículo 274 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capitulo I. Rebelion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Sub-tipo y punibilidad.- Se aplicarán las sanciones de uno a seis años de prisión y hasta doscientos días multa al que:
I.- En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;
II.- Oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son; y
III.- Mantenga relaciones con los rebeldes, para proporcionarles noticias u otros informes que les sean útiles.