Artículo 284 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capitulo IX. Disposiciones comunes para los capitulos de este titulo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Conminación a delinquir.- Al que instigue, incite o invite a la ejecución de los delitos previstos en este título se le aplicará la misma penalidad señalada para el delito de que se trate, a excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 277, en el segundo párrafo del artículo 278 y en la fracción I del artículo 274 que conservan su penalidad específica.