CPBC · Art. 277

Artículo 277 del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capitulo II. Sedicion

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Tipo y punibilidad.- Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y hasta cien días multa a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con algunas de las finalidades a que se refiere el artículo 273 de este código.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otras para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de dos a cinco años de prisión y hasta doscientos días multa.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 277, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-277/

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