Artículo 268 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo II. Sedición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cometen el delito de sedición quienes, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten o atacan a la autoridad para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguna de las finalidades señaladas en el artículo 261 de este Código o evitan el cumplimiento de la Ley.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.