Artículo 289 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo quinto. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Capitulo III. Sedición y otros desordenes públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Cometen el delito de sedición: los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedir el libre ejercicio de sus funciones.
El delito de sedición se sancionará con prisión hasta de dos años y multa de 10 a 40 días, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometieron otros delitos.