Libro segundo Titulo décimo quinto. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado
Capitulo IConspiración
Artículo 282
Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelvan de concierto previo cometer las infracciones mencionadas en los artículos siguientes de este título, acordando los medios para llevar a efecto su determinación. La conspiración se sancionará con prisión hasta de un año y multa de 20 a 100 días.
Capitulo IIRebelión
Artículo 283
Se aplicará de uno a seis años de prisión y multa de 30 a 100 días y privación de derechos políticos hasta por cinco años, a los que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, con el fin de:
I.- Abolir y reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o
III.- Separar de sus cargos al Gobernador del Estado o alguno de los altos funcionarios del mismo.
Cuando estos hechos delictuosos sean cometidos por servidores públicos o empleados del Estado, además de las penas mencionadas se impondrán: la destitución del cargo o empleo, la inhabilitación para obtener otro hasta por diez años y la suspensión de derechos políticos por igual tiempo.
Artículo 284
Igual pena se impondrá al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios.
Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año.
Artículo 285
Se aplicarán de tres meses a un año de prisión y multa de 10 a 50 días:
I.- Al que invite formal o directamente para una rebelión;
II.- A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son;
III.- Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares y otras que le sean útiles; y
IV.- Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.
Artículo 286
Los jefes o agentes del gobierno así como los rebeldes, que después del combate, dieren muerte a los prisioneros, serán castigados con la pena de homicidio calificado.
Artículo 287
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni lesiones inferidas en el acto de un combate, pero sí de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha.
Artículo 288
No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión.
Capitulo IIISedición y otros desordenes públicos
Artículo 289
Cometen el delito de sedición: los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedir el libre ejercicio de sus funciones.
El delito de sedición se sancionará con prisión hasta de dos años y multa de 10 a 40 días, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometieron otros delitos.
Artículo 290
Se aplicará hasta un año de prisión y multa de 20 a 100 días al que sin alzarse en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecute actos de violencia con alguno o algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 282.
Artículo 291
Al que públicamente manifieste por acto de violencia, que no debe guardarse toda o en parte la Constitución del Estado, se le impondrá hasta seis meses de prisión y multa de 20 a 100 días.
Si el infractor es un funcionario o empleado público del Estado, será condenado, además de la destitución de su cargo, empleo o comisión y la inhabilitación para obtener otro por un término que no exceda de cinco años.
Capitulo IVMotín
Artículo 292
Cometen el delito de motín los que, para hacer uso de un derecho se reúnen tumultuariamente, sin armas e intimados por la autoridad se niegan a disolverse.
El motín se sancionará con prisión hasta de seis meses y multa de 20 a 100 días.
Capitulo VTerrorismo
Artículo 293
Se impondrá de dos a veinte años de prisión y multa de 100 a 250 días, sin perjuicio de la pena que corresponda por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego, por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que persigan producir o que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, perturben la paz pública o traten de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Cuando los mismos efectos se produzcan por medios no violentos, la sanción será de uno a diez años de prisión y multa de 30 a 100 días.
La punibilidad prevista en el párrafo primero se aumentará hasta en una tercera parte, cuando el delito sea cometido utilizando una aeronave pilotada a distancia.
Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.
Capitulo VISabotaje
Artículo 294
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de 20 a 250 días, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado, de un Municipio o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;
II.- Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.
Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa.
Capitulo VIIDelitos contra la identidad territorial del estado
Artículo 295
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de 20 a 100 días, al que destruya o quite las señales que marquen los límites del Estado o que de cualquier modo haga que se confundan, si con ello se origina un conflicto al Estado. Faltando esta última circunstancia, se aplicará la mitad de la punibilidad.
Capitulo VIIIDisposiciones comunes para los delitos contra la seguridad interior del estado
Artículo 296
Además de las penas señaladas para los delitos previstos en este título, se impondrá a los responsables, si son mexicanos, privación o suspensión de sus derechos políticos hasta por diez años, a juicio del juzgador, que se computarán a partir del cumplimiento de la pena de prisión.
Artículo 297
Si el responsable de estos delitos es servidor público, la punibilidad se aumentará en una mitad y adicionalmente, privación de cargo e inhabilitación para obtener otro hasta por diez años.