Libro segundo Titulo décimo cuarto. Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o técnica
Capitulo único
Artículo 277
A los profesionistas o técnicos que en el desempeño de sus actividades, causen daño o pongan en peligro la vida, la salud, la libertad o el patrimonio de las personas, se les impondrá prisión de seis meses a cinco años y la suspensión en el ejercicio profesional o técnico de tres meses a tres años, sin perjuicio de la punibilidad que resulte por la comisión de otros delitos.
Este delito también será punible si se causa culposamente y bajo esta forma de realización, será perseguible por querella.
Artículo 278
Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, de 50 a 300 días multa y además, suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional de hasta tres años, al médico que:
I.- Habiendo otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente, o no cumpla con las obligaciones que le impone el Código Nacional de Procedimientos Penales;
Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
II.- No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en caso de urgencia, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital;
III.- Practique una intervención quirúrgica innecesaria;
IV.- Ejerciendo la medicina y sin motivo justificado se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste, por las circunstancias del caso, no pudiera recurrir a otro médico o a un servicio de salud, o abandone sin causa justificada a la persona de cuya asistencia esté encargado; o
V.- Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la Ley impone para adquirir algún derecho.
Los tipos penales previstos por las fracciones I, II y III de este artículo, también serán punibles si se causan culposamente y bajo esta forma de realización, serán perseguibles por querella.
En el supuesto de que un médico se ostente con una especialidad no validada legalmente, la punibilidad señalada en el presente Artículo, se aumentará en una mitad.
Artículo 278 Bis
No existirá delito, cuando los daños a la salud o a la vida de las personas, considerados como reacciones colaterales o complicaciones propias de los tratamientos indicados por médicos con título, especialidad u otros grados académicos legalmente expedidos por instituciones con reconocimiento oficial de validez de estudios, no tengan como causa determinante la violación de un deber de cuidado que el o los médicos podían y debían observar según las circunstancias del caso.
Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
Artículo 279
Se impondrá prisión de seis meses a dos años, de 5 a 50 días multa y suspensión de tres meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando habiendo sido prestado el servicio:
I.- Impidan la salida del paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole,
II.- Retenga sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; o
III.- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de la autoridad competente.
Las mismas penas se impondrán a los encargados o administradores de agencias funerarias que indebidamente retarden o nieguen la salida de los cadáveres.
Artículo 280
A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada, por otra que cause daño o sea evidentemente
inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió, se les impondrá prisión de seis meses a dos años y de 5 a 50 días multa.
Este delito también será punible si se causa culposamente y bajo esta forma de realización, será perseguible por querella.
Artículo 281
A los profesionales o técnicos que habiendo aceptado prestar servicios a una persona, sin consentimiento de ésta y sin causa justificada abandonen tal servicio, causando con ello un daño a los bienes o patrimonio de quien tenía derecho a la prestación de los servicios correspondientes, se le impondrá prisión de seis meses a tres años, multa de 10 a 50 días y además, suspensión en la actividad profesional o técnica por hasta el máximo de la punibilidad privativa de libertad.