Artículo 280 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo cuarto. Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o técnica · Capitulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada, por otra que cause daño o sea evidentemente
inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió, se les impondrá prisión de seis meses a dos años y de 5 a 50 días multa.
Este delito también será punible si se causa culposamente y bajo esta forma de realización, será perseguible por querella.