Artículo 198 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos Cometidos en el Ejercicio de la Profesión · Capitulo unico. Responsabilidad Profesional y Técnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió, se les impondrá, prisión de seis meses a dos años y hasta cincuenta días multa.