Artículo 195 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos Cometidos en el Ejercicio de la Profesión · Capitulo unico. Responsabilidad Profesional y Técnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los profesionistas y sus auxiliares que cometan delitos en el ejercicio de su actividad sufrirán además de las penas que les correspondan por tales delitos, la suspensión en el ejercicio de ésta, de seis meses a tres años.
Si reincidieren, la suspensión para ejercer dicha actividad podrá aumentarse hasta en una mitad más.