Transitorios del Código Penal de Quintana Roo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
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- Transitorios de la reforma: DECRETO 182 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2025.
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- Transitorios de la reforma: DECRETO 115 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 01 DE ABRIL DE 2025.
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- Transitorios de la reforma: DECRETO 242 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE OCTUBRE DE 2024.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 220 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE OCTUBRE DE 2024.
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- Transitorios de la reforma: DECRETO 184 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 130 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2023.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 120 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2023.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 114 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2023.
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- Transitorios de la reforma: DECRETO 083 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE JULIO DE 2023.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 070 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE JUNIO DE 2023.
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- Transitorios de la reforma: DECRETO 265 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 264 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 263 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 227 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 25 DE MAYO DE 2022.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 229 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE ABRIL DE 2022.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 138 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE OCTUBRE DE 2021.
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- Transitorios de la reforma: DECRETO 120 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE JUNIO DE 2021.
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- Transitorios de la reforma: DECRETO 051 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2020.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 049 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2020.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 043 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 042 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 359 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 358 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 352 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 351 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 316 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2019.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 256 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 17 DE OCTUBRE DE 2018.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 158 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE ABRIL DE 2018.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 150 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE MARZO DE 2018.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 132 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2017.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 088 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE JULIO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 062 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE JULIO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 002 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 406 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE JUNIO DE 2016.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 389 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE FEBRERO DE 2016.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 274 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE JULIO DE 2015.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 271 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE JULIO DE 2015.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 252 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 240 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 239 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 152 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 107 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE ABRIL DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 077 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 321 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 317 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 316 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 288 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE JUNIO DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 290 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE JUNIO DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 289 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE JUNIO DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 283 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE JUNIO DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 280 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE JUNIO DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 199 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 179 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 05 DE DICIEMBRE DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 160 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 120 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE MAYO DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 378 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE DICIEMBRE DE 2010.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 371 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 360 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 359 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 307 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE OCTUBRE DE 2010.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 292 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2010.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 291 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2010.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 284 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JUNIO DE 2010.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 276 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE MAYO DE 2010.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 211 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2009.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 169 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE OCTUBRE DE 2009.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 158 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2009.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 157 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2009.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 156 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2009.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 155 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2009.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 068 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 01 DE DICIEMBRE DE 2008.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 018 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 17 DE JUNIO DE 2008.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 227 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2007.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 151 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE ABRIL DE 2007.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 105 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 20 DE OCTUBRE DE 2006.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 098 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 095 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2006.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 101 DE LA IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE JUNIO DE 2001.
- Transitorios de la reforma: DECRETO 068 DE LA IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2000.
- Transitorios del Código (Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, 28 de febrero de 1991)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: DECRETO 261 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL 14 DE OCTUBRE DE 2026.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Profa. Lilia Inés Mis Martínez. Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero.
HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (Ley publicada POE 29-03-1991. Decreto 22)
Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 29 de marzo de 1991 FE DE ERRATAS del Periódico Oficial de fecha 29 de marzo de 1991, numero 6 BIS, del Decreto número 22. 29 de diciembre de 2000 Decreto No. 068 IX Legislatura ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la adición de la fracción XV al Artículo 153 y el Artículo 189 Bis. 29 de diciembre de 2001 Decreto No. 101 IX Legislatura ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las reformas y adiciones a los artículos 127, 128 y 131. 30 de junio de 2006 Decreto No. 095 XI Legislatura ÚNICO.- Se aprueba la adición del Capítulo VIII conteniendo los Artículos 176 Bis, 176 Ter y 176 Quáter al Título Primero de la Sección Segunda. 12 de septiembre de 2006 Decreto No. 098 XI Legislatura PRIMERO.- Se reforman los Artículos 9o. párrafo segundo y 30 fracción III. 20 de octubre de 2006 Decreto No. 105 XI Legislatura PRIMERO.- Se reforman los Artículos 62 párrafo segundo, 91 párrafo segundo, 102 párrafo segundo, 115 fracción II, 118 fracción V, último párrafo del Artículo 127, la denominación del Capítulo II del Título Cuarto de la Sección Primera de la Parte Especial, 129 párrafo segundo, 130 párrafo primero, la denominación del Capítulo II del Título Primero de la Sección Segunda de la Parte Especial, 171, la denominación del Título Cuarto y de su Capítulo I de la Sección Tercera de la Parte Especial, 191, 192 párrafos primero y tercero, 193, 194; se adicionan el párrafo cuarto recorriéndose el cuarto al quinto del Artículo 127, los Artículos 171- Bis, 192-Bis, 192-Ter y 192- Quáter y se derogan la fracción II del Artículo 90, los Artículos 120, 121, 122 y el tercer párrafo del Artículo 130. 18 de abril de 2007 Decreto No. 151 XI Legislatura PRIMERO.- Se derogan los Artículos 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141. 27 de noviembre de 2007 Decreto No. 227 XI Legislatura PRIMERO.- Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 89 y 103 respectivamente; se adicionan dos capítulos al Título Cuarto de la Sección Primera del Libro Segundo que serán el IV y el V, que contienen los artículos 130 BIS y 130 TER, para tipificar los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual respectivamente, recorriéndose el actual capitulo iv al vi del mismo título; se reforma el artículo 176 bis; y se reforma el párrafo primero del artículo 176 TER y los párrafos primero.
17 de junio de 2008 Decreto No. 018 XII Legislatura ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el párrafo primero del artículo 159; el artículo 163, y el párrafo segundo del artículo 164; y por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 159. 01 de diciembre de 2008 Decreto No. 068 XII Legislatura ARTÍCULO UNICO.- Se adiciona el Capítulo IV “Violación a la Intimidad Personal o Familiar” al Título Cuarto “Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad” del Libro Segundo Parte Especial SECCIÓN TERCERA “Delitos Contra la Sociedad”. 30 de junio de 2009 Decreto No. 155 XII Legislatura PRIMERO.- Se reforman los artículos 148 y 149 y se adicionan los artículos 148-bis; 148-ter; 149-bis; 149-ter y 149-quáter. 30 de junio de 2009 Decreto No. 156 XII Legislatura ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 172-bis, 172-Ter, 194- Quinquies y el Capítulo V, denominado Venta de Niños, Niñas y Adolescentes, del Título Cuarto, Sección Segunda; se reforma el artículo 194, párrafo tercero y la denominación del Capítulo III del Título Primero, Sección Segunda; y se deroga el artículo 172. 30 de junio de 2009 Decreto No. 157 XII Legislatura ÚNICO.- Se reforman los Artículos 167 y 170; y se adiciona un párrafo segundo al Artículo 169. 30 de junio de 2009 Decreto No. 158 XII Legislatura ÚNICO.- Se adiciona el Capítulo VII denominado Delitos contra los Derechos Reproductivos que contiene los Artículos 113-Bis, 113-Ter, 113-Quáter y 113- Quinquies al Título Primero de los Delitos contra la vida y la salud. 06 de octubre de 2009 Decreto No. 169 XII Legislatura ÚNICO.- Se adiciona el Artículo 124-Bis y el Capítulo VI denominado “Discriminación”, dentro del Título Segundo denominado “Delitos contra la Libertad y Seguridad de las Personas”. 18 de diciembre de 2009 Decreto No. 211 XII Legislatura ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 129. 14 de mayo de 2010 Decreto No. 276 XII Legislatura ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los Artículos 146-Bis y 146-Ter. 15 de junio de 2010 Decreto No. 284 XII Legislatura ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 22, 26 en su párrafo primero; 117 en su párrafo primero y en sus fracciones I y II; 118 y 119; y se adiciona una fracción IV al artículo 117. 30 de junio de 2010 Decreto No. 291 XII Legislatura PRIMERO.- Se reforma el artículo 156. 30 de junio de 2010 Decreto No. 292 XII Legislatura PRIMERO.- Se reforman los artículos 86, 87, 88, 89, 127 y 128. 21 de octubre de 2010 Decreto No. 307 XII Legislatura ÚNICO: Se adiciona el Artículo 78-Bis. 30 de noviembre de 2010 Decreto No. 359 XII Legislatura ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican diversos artículos.
30 de noviembre de 2010 Decreto No. 360 XII Legislatura PRIMERO: Se adiciona el Título Décimo Primero denominado “Delitos Contra el Desarrollo Urbano”. 10 de diciembre de 2010 Decreto No. 371 XII Legislatura ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman los artículos 191, 193,194 y 194 Quinquies y se deroga el artículo 192. 13 de diciembre de 2010 Decreto No. 378 XII Legislatura ÚNICO.- Se reforman los Artículos 232 y 233 fracción I segundo párrafo. 30 de mayo de 2012 Decreto No. 120 XIII Legislatura ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 89; se adicionan los artículos 89 Bis y 89 Ter. 30 de noviembre de 2012 Decreto No. 160 XIII Legislatura ÚNICO.- Se reforma la denominación del Capítulo VI, del Título Primero, Sección Cuarta, del Libro Segundo Parte Especial del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, para denominarse “Uso Indebido de Información sobre las Actividades de Seguridad Pública y Procuración de Justicia”, recorriéndose en su orden el actual capítulo VI “Disposiciones Comunes para los Delitos de este Título” pasando a ser ahora el capítulo VII, y se adiciona el artículo 204 bis. 05 de diciembre de 2012 Decreto No. 179 XIII Legislatura PRIMERO.- Se reforman los artículos 142, 145 y 233, y se adiciona el artículo 145 bis. 07 de diciembre de 2012 Decreto No. 199 XIII Legislatura CUARTO.- Se ADICIONAN: la fracción I del artículo 260 y se recorren los subsecuentes incisos de propio numeral; las fracciones VIII y IX del artículo 264, y las fracciones VII y VIII. 26 de diciembre de 2012 FE DE ERRATAS del Periódico Oficial de fecha 30 de noviembre de 2012, Numero 22 Ordinario, Tomo III, Octava Época del Decreto Numero 160. 14 de junio de 2013 Decreto No. 280 XIII Legislatura ÚNICO.- Se adiciona un Capítulo III denominado “Irresponsabilidad de los Servidores Públicos de las Instituciones de Seguridad Pública de Estado” que contiene el Artículo 250-Bis, al Título Séptimo, Sección Cuarta, del Libro Segundo Parte Especial. 14 de junio de 2013 Decreto No. 283 XIII Legislatura ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero del Artículo 123. 14 de junio de 2013 Decreto No. 289 XIII Legislatura ÚNICO.- Se reforma la fracción III del Artículo 145; y se adicionan la fracción VII al Artículo 145 y el Artículo 145-Ter. 14 de junio de 2013 Decreto No. 290 XIII Legislatura ÚNICO.- Se modifica la Denominación del Capítulo II De Los Delitos contra el Ambiente y la Fauna, del Título Primero, Sección Tercera, y se adicionan los Artículos 179-Bis y 179-Ter. 19 de junio de 2013 Decreto No. 288 XIII Legislatura Único. Se adicionan un tercer párrafo al Artículo 54 y el Artículo 88- Bis.
06 de septiembre de 2013 Decreto No. 316 XIII Legislatura ÚNICO: Se reforma la fracción II del artículo 32; y se adiciona una nueva fracción XV, y el contenido de la anterior fracción XV, se recorre para integrar la fracción XVI del artículo 21. 06 de septiembre de 2013 Decreto No. 317 XIII Legislatura ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un Título Sexto, denominado Delitos contra la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, a la Sección Tercera, del Libro Segundo. 06 de septiembre de 2013 Decreto No. 321 XIII Legislatura ÚNICO.- Se adiciona un Capítulo VI denominado “Usurpación de identidad” al Título Cuarto de la Sección Tercera. 16 de diciembre de 2013 Decreto No. 077 XIV Legislatura ÚNICO.- Se reforma el párrafo tercero del Artículo 62. 21 de abril de 2014 Decreto No. 107 XIV Legislatura ÚNICO.- Se reforma el artículo 163. 19 de noviembre de 2014 Decreto No. 152 XIV Legislatura PRIMERO: Se reforman el primer párrafo del artículo 231 y el primer párrafo del artículo 233. 19 de diciembre de 2014 Decreto No. 239 XIV Legislatura ÚNICO. Se adiciona un Capítulo VII denominado “Uso Indebido de los Servicios de Emergencia” que comprende el artículo 220 Quinquies, al Título Tercero “Delitos Contra la Administración Pública”, de la Sección Cuarta “Delitos Contra el Estado”, del Libro Segundo Parte Especial. 19 de diciembre de 2014 Decreto No. 240 XIV Legislatura ÚNICO. Se reforma la denominación del Capítulo V del Título Tercero de la Sección Cuarta del Libro Segundo Parte Especial y el artículo 220; y se adiciona el artículo 186 bis. 23 de diciembre de 2014 Decreto No. 252 XIV Legislatura ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el artículo 194. 24 de julio de 2015 Decreto No. 271 XIV Legislatura PRIMERO: Se reforman los artículos 45 y 46 y las fracciones I y II del artículo 62. 24 de julio de 2015 Decreto No. 274 XIV Legislatura ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 145-Ter y se adiciona la fracción VIII al artículo 145-Bis. 29 de febrero de 2016 Decreto No. 389 XIV Legislatura ÚNICO. Se reforman las fracciones I, II y IX del artículo 176-ter; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 176-Te. 23 de junio de 2016 Decreto No. 406 XIV Legislatura ÚNICO. Se reforman la denominación del Título Preliminar “De las Garantías Penales” del Libro Primero, para quedar como Título Preliminar “De los Principios y las Garantías Penales”, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 12, la fracción II y III del artículo 13, 14, 15, 16, 20, 22, 47, 48, la denominación del capítulo II “Punibilidad de los Delitos Culposos y Preterintencionales” del Título Cuarto, del Libro Primero, para quedar como capítulo II “Punibilidad de los Delitos Culposos”, los artículos 54, 55, 56, 57, 58, la denominación del capítulo VI “Punibilidad en el Caso del Concurso de Delitos, Delito Continuado y Autoría Indeterminada” del Título Cuarto, del Libro Primero, para quedar como capítulo VI “Punibilidad en el Caso del Concurso de Delitos, Delito Continuado y Partícipes del Delito”, los artículos 59, 61, segundo y tercer párrafo del artículo 127, primer párrafo del artículo 128, segundo párrafo del artículo 206, primer párrafo del artículo 209, 212, 217, primer párrafo y la fracción V del artículo 252, 256 y 259; y se adicionan los artículos 15 Bis, un cuarto párrafo al artículo 206, un tercer párrafo al artículo 213, el capítulo IX del Título Cuarto, de la Sección Cuarta, del Libro Segundo denominado “Delitos Contra los Principios del Sistema Penal Acusatorio” que contiene el artículo 235 Ter.
20 de septiembre de 2016 Decreto No. 002 XV Legislatura ÚNICO. Se reforman los artículos 155, 209 primer párrafo, 212 primer párrafo, 252 primer párrafo, 256 y 259; y se deroga el cuarto párrafo del artículo 206. 04 de julio de 2017 Decreto No. 062 XV Legislatura ÚNICO. Se reforman la fracción XIV del artículo 21, el artículo 43, la denominación del capítulo XV del Título Tercero del Libro Primero, para denominarse “Tratamiento Psicoterapéutico Reeducativo con Perspectiva de Género” y su artículo 51 BIS, el primer párrafo del artículo 88, el artículo 89 BIS, el artículo 89 TER, el primer párrafo del artículo 109, el segundo párrafo del artículo 113, el primer párrafo del artículo 130 BIS, el primer párrafo del artículo 130 TER, el artículo 167, el artículo 168, el segundo párrafo del artículo 169 y el segundo párrafo del artículo 176 QUÁTER; se deroga el artículo 170 y se adicionan el artículo 112 BIS, la fracción V al artículo 128 y el artículo 167 BIS. 19 de julio de 2017 Decreto No. 088 XV Legislatura ÚNICO. SE REFORMAN: El artículo 18, la denominación del Capítulo IV del Título Segundo del Libro Primero denominado “Concurso de Delitos” Para quedar como “Responsabilidad de las Personas Jurídicas”, el Capítulo V del Título Segundo del Libro Primero denominado “Causas Excluyentes de Incriminación” para quedar como “Concurso de Delitos”, el artículo 21, el artículo 26, el Capítulo II del Título Cuarto del Libro Primero denominado “Punibilidad de los Delitos Culposos” para quedar como “Aplicación de las Penas y Medidas de Seguridad a las Personas Jurídicas”, el Capítulo III del Título Cuarto del Libro Primero denominado “Punibilidad en Caso de Error Vencible” para quedar como “Punibilidad de los Delitos Culposos”, el Capítulo IV del Título Cuarto del Libro Primero denominado “Punibilidad en Caso de Exceso” para quedar como “Punibilidad en Caso de Error Vencible”, el Capítulo V del Título Cuarto del Libro Primero denominado “Punibilidad de la Tentativa y del Delito Imposible” para quedar como “Punibilidad en Caso de Exceso”, el Capítulo VI del Título Cuarto del Libro Primero denominado “Punibilidad en caso del Concurso de Delitos, Delito Continuado y Partícipes del Delito” para quedar como “Punibilidad de la Tentativa y del Delito Imposible”, el Capítulo VII del Título Cuarto del Libro Primero denominado Conmutación de Penas” para quedar como “Punibilidad en caso del Concurso de Delitos, Delito Continuado y Partícipes del Delito”, el Capítulo VIII del Título Cuarto del Libro Primero denominado “Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena” para quedad como “Conmutación de Penas”, el artículo 142, el artículo 149 Bis, el artículo 152, el artículo 172 Bis, el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Sección Cuarta del Libro Segundo denominado “Desempeño Irregular de la Función Pública” para quedar como “Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades del Servicio Público”, el artículo 206, el artículo 207, el Capítulo III del Título Segundo de la Sección Cuarta del Libro Segundo denominado “Abuso de Funciones Públicas” para quedar como “Ejercicio Abusivo de Funciones”, los artículos 208, 209 y 220 Quinquies, el Capítulo I del Título Sexto de la Sección Cuarta del Libro Segundo denominado “Usurpación de las funciones del Servidor Público” para quedar como “Ejercicio Ilícito del Servidor Público”, los artículos 238, 239, 252, 255, 256, 257 y 259; SE ADICIONAN: Los artículos 18 Bis, 18 Ter, 18 Quáter, 18 Quinquies, 18 Sexies, 18 Sépties, 18 Octies y 18 Nonies, el Capítulo VI del título Segundo del Libro Primero denominado “Causas Excluyentes de Incriminación”, los artículos 21 Bis, 26 Bis, 53 Bis y 53 Ter, el Capítulo IX del Título Cuarto del Libro Primero denominado “Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”, el artículo 207 Bis, el Capítulo V al Título Noveno de la Sección Cuarta del Libro Segundo denominado “Enriquecimiento Ilícito” y el artículo 259 Bis; y SE DEROGAN: El Capítulo XIV del Título Tercero del Libro Primero denominado “Suspensión, Disolución, Prohibición de Realizar determinas Operaciones e Intervención de las Personas Jurídicas Colectivas” y el artículo 51.
27 de diciembre de 2017 Decreto No. 132 XV Legislatura ÚNICO. Se adiciona: el capítulo VII denominado “Ciberacoso Sexual” que contiene el artículo 130 Quinquies dentro del Título Cuarto denominado “Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual” en la Sección Primera del Libro Segundo; y se reforma: el numeral del capítulo VII denominado “Disposiciones Comunes de este Título” para quedar como capítulo VIII dentro del Título Cuarto de la Sección Primera del Libro Segundo. 28 de marzo de 2018 Decreto No. 150 XV Legislatura Único. Se reforma el Artículo 133. 24 de abril de 2018 Decreto No. 158 XV Legislatura ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 123 Bis. 17 de octubre de 2018 Decreto No. 256 XV Legislatura ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se deroga: la fracción VIII del artículo 253. 16 de julio de 2019 Decreto No. 316 XV Legislatura ÚNICO. Se adiciona el Capítulo VIII denominado “Venta y/o Distribución Ilícita de Bebidas Alcohólicas” y el artículo 220 Sexies, al Título Tercero “Delitos Contra la Administración Pública” de la Sección Cuarta “Delitos Contra el Estado” del Libro Segundo “Parte Especial”. 13 de septiembre de 2019 Decreto No. 351 XV Legislatura PRIMERO. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 111. 13 de septiembre de 2019 Decreto No. 352 XV Legislatura ÚNICO. Se adiciona el artículo 179-Quáter. 13 de septiembre de 2019 Decreto No. 358 XV Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 204-Bis. (Artículo declarado invalido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 110/2019 resuelta en la Sesión de fecha 19 de mayo de 2022, con efectos retroactivos el 14 de septiembre de 2019, fecha en que entró en vigor dicha porción normativa) 13 de septiembre de 2019 Decreto No. 359 XV Legislatura PRIMERO. Se reforman: las fracciones XIII y XXV del artículo 18 NONIES, el primer párrafo y la fracción III del artículo 158 , el artículo 159, el artículo 160, el artículo 163, el primer párrafo del artículo 164, el primer párrafo del artículo 189, el primero y último párrafo y las fracciones I, III, IV, V y VII del artículo 268, las fracciones I, II y III del artículo 269 y el artículo 270 y se adicionan: la fracción XVI al artículo 153, la fracción VI y un párrafo último al artículo 158, el articulo 179 QUÁTER, el articulo 179 QUINQUIES, el articulo 179 SEXIES, el articulo 179 SEPTIES, las fracciones V y VI al artículo 189 Bis, las fracciones VIII, IX y X al artículo 268, la fracción IV al artículo 269 y el artículo 269 Bis. 08 de septiembre de 2020
Decreto No. 042 XVI Legislatura
QUINTO. Se derogan el artículo 133, así como el Título Décimo denominado “de los delitos en materia electoral” y los numerales que lo integran, artículo 260, artículo 261, artículo 262, artículo 263, artículo 264, artículo 265, artículo 266 y artículo 267, todos contenidos en la Sección Cuarta denominada ”Delitos contra el Estado” del Libro Segundo Parte Especial.
08 de septiembre de 2020
Decreto No. 043 XVI Legislatura PRIMERO. Se reforma la denominación del capítulo VIII del Título Cuarto Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual, de la Sección Primera del Libro Segundo, para quedar “Capítulo VIII Violencia Digital”, recorriendo en su orden el último Capítulo para quedar “Capítulo IX “Disposiciones comunes de este título”, y en consecuencia los artículos 131 y 131 ter; y se adicionan los artículos 130 sexies y 130 sexies 1 al capítulo VIII del Título Cuarto Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual, de la Sección Primera del Libro Segundo. 04 de noviembre de 2020
Decreto No. 049 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 148 Bis, la fracción II del artículo 148-Ter, las fracciones I y VI del artículo 149, el artículo 149-Ter, y se adicionan un párrafo último al artículo 147, un párrafo segundo al artículo 148, las fracciones VII y VIII al artículo 149, los párrafos segundo y tercero al artículo 149-Quáter, el artículo 149-Quinquies. 04 de noviembre de 2020 Decreto No. 051 XVI Legislatura Único: Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 129, se deroga la fracción II del artículo 128 y se adiciona el artículo 128 Bis. 06 de abril de 2021 Decreto No. 098 XVI Legislatura ÚNICO: Se reforman el artículo 129; los párrafos primero y segundo del artículo 130 Bis; los párrafos primero y cuarto del artículo 130 Ter; y se derogan el párrafo segundo del artículo 88; el párrafo tercero del artículo 89; el último párrafo del artículo 118; el último párrafo del artículo 127 y el último párrafo del artículo 128.
NOTA: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de fecha 23 de marzo de 2023, dictada dentro de la acción de inconstitucionalidad 80/2021, declaró la invalidez de una porción normativa del artículo 130 Ter, último párrafo del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, reformado mediante Decreto número 098 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 6 de abril de 2021. 18 de junio de 2021 Decreto No. 120 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforma la fracción III del Artículo 145-Bis y se adiciona el Artículo 145-Quáter. 18 de junio de 2021 Decreto No. 121 XVI Legislatura Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 171 BIS. 27 de septiembre de 2021 Decreto No. 132 XVI Legislatura ÚNICO: Se deroga el artículo 219. 15 de octubre de 2021 Decreto No. 127 XVI Legislatura ÚNICO. Se adiciona un artículo 146-Quáter. 15 de octubre de 2021 Decreto No. 128 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforman los artículos 43 y 156. 15 de octubre de 2021 Decreto No. 135 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 106.
21 de octubre de 2021 Decreto No. 134 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforma la fracción I y se adiciona un párrafo sexto a la fracción I del artículo 106. 21 de octubre de 2021 Decreto No. 138 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforma la fracción V del artículo 89-Bis 28 de abril de 2022 Decreto No. 229 XVI Legislatura TERCERO. Se adiciona la fracción III al artículo 179-septies. 25 de mayo de 2022 Decreto No. 227 XVI Legislatura ÚNICO. Se REFORMAN: el párrafo último del artículo 99; las fracciones II y III del artículo 100; el párrafo segundo del artículo 111; el párrafo primero del artículo 113; el párrafo segundo del artículo 113-quáter; el párrafo primero del artículo123-bis; el párrafo último del artículo 130-bis; el párrafo tercero del artículo 130-ter; el párrafo primero del artículo 132; el artículo 144; el párrafo primero del artículo 145-bis; el artículo 145-ter; el párrafo primero del artículo 158; el párrafo primero del artículo 172- bis; los artículos 174; 175; el párrafo primero del artículo 179; el párrafo primero del artículo 189; el artículo 190; el párrafo segundo del artículo 192-quáter; el párrafo primero del artículo 193; el artículo 195 sexties; los párrafos primero y segundo del artículo 220-ter; el párrafo último del artículo 257 y la fracción III del artículo 259 bis. 07 de septiembre de 2022 Decreto No. 263 XVI Legislatura ÚNICO. Se adiciona la fracción VII y un último párrafo al artículo 238. 07 de septiembre de 2022 Decreto No. 264 XVI Legislatura TERCERO. SE REFORMAN: el artículo 43, el segundo párrafo del artículo 52, el primer y el último párrafo del artículo 171 Bis, el primer párrafo y el octavo párrafo del artículo 176 Bis, el tercer párrafo del artículo 176 Quáter; y se adicionan: el capítulo IX denominado violencia vicaria que contiene el artículo 176 Quinquies y el artículo 176 Sexies al título primero de la sección segunda. 07 de septiembre de 2022 Decreto No. 265 XVI Legislatura SEGUNDO. SE REFORMAN: Las fracciones XIV y XV del artículo 21, el Capítulo XIV del Título Tercero para denominarse “Registro Público de Personas Agresoras Sexuales” y el artículo 51; y se adicionan: la fracción XVI al artículo 21, y un párrafo segundo a la fracción II del artículo 32. 28 de octubre de 2022 Decreto No. 004 XVII Legislatura ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 92, 93, 94, 95 y 97, en sus fracciones I, III y IV; y se deroga el artículo 96 y la fracción II del artículo 97. 06 de junio de 2023 Decreto No. 070 XVII Legislatura SEGUNDO. Se derogan: la fracción XV del artículo 21, el párrafo segundo de la fracción II del artículo 32, el capítulo XIV perteneciente al Título Tercero del Libro primero, así como el artículo 51. 13 de julio de 2023 Decreto No. 083 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 149. 13 de julio de 2023 Decreto No. 084 XVII Legislatura ÚNICO. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto y se recorre en su orden el subsecuente al artículo 179-Bis.
05 de octubre de 2023 Decreto No. 097 XVII Legislatura ÚNICO. SE REFORMA: La fracción VIII del artículo 18 Nonies; SE ADICIONA: Un Capítulo VII denominado “Extorsión” al Título Segundo que contiene el artículo 124 TER; y SE DEROGA: El Capítulo VII del Título Sexto y el artículo 156 todos de la Sección Primera Parte Especial del Libro Segundo. 05 de octubre de 2023 Decreto No. 100 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforman los artículos 78 Bis, primer párrafo del artículo 129, primer párrafo del artículo 191, y se adicionan el capítulo II Bis denominado “Pederastia”, los artículos 129 Bis y 129 Ter. 03 de noviembre de 2023 Decreto No. 123 XVII Legislatura PRIMERO. SE REFORMAN: La fracción XXVI del artículo 18 nonies; y SE ADICIONAN: la fracción XXVII del artículo 18 nonies; y el título séptimo, de la Sección Tercera del Libro Segundo, denominado “Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” que contiene el Capítulo Único “Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” y los artículos 199-septies, 199-octies y 199-nonies. 07 de noviembre de 2023 Decreto No. 110 XVII Legislatura Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 145-Bis. 07 de noviembre de 2023 Decreto No. 114 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 89-Bis, el primer párrafo del artículo 89-Ter; y se adicionan los artículos 78-Ter, la fracción IX al artículo 89-Bis, 89-Bis 1 y el artículo 104-Bis. 27 de noviembre de 2023 Decreto No. 120 XVII Legislatura ÚNICO. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto a la fracción II, del apartado B, del artículo 20. 18 de diciembre de 2023 Decreto No. 130 XVII Legislatura PRIMERO. Se reforman: los párrafos primero y sexto del artículo 179- bis, el párrafo primero del artículo 179-ter, y se adicionan: el párrafo octavo al artículo 179-bis y los párrafos sexto y séptimo al artículo 179- ter. 21 de diciembre de 2023 Decreto No. 179 XVII Legislatura PRIMERO. Se adiciona el artículo 179 Ter-1. 21 de diciembre de 2023 Decreto No. 184 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 146-Bis. 21 de diciembre de 2023 Decreto No. 188 XVII Legislatura ÚNICO. Se adiciona un Capítulo VII denominado “Delitos contra la Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género de las Personas”, al Título Cuarto denominado Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, mismo que contiene el artículo 195-octies. 21 de diciembre de 2023 Decreto No. 189 XVII Legislatura ÚNICO. Se adiciona la fracción VII al artículo 106.
21 de diciembre de 2023 Decreto No. 145 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 195 Sexties. 21 de diciembre de 2023 Decreto No. 146 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 130 BIS. 10 de abril de 2024 Decreto No. 211 XVII Legislatura ÚNICO. Se adiciona un Capítulo VII denominado “Inteligencia Artificial” que comprende el artículo 20 Bis, al Título Segundo denominado “El Hecho Punible”, del Libro Primero. 10 de abril de 2024 Decreto No. 212 XVII Legislatura ÚNICO. Se adiciona un párrafo sexto al Artículo 89-Bis. 10 de abril de 2024 Decreto No. 215 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 145-Bis. 23 de abril de 2024 Decreto No. 214 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 181. 24 de abril de 2024 Decreto No. 223 XVII Legislatura ÚNICO. Se adicionan los artículos 234 Bis y 234 Ter.
NOTA: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de fecha 22 de abril de 2025, dictada dentro de la Acción de Inconstitucionalidad número 113/2024, declaró la invalidez del artículo 234 Ter, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, expedido mediante Decreto 223, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.
05 de junio de 2024 Decreto No. 231 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 163 y se adiciona un último párrafo al artículo 124 Ter. 06 de junio de 2024 Decreto No. 226 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma la denominación del Capítulo Único del Título Segundo denominado “Delitos contra la Libertad y Seguridad de las Personas” para quedar como “Allanamiento de Morada o en Establecimiento Público Cerrado”, el primer párrafo del artículo 125; Se adiciona el artículo 145 quinquies; Se deroga la fracción II del artículo 145 bis. 10 de julio de 2024 Decreto No. 243 XVII Legislatura ÚNICO. Se adicionan el artículo 166-Bis y el párrafo cuarto recorriendo en su orden los subsecuentes al artículo 176-Quáter. 10 de julio de 2024 Decreto No. 247 XVII Legislatura PRIMERO. Se reforma el artículo 89-ter y su fracción I.
09 de octubre de 2024 Decreto No. 219 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforman los artículos 93, 94 y las fracciones I, II y IV del artículo 97; y se adiciona un último párrafo al artículo 97. 09 de octubre de 2024 Decreto No. 220 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforman los párrafos cuarto y quinto del artículo 129; y se adicionan la fracción VI al artículo 128 y la fracción X al artículo 145-bis. 09 de octubre de 2024 Decreto No. 242 XVII Legislatura SEGUNDO. Se reforma: el tercer párrafo del artículo 89-bis; Se adiciona: un último párrafo al artículo 86. 09 de octubre de 2024 Decreto No. 250 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforman la denominación del Capítulo III del Título Cuarto y el Artículo 194. 09 de diciembre de 2024 Decreto No. 052 XVIII Legislatura ÚNICO. Se adiciona una fracción VIII al artículo 106. 23 de diciembre de 2024 Decreto No. 082 de la XVIII Legislatura ÚNICO. Se adicionan los artículos 146 Ter-1; 146 Ter-2 y un segundo párrafo al artículo 150. 29 de enero de 2025 Decreto No. 092 de la XVIII Legislatura PRIMERO. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 182; y se adicionan los artículos 107 Bis, 162 Bis y 185 Bis. 25 de marzo de 2025 Decreto No. 114 de la XVIII Legislatura ÚNICO. Se reforma: la fracción I del artículo 269. 01 de abril de 2025 Decreto No. 115 de la XVIII Legislatura ÚNICO. Se reforman: el segundo párrafo del artículo 107 BIS; los párrafos primero y segundo del artículo 182. 01 de abril de 2025 Decreto No. 116 de la XVIII Legislatura ÚNICO. Se reforman: los párrafos cuarto y quinto de la fracción II, del apartado B, del artículo 20. 10 de diciembre de 2025 Decreto No. 181 de la XVIII Legislatura NICO. Se reforma el artículo 129 y se adiciona el artículo 131 Bis. 10 de diciembre de 2025 Decreto No. 182 de la XVIII Legislatura SEGUNDO. Se reforma: el artículo 43; se derogan: la fracción VIII del artículo 18 nonies, el capítulo VII denominado “Extorsión”, y el artículo 124 Ter. 10 de diciembre de 2025 Decreto No. 184 XVIII Legislatura CUARTO. Se reforma: el primer párrafo del artículo 9; y se adiciona: un segundo párrafo recorriéndose en su orden el subsecuente al artículo 28.
10 de abril de 2026 Decreto No. 214 XVIII Legislatura ÚNICO. Se adiciona una fracción IX al artículo 106. 10 de abril de 2026 Decreto No. 217 XVIII Legislatura PRIMERO. Se adicionan: el artículo 87 Bis; el artículo 104 Ter; la fracción X al artículo 106; el segundo párrafo al artículo 179-Bis, recorriéndose los subsecuentes; el segundo párrafo al artículo 179-Ter, recorriéndose los subsecuentes; el artículo 179 Ter-2 y el artículo 179 Ter-3. 14 de octubre de 2026 Decreto No. 261 XVIII Legislatura ÚNICO. Se adiciona: la fracción VI al artículo 196.
Transitorios de la reforma: DECRETO 217 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL 10 DE ABRIL DE 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, los Ayuntamientos del Estado, realizarán las adecuaciones o adiciones reglamentarias que correspondan a su normatividad aplicable, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el presente.
TERCERO. Los Ayuntamientos del Estado contarán con un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la publicación de las modificaciones a las disposiciones a las que se refiere el artículo anterior, para la creación e implementación de los Registros Municipales de Ejemplares Caninos Sujetos a Manejo Especial.
CUARTO. La Implementación de las acciones que resulten necesarias, derivado de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán de manera progresiva con cargo a la disponibilidad presupuestaria del gasto correspondiente en el ejercicio fiscal 2027, y subsecuentes de conformidad a la capacidad institucional y suficiencia presupuestal de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que contravengan o se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Diputada Presidenta:
Diputado Secretario:
Lic. Silvia Dzul Sánchez.
Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero
Transitorios de la reforma: DECRETO 214 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL 10 DE ABRIL DE 2026.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Diputada Presidenta:
Diputado Secretario:
Lic. Silvia Dzul Sánchez.
Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero
Transitorios de la reforma: DECRETO 184 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL 10 DE DICIEMBRE DE 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales, de igual o menor jerarquía, que se opongan al contenido del presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta:
Diputado Secretario:
Lic. Silvia Dzul Sánchez.
Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero.
Transitorios de la reforma: DECRETO 182 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El Consejo Estatal de Prevención y Combate a la Extorsión deberá instalarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá establecer la Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo deberá crear y poner en operación la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión y Delitos Vinculados en un periodo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Hasta en tanto no se integre y entre en operaciones la Fiscalía Especializada señalada, la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Secuestro y Extorsión seguirá operando en términos de las disposiciones jurídicas aplicables previo a la entrada en vigor del presente Decreto.
La Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Secuestro y Extorsión, deberá transferir, en su totalidad, las Carpetas de Investigación iniciadas con motivo de las denuncias presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, para conocimiento y substanciación hasta su culminación a la nueva Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión y Delitos Vinculados.
QUINTO. Las Carpetas de Investigación iniciadas con motivo de las denuncias presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables jurídicas antes de la vigencia de este.
SEXTO. Los Centros Penitenciarios tendrán 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá establecer y poner en operación el Centro Estatal de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
OCTAVO. El Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de sus dependencias y organismos auxiliares, y los Ayuntamientos deberán proveer lo necesario para el correcto y eficaz cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
NOVENO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal, con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes, por lo que no incrementarán su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta:
Diputado Secretario:
Lic. Silvia Dzul Sánchez.
Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero.
Transitorios de la reforma: DECRETO 181 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta:
Diputado Secretario:
Lic. Silvia Dzul Sánchez.
Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero.
Transitorios de la reforma: DECRETO 116 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 01 DE ABRIL DE 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 115 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 01 DE ABRIL DE 2025.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 114 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 25 DE MARZO DE 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 092 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE ENERO DE 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta:
Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo.
Lic. Saulo Aguilar Bernés.
Transitorios de la reforma: DECRETO 082 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. Lic. Saulo Aguilar Bernés.
Transitorios de la reforma: DECRETO 052 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE DICIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. C. Ricardo Velazco Rodríguez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 250 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE OCTUBRE DE 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Guillermina Verdejo Rosas.
Transitorios de la reforma: DECRETO 242 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE OCTUBRE DE 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Guillermina Verdejo Rosas.
Transitorios de la reforma: DECRETO 220 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE OCTUBRE DE 2024.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Guillermina Verdejo Rosas.
Transitorios de la reforma: DECRETO 219 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE OCTUBRE DE 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Silvia Dzul Sánchez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 247 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE JULIO DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Guillermina Verdejo Rosas.
Transitorios de la reforma: DECRETO 243 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE JULIO DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Guillermina Verdejo Rosas.
Transitorios de la reforma: DECRETO 226 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE JUNIO DE 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Guillermina Verdejo Rosas.
Transitorios de la reforma: DECRETO 231 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 05 DE JUNIO DE 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís.
Lic. Guillermina Verdejo Rosas
Transitorios de la reforma: DECRETO 223 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE ABRIL DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Guillermina Verdejo Rosas.
Transitorios de la reforma: DECRETO 214 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE ABRIL DE 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Silvia Dzul Sánchez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 215 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE ABRIL DE 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Silvia Dzul Sánchez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 212 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE ABRIL DE 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Silvia Dzul Sánchez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 211 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE ABRIL DE 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanís. Lic. Silvia Dzul Sánchez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 146 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 145 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 189 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanis. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 188 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanis. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 184 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se deroga todo aquello que se oponga al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanis. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 130 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2023.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Issac Janix Alanis. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 120 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 114 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 110 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente:
Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 123 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE NOVIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Las asignaciones presupuestales que se requieran para la operación y puesta en marcha de la Unidad de Inteligencia Financiera del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, serán con cargo al presupuesto aprobado para el año 2023 y deberán hacerse las previsiones presupuestales para los ejercicios fiscales subsecuentes.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que resulten contrarias al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 100 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 05 DE OCTUBRE DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente:
Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 097 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 05 DE OCTUBRE DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente:
Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.
Transitorios de la reforma: DECRETO 084 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE JULIO DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz.
Transitorios de la reforma: DECRETO 083 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE JULIO DE 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz.
Transitorios de la reforma: DECRETO 070 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE JUNIO DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periodo Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. L.C.P. Cristina Del Carmen Alcérreca Manzanero.
Transitorios de la reforma: DECRETO 004 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. L.C.P. Cristina Del Carmen Alcérreca Manzanero.
Transitorios de la reforma: DECRETO 265 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad Pública contará con un plazo de noventa días hábiles para la implementación de las disposiciones del presente decreto y la creación del Reglamento del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales del Estado de Quintana Roo. La Secretaría de Seguridad Publica realizará las adecuaciones correspondientes a su actual presupuesto para la implementación del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales del Estado de Quintana Roo.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta:
Diputada Secretaria:
Lic. María Cristina Torres Gómez.
C.Aurora Concepción Pool Cauich.
Transitorios de la reforma: DECRETO 264 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. María Cristina Torres Gómez. C. Aurora Concepción Pool Cauich.
Transitorios de la reforma: DECRETO 263 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta:
Diputada Secretaria:
C.Aurora Concepción Pool Cauich. Lic. Erika Guadalupe Castillo Acosta.
Transitorios de la reforma: DECRETO 227 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 25 DE MAYO DE 2022.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Edgar Humberto Gasca Arceo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 229 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE ABRIL DE 2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, tendrá un plazo de noventa días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto a efecto de constituir el Fondo de Responsabilidad Ambiental del Estado de Quintana Roo.
TERCERO. La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente y la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus reglamentos y disposiciones administrativas en un término de noventa días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
CUARTO. El Poder Judicial del Estado de Quintana Roo deberá dar capacitación especializada en materia de normatividad ambiental al personal de cada uno de los juzgados de primera instancia en materia civil del Estado.
QUINTO. La adición realizada al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
SEXTO. Las autoridades correspondientes deberán hacer las modificaciones presupuestales pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
SÉPTIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San.
Transitorios de la reforma: DECRETO 138 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE OCTUBRE DE 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Lic. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
Transitorios de la reforma: DECRETO 134 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE OCTUBRE DE 2021.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, deberá crear un protocolo de actuación e investigación que permita una adecuada protección de las víctimas de los delitos con motivo de odio, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la publicación del presente Decreto.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Lic. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
Transitorios de la reforma: DECRETO 135 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE OCTUBRE DE 2021.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Lic. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
Transitorios de la reforma: DECRETO 128 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE OCTUBRE DE 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
Transitorios de la reforma: DECRETO 127 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE OCTUBRE DE 2021.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto comenzará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
Transitorios de la reforma: DECRETO 132 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Prof. Hernán Villatoro Barrios Lic. Kira Iris San.
Transitorios de la reforma: DECRETO 121 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE JUNIO DE 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 120 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE JUNIO DE 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 098 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE ABRIL 2021.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 051 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO. El Presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
Diputado Presidente:
Diputada Secretaria:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila.
Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 049 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición Reglamentaria contraria a lo dispuesto en el presente Decreto.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Diputado Presidente:
Diputada Secretaria:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila.
Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 043 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Diputado Presidente:
Diputada Secretaria:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila.
Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 042 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Para el caso de los asuntos que se encuentren en trámite y/o pendientes de resolución, seguirán sustanciándose en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Diputado Presidente:
Diputada Secretaria:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila.
Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 359 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
C.Elda Candelaria Ayuso Achach. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
Transitorios de la reforma: DECRETO 358 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
C.Elda Candelaria Ayuso Achach. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
Transitorios de la reforma: DECRETO 352 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
Transitorios de la reforma: DECRETO 351 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
C.Elda Candelaria Ayuso Achach. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
Transitorios de la reforma: DECRETO 316 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2019.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul.
Transitorios de la reforma: DECRETO 256 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 17 DE OCTUBRE DE 2018.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. En términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio del 2015, se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 13 de noviembre de 1992.
Los hechos cometidos y los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se sustanciarán o continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento de su comisión o del inicio de los procedimientos.
Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.
Aquellas personas, sentenciadas o procesadas, cuyas pruebas presentadas en su contra, carezcan de valor probatorio, por haber sido obtenidas directamente a través de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos, podrán interponer los recursos e incidentes correspondientes.
Tercero. La Secretaría de Finanzas y Planeación, realizará las acciones necesarias para proveer de recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales a la Fiscalía General del Estado, en virtud de la creación de la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Tortura. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y las entidades de la Administración Pública, y organismos públicos autónomos, se cubrirán con cargo a sus presupuestos del presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Jesús Alberto Zetina Tejero. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul.
Transitorios de la reforma: DECRETO 158 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE ABRIL DE 2018.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C.P. Gabriela Angulo Sauri. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
Transitorios de la reforma: DECRETO 150 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE MARZO DE 2018.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.José Esquivel Vargas. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
Transitorios de la reforma: DECRETO 132 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2017.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Fernando Levin Zelaya Espinoza. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
Transitorios de la reforma: DECRETO 088 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE JULIO DE 2017.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam C.P. Gabriela Angulo Sauri
Transitorios de la reforma: DECRETO 062 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE JULIO DE 2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Mayuli Latifa Martínez Simón. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
Transitorios de la reforma: DECRETO 002 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Dip. José Esquivel Vargas. Dip. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
Transitorios de la reforma: DECRETO 406 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE JUNIO DE 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Delia Alvarado. Lic. Oscar Rolando Sánchez Reyeros.
Transitorios de la reforma: DECRETO 389 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE FEBRERO DE 2016.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C.Perla Cecilia Tun Pech. Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique.
Transitorios de la reforma: DECRETO 274 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE JULIO DE 2015.
TRANSITORIO:
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 271 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE JULIO DE 2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 252 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales vigentes que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C.Mario Machuca Sánchez. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 240 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014.
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C.Mario Machuca Sánchez. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 239 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C.Mario Machuca Sánchez. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 152 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y su aplicación estará sujeta al Decreto 121 emitido por la XIV Legislatura.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C.Mario Machuca Sánchez. Profr. Emilio Jiménez Ancona
Transitorios de la reforma: DECRETO 107 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE ABRIL DE 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Sergio Bolio Rosado Profa. Maritza Aracelly Medina Díaz
Transitorios de la reforma: DECRETO 077 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis Profa. Maritza Aracelly Medina Díaz
Transitorios de la reforma: DECRETO 321 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Marilyn Rodríguez Marrufo Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
Transitorios de la reforma: DECRETO 317 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Marilyn Rodríguez Marrufo Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
Transitorios de la reforma: DECRETO 316 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Marilyn Rodríguez Marrufo Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
Transitorios de la reforma: DECRETO 288 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE JUNIO DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
Transitorios de la reforma: DECRETO 290 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE JUNIO DE 2013.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
Transitorios de la reforma: DECRETO 289 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE JUNIO DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
Transitorios de la reforma: DECRETO 283 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE JUNIO DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
Transitorios de la reforma: DECRETO 280 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE JUNIO DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
Transitorios de la reforma: DECRETO 199 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2012.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los séis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Manuel Jesús Tzab Castro. Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón.
Transitorios de la reforma: DECRETO 179 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 05 DE DICIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Manuel Jesús Tzab Castro. Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón.
Transitorios de la reforma: DECRETO 160 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Manuel Jesús Tzab Castro. Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón.
Transitorios de la reforma: DECRETO 120 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE MAYO DE 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- En el caso de las Averiguaciones Previas que deba iniciar la Procuraduría de Justicia del Estado, con motivo de la persecución del delito de feminicidio, antes de la vigencia del nuevo Código Procesal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se aplicará la fracción I del Artículo 89 Ter, conforme al siguiente texto:
Artículo 89-Ter.- …
I.- Omita realizar las diligencias y actuaciones correspondientes a la integración de la averiguación previa en los términos que establecen el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, sin causa justificada;
II.- …
III.- …
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Profr. Luciano Sima Cab. Lic. Jose de la Peña Ruíz de Chávez.
Transitorios de la reforma: DECRETO 378 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE DICIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 371 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo.- El Comité a que se refiere el artículo 19 de la ley, deberá instalarse en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Una vez instalado, el Comité deberá elaborar el Programa Estatal en un plazo de noventa días hábiles.
Tercero.- Los Municipios deberán elaborar y aprobar su Programa Municipal en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como para adecuar sus normas reglamentarias para la debida aplicación de la Ley.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 360 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 359 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto; quedando vigentes las de carácter penal contenidas en otras leyes, en todo lo no previsto por este ordenamiento.
TERCERO.- Las conductas típicas o disposiciones de la parte general de este Decreto que con motivo del presente decreto hubieren sufrido reubicación, seguirán aplicándose con el mismo carácter o naturaleza, aunque haya variado su denominación o el número del artículo o su ubicación dentro del mismo numeral.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 307 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE OCTUBRE DE 2010.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Arq. Luis Alberto González Flores. Lic. Maria Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 292 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- las personas que hayan cometido el delito de violación u homicidio con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, incluidas las sentenciadas o procesadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su comisión.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Ing. Eduardo Manuel Ic Sandy. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 291 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Ing. Eduardo Manuel Ic Sandy. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 284 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JUNIO DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las personas que hayan cometido el delito de secuestro con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, incluidas las sentenciadas o procesadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su comisión.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIO:
ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Ing. Eduardo Manuel Ic Sandy. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 276 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE MAYO DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Javier Geovani Gamboa Vela. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 211 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2009.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Publíquese para los efectos legales correspondientes, el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Ing. Mario Alberto Castro Basto. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 169 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE OCTUBRE DE 2009.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C.Manuel E. Osorio Magaña. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 158 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2009.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C.Marisol Ávila Lagos. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 157 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2009.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales instruidos por el delito de incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, iniciados con la anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su comisión.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C.Marisol Ávila Lagos. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 156 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2009.
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C.Marisol Ávila Lagos. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 155 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2009.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C.Marisol Ávila Lagos. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 068 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 01 DE DICIEMBRE DE 2008.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Carlos M. Villanueva Tenorio. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 018 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 17 DE JUNIO DE 2008.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Bernardo Noe Gutiérrez Rosado. Lic. María Hadad Castillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 227 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2007.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Dr. Juan M. Chang Medina. Lic. Juan C. Pallares Bueno.
Transitorios de la reforma: DECRETO 151 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE ABRIL DE 2007.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Efraín Villanueva Arcos. Lic. Juan Carlos Pallares Bueno.
Transitorios de la reforma: DECRETO 105 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 20 DE OCTUBRE DE 2006.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Francisco A. Flota Medrano Eduardo R. Quián Alcocer.
Transitorios de la reforma: DECRETO 098 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Remítase copia del presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de los Artículos 69 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Patricia Sánchez Carrillo. Eduardo R. Quián Alcocer.
Transitorios de la reforma: DECRETO 095 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JUNIO DE 2006.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Publíquese el Decreto que en su caso se expida, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para los efectos legales que correspondan.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días de junio del año dos mil seis.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Clementino Angulo Cupul. Eduardo R. Quián Alcocer.
Transitorios de la reforma: DECRETO 101 DE LA IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE JUNIO DE 2001.
TRANSITORIO:
ARTICULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Salón de Sesiones de Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días de mes de junio del año dos mil uno.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Martha Silva Martínez. Ángel De J. Marín Carrillo.
Transitorios de la reforma: DECRETO 068 DE LA IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2000.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Carlos R. Hernández Blanco Ángel De J. Marín Carrillo
Transitorios del Código (Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, 28 de febrero de 1991)
PRIMERO.- Este Código entrará en vigor a los 15 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Código.
TERCERO.- Se abroga el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial el 11 de Julio de 1979.
CUARTO.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en otros ordenamientos, en todo lo que no se oponga a este Código.
Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Jorge Milian Narvaez. Armando Robertos Virniez.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
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